El TS sienta jurisprudencia: La residencia fiscal se mide por el criterio objetivo de permanencia y no por la voluntad del contribuyente
Enviado por Editorial el Jue, 14/12/2017 - 09:29Se confirma así la “doctrina” creada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias a costa de la residencia fiscal de los becados en el extranjero
El Tribunal Supremo, de la que es exponente la de 28 de noviembre de 2017, ha dictado un conjunto de sentencias que analizan bajo el formato del nuevo recurso de casación con el objetivo de formación de jurisprudencia la cuestión de si las ausencias esporádicas, que según el art. 9 Ley 35/2006 (Ley IRPF) no computan a la hora de determinar la residencia fiscal en España del contribuyente, dependen o no de la voluntad de permanencia de la persona en cuestión o su valoración se mide por criterios objetivos exclusivamente.
Es decir, que si el motivo de la residencia fuera de territorio español no pone de manifiesto una voluntad real de residir fuera –como es el caso en cuestión, de unos estudiantes becados por el ICEX para estudiar en el extranjero- pueda ello tenerse en cuenta a la hora de valorar que esos contribuyentes residen o no fuera de España, y tributan por el IRPF o IRNR.