No se justifica un régimen nacional de presunción automática de destrucción de precintas fiscales limitado al territorio nacional
Enviado por Editorial el Jue, 14/05/2026 - 15:16El Tribunal de Justicia de la UE declara que el art. 21.2 de la Directiva 92/12 se opone a una normativa nacional que presume automáticamente justificada la destrucción de precintas de impuestos especiales hasta el 2 % únicamente cuando se produce en territorio nacional, sin control administrativo y sin aplicación equivalente a otros Estados miembros, por constituir una restricción injustificada a la libre circulación de mercancías.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13 de mayo de 2026, recaída en el asunto C-322/25, considera que la limitación territorial del régimen de justificación simplificada no resulta ni adecuada para garantizar la consecución, de manera coherente y sistemática, del objetivo de evitar cualquier fraude, evasión o abuso, contemplado en el art. 21.2 párrafo segundo, de la Directiva 92/12, ni necesaria para alcanzar dicho objetivo.
El litigio principal versa sobre las liquidaciones complementarias en concepto de impuestos especiales sobre el tabaco, cuyos importes se calcularon teniendo en cuenta que la destrucción de precintas expedidas para labores del tabaco correspondientes a dos ejercicios no pudo justificarse válidamente por el destinatario de tales precintas.














