El Tribunal Supremo establece la obligación de la Administración de incluir todos los antecedentes de los procedimientos de comprobación en el expediente de derivación de responsabilidad tributaria que necesita el responsable
Enviado por Editorial el Mié, 08/04/2026 - 10:48Debe integrarse en el expediente de declaración de responsabilidad tributaria los antecedentes de los procedimientos de comprobación, siendo obligación de la Administración suministrar todos los antecedentes esenciales al responsable, garantizando así las plenas facultades de impugnación del responsable y determinando que cualquier defecto en el expediente recae sobre la Administración y no sobre el contribuyente afectado.
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 332/2026, de 18 de marzo de 2026, con nº recurso 945/2024 aborda la obligación de la Administración de remitir al órgano jurisdiccional todos los antecedentes de los procedimientos de comprobación que dieron lugar a las liquidaciones cuyas deudas se derivan a un responsable tributario. La cuestión central que motivó la admisión del recurso es determinar si, para garantizar el pleno ejercicio de las facultades de impugnación reconocidas al responsable por el art. 174.5 de la Ley General Tributaria (LGT), es necesario que el expediente administrativo contenga todos los elementos materiales y formales que sustentaron las actuaciones previas, y quién debe asumir las consecuencias derivadas de eventuales defectos en el expediente.














