Una autoliquidación, transcurrido el plazo de prescripción sin actuación administrativa, no puede ser considerada acto administrativo a efectos de la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho
Enviado por Editorial el Mar, 21/04/2026 - 11:01El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la naturaleza jurídica de la autoliquidación como acto de colaboración del contribuyente y excluye su consideración como acto administrativo -ni siquiera presunto- a efectos de su revisión de oficio por nulidad de pleno derecho.
La cuestión central que resuelve el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 350/2026, de 20 de marzo de 2026, con nº recurso 422/2024, consiste en determinar la naturaleza jurídica de las autoliquidaciones tributarias y, en particular, si pueden ser consideradas actos administrativos -aunque sea de forma presunta- una vez transcurrido el plazo de prescripción sin actuación administrativa. De esta calificación depende la posibilidad de acudir al procedimiento extraordinario de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho del art.217 de la Ley General Tributaria.














