ATS: Fecha a la que ha de estarse para comprobar si la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria ha prescrito una vez constatada la inexistencia de interrupción por exceso del plazo del procedimiento inspector
Enviado por Editorial el Vie, 24/10/2025 - 11:55El TS deberá reafirmar, reforzar o preservar la jurisprudencia y que consiste en determinar la fecha a la que ha de estarse para comprobar si la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria ha prescrito una vez constatada la inexistencia de interrupción de la prescripción por el exceso del plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6318/2024, se plantea la cuestión que consiste en determinar la fecha a la que ha de estarse para comprobar si la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria ha prescrito una vez constatada la inexistencia de interrupción de la prescripción por el exceso del plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector.
La decisión que adopta la Sala sentenciadora, al no entrar a analizar -una vez concluido que el plazo de duración de las actuaciones excedió del plazo de doce meses- si el acuerdo de liquidación se notificó en el plazo de cuatro años, parece apartarse de manera inmotivada de la jurisprudencia existente que la propia sentencia cita [Vid., STS de 10 de junio de 2020, recurso n.º 6622/2017], según la cual habiéndose excedido el plazo de duración las actuaciones inspectoras, el acto de liquidación es el que interrumpe la prescripción.














