El TJUE determina que no se considera ni puede asimilarse a una «prestación de servicios a título oneroso» en el IVA, los actos realizados por un acreedor para cobrar su crédito sin mediar encargo ni mandato por parte del deudor
Enviado por Editorial el Vie, 03/10/2025 - 08:42El TJUE aclara que no están comprendidos en la calificación de «prestación de servicios a título oneroso» o no son asimilables a este concepto a efectos de IVA, los actos realizados por un acreedor para cobrar su crédito en una situación en la que dichos actos se realizaron sin mediar encargo ni mandato por parte del deudor.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 2 de octubre de 2025, recaida en el asunto C-535/24 determina que los arts. 2.1.c) y 26.1.b) de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que no están comprendidos en la calificación de «prestación de servicios a título oneroso» o no son asimilables a este concepto, en el sentido de esas disposiciones, los actos realizados por un acreedor para cobrar su crédito en una situación en la que dichos actos se realizaron sin mediar encargo ni mandato por parte del deudor.
En este caso los actos de la sociedad se realizaron con el fin de cobrar el crédito del que es titular frente a la fundación y los actos realizados para las necesidades y en interés de una empresa no pueden considerarse efectuados para fines ajenos a dicha empresa, puesto que la ventaja que la fundación podría haber obtenido de los actos de cobro realizados, consistente en la amortización de una parte del préstamo, no es sino una consecuencia indirecta de los actos de cobro en cuestión.














