Jurisprudencia

El TS reitera que conforme al tratamiento fiscal protector de la discapacidad, el copago de las prestaciones a grandes dependientes es una tasa amparada por el principio de reserva de ley y no un precio público

El TS reitera que conforme al tratamiento fiscal protector de la discapacidad, el copago de las prestaciones a grandes dependientes es una tasa amparada por el principio de reserva de ley y no un precio público. Imagen de un niño discapacitado en su silla de ruedas dando un abrazo a su madre en el parque

El Tribunal reitera que la naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025, recurso n.º 8972/2023 reitera que la naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley del art. 31.3 CE.

El TS confirma la aplicación de la exención en el IRPF de los rendimientos del trabajo de los empleados del Banco de España desplazados a Londres dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión con el Banco Central Europeo

Aplicación de la exención en el IRPF de los rendimientos del trabajo de los empleados del Banco de España dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión. Edificio del Banco de España en Madrid

Resulta aplicable a los rendimientos percibidos por los empleados del Banco de España que se hallan destinados en comisión de servicio en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, esto es el Banco Central Europeo, siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional. Esta exención resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España desplazados dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) entre el Banco Central Europeo y el Banco de España y se condena a las costas procesales del recurso de casación a la Administración recurrente, pues existía una consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre esta exención.

La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2025, recurso n.º 4533/2024 no solo ratifica la doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala en la que, interpretando el art. 7.p) Ley IRPF en relación con los empleados del Banco de España que realizaban trabajos para el Banco Central Europeo.

El TS reitera su doctrina sobre la necesaria visita interior del inmueble a valorar por el perito para cumplir con la exigencia del principio de capacidad económica del contribuyente de manera justa y real

El TS reitera su doctrina sobre la necesaria visita interior del inmueble a valorar por el perito para cumplir con la exigencia del principio de capacidad económica del contribuyente de manera justa y real. Imagen de un apartamento con suelo radiente antes y después de la reforma

Para fijar la capacidad económica del contribuyente de manera justa cuando la administración ha escogido como procedimiento de valoración el dictamen de peritos resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito, y, además, esa visita o comprobación debe implicar de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para la comprobación del valor real del bien para garantizar el acierto en la singularización de la valoración.

La sentencia del Tribunal Supremo de  17 de septiembre de 2025, recurso n.º 5384/2023 afirma que con carácter general el dictamen de peritos exige la visita personal y directa por parte del perito, con examen tanto del exterior como del interior del inmueble. El cumplimiento de estas premisas permite cumplir con los principios de justicia de nuestro sistema tributario, y más concretamente con el principio de capacidad económica del contribuyente de manera justa y real.

Para fijar la capacidad económica del contribuyente de manera justa cuando la administración ha escogido como procedimiento de valoración el dictamen de peritos resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito, y, además, esa visita o comprobación debe implicar de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para la comprobación del valor real del bien (como existencia de servidumbres visibles, su estado de construcción o conservación aparente, ocupación ilegal por terceros, etc..) para así garantizar el acierto en la singularización de la valoración y con ello de la suficiente motivación de la resolución, no siendo bastante o suficiente una visita solo al exterior, o la toma de fotografías por personal de la Administración de la AEAT que colabora con el Gabinete Técnico y de Valoraciones.

La exigencia de la visita personal por parte del perito no es un capricho, sino que obedece a la finalidad buscada por la norma que no es otra que la valoración individualizada del inmueble

El TS reitera su doctrina sobre la necesaria visita interior del inmueble a valorar por el perito, aunque el edificio tenga calificación energética o no sea demolido o no necesite "reformas importantes". Imagen de un joven con un martillo tirando una pared

La exigencia de la visita personal por parte del perito no es un capricho, sino que obedece a la finalidad buscada por la norma que no es otra que la valoración individualizada del inmueble. En el caso de autos el inmueble peritado fue construido en 1956 y dada su antigüedad, es necesario un examen pericial no sólo del exterior o fachada, sino también de su interior, pues es razonable sostener que, dado el tiempo transcurrido, el inmueble, para su uso, necesitará reparaciones que se traducirán en una disminución de su valor.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025, recurso n.º 1247/2024 reitera su doctrina y afirma que con carácter general el dictamen de peritos exige la visita personal y directa por parte del perito, con examen tanto del exterior como del interior del inmueble. La exigencia de la visita personal por parte del perito no es un capricho, sino que, lejos de ello, obedece a la finalidad buscada por la norma que no es otra que la valoración individualizada del inmueble. En el caso de autos el inmueble peritado fue construido en 1956. Precisamente por ello, dada la antigüedad del inmueble, es necesario un examen pericial no sólo del exterior o fachada, sino también de su interior, pues es razonable sostener que, dado el tiempo transcurrido, el inmueble, para su uso, necesitará reparaciones que se traducirán en una disminución de su valor. El informe aportado por la parte afirma que existen graves deficiencias en el interior de la vivienda por lo que no parece razonable sostener que la visita es innecesaria acudiendo a los datos catastrales que no son individualizados o a una "street view" obtenida de Google Maps.

Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la primera quincena de octubre de 2025

Autos destacados del TS publicados en la primera quincena de octubre de 2025 Balanza judicial sobre fondo azul al lado de un signo de interrogación en rojo

Durante la primera quincena de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha publicado diversos autos de interés, de estos destacamos las siguientes:

El TJUE confirma las liquidaciones aduaneras complementarias porque la transformación en frío de los tubos para transporte de petróleo y gas declarados de origen no preferencial indio no implica un cambio en su uso o composición ni su origen chino

El TJUE confirma las liquidaciones aduaneras complementarias porque la transformación en frío de los tubos para transporte de petróleo y gas declarados de origen no preferencial indio no implica un cambio en su uso o composición ni su origen chino. Imagen de una base futuristica china

Los tubos para transporte de petróleo y gas procedentes de China, importados en la India y declarados de origen no preferencial indio eran productos acabados, que no podían ser objeto de una transformación sustancial económicamente justificada que implicara un cambio de origen y la diferencia de trato en lo relativo a la determinación del origen, establecida por la regla primaria está objetivamente justificada.

EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 2 de octubre de 2025, recaída en el asunto C-86/24 confirma las liquidaciones aduaneras complementarias porque la transformación en frío de los tubos para transporte de petróleo y gas declarados de origen no preferencial indio no implica un cambio en su uso o composición ni su origen chino, ya que se trata de productos acabados, que no podían ser objeto de una transformación sustancial económicamente justificada que implicara un cambio de origen y la diferencia de trato apuntada respecto a otros tubos está justificada. Tal y como apunta la Autoridad aduanera checa el cambio de origen de los referidos tubos solo habría sido posible si los tubos se hubieran fabricado partiendo de mercancías comprendidas en otras partidas del SA, como desperdicios y desechos de acero, comprendidos en la partida 7204, o de perfiles huecos, comprendidos en la subpartida 7304 49.

El TS considera inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que acierte, por lo que rechaza que tenga un “tercer tiro” tras dos actos de liquidación anulados

El Tribunal Supremo rechaza que Hacienda tenga un ‘tercer tiro’ tras dos actos de liquidación anulados. Imagen de una máquina de dardos

El Tribunal Supremo establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados., declarando inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte.

En una Comunicación del Poder Judicial publicada en su página web se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo , de 29 de septiembre de 2025, recaída en el recurso de casación 4123/2023, en el que se establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados, al margen de que la infracción jurídica determinante de la nulidad fuera de índole formal o material.

Limitación de la reducción por adquisición de participaciones sociales en ISD al considerarse que las inversiones financieras a largo plazo, la partida de efectivo y otros activos líquidos no eran necesarios para el desarrollo de la actividad

Limitaciones respecto a la tesorería y otras inversiones a efectos de la reducción por adquisición de participaciones sociales en ISD. Imagen de un hombre haciendo gráficos en su cuaderno con monedas a su alrededor

La tesorería representa solvencia financiera, capacidad de inversión y de endeudamiento sin acudir a capital ajeno para cubrir las necesidades de la empresa, pero también es verdad que la aplicación de ratios para comprobar si nos encontramos ante una tesorería ociosa es válida si atiende a las necesidades de liquidez, y esto lo es en función o circunstancias particulares que concurran y que puedan determinar un resultado diferente a la aplicación de las ratios generalmente aceptadas que, en todo caso, deben de ser invocadas y demostradas por el contribuyente, de tal manera que con esa demostración consiga desvirtuar el resultado final de las operaciones realizadas por el perito de la Administración

Esto es lo que resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 533/2025, de 14 de julio de 2025, rec. n.º 15688/2024, a raíz de la regularización practicada por la ATRIGA -confirmada por el TEAR-, que consistió en restringir la reducción autonómica gallega a la adquisición por cada donatario en una serie de participaciones sociales de la sociedad familiar, al considerarse que el porcentaje correspondiente a los activos afectos a la actividad desarrollada debía limitarse al 73.30%, en el entendimiento de que las inversiones financieras a largo plazo por importe de 2.770.117,28 euros y la partida de efectivo y otros activos líquidos en la cuantía de 652.238,14 € no son necesarios para el desarrollo de la actividad.

La liquidación recoge que, frente al pasivo a corto plazo o circulante de 2.215.411,77 euros, la sociedad cuenta con unos activos líquidos o tesorería de 1.848.560,50 €, además de unos activos casi líquidos o inversiones a corto plazo de 2.813.887,02 €, superando ambos el doble del circulante, todo ello sin contar los deudores a corto plazo y realización de existencias. Efectúa un examen de los dos ejercicios inmediatos anteriores y posteriores al del devengo del impuesto que corroboran tal situación. Respecto del efectivo y otros activos líquidos se determina la parte no necesaria comparándolo con los resultados de aplicar las ratios del sector, optando por la prueba ácida por ajustarse mejor a este tipo de activos. La prueba ácida es un ratio financiero que mide la capacidad de una empresa para pagar sus deudas a corto plazo utilizando sólo sus activos más líquidos, excluyendo el inventario. [Prueba Ácida = (Activos Corrientes - Inventarios) / Pasivos Corrientes].

No pueden extenderse los beneficios previstos en el ISD para las parejas de hecho a aquellas que no figuren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho

La inscripción de las parejas de hecho en el Registro es preceptiva para aplicar los beneficios fiscales. Pareja feliz mirando un teléfono movil

La inscripción de las parejas de hecho en el Registro tiene carácter constitutivo a efectos de aplicar los beneficios fiscales que la normativa gallega reguladora del Impuesto sobre Sucesiones reconoce a los cónyuges.

Así lo recuerda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 479/2025, de 10 de julio de 2025, rec. n.º 15579/2024, donde se cuestiona la procedencia de las reducciones tributarias aplicadas por la actora en su autoliquidación por parentesco (Grupo II) prevista en el artículo 6.2 del Texto Refundido de las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio; y la reducción por adquisición de vivienda habitual prevista en el artículo 20.2 c) de la ley 29/1987, 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y artículo 7 del texto refundido.

Ambos beneficios fiscales fueron denegados por la Administración Tributaria en base a que la actora no había justificado ser pareja de hecho del causante, por no figurar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, tal como exige el artículo 12 del citado texto refundido, que contempla la obligada inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho a efectos de aplicar los beneficios fiscales que se reconocen a favor de los cónyuges en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones, y lo hace en los siguientes términos: "A los efectos de la aplicación del presente texto refundido, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio".

Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de septiembre de 2025

Selección de sentencias publicadas en la segunda quincena septiembre de 2025. Manos de diversas edades sobre dinero en efectivo

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