Las notificaciones intentadas en una dirección errónea aunque la propuesta de liquidación contiene la dirección correcta, conlleva la invalidez de las notificaciones pues los errores en las señas domiciliarias han podido causar indefensión a la recurrente
Enviado por Editorial el Mié, 17/09/2025 - 13:29Se estima defectuosa la notificación edictal efectuada por la Administración sin haber consultado previamente el padrón municipal o las declaraciones tributarias de IRPF u otros tributos del destinatario pues las notificaciones intentadas se hicieron en una dirección errónea, aunque la propuesta de liquidación contiene la dirección correcta, lo cual permite presumir que el documento de notificación o el documento de aviso en buzón pudo ser erróneo, y no es procedente declarar bien efectuadas dichas notificaciones, ya que los errores en las señas domiciliarias han podido causar indefensión a la recurrente.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia de 15 de julio de 2025, recaída en el recurso n.º 228/2022 estima defectuosa la notificación edictal efectuada por la Administración sin haber consultado previamente el padrón municipal o las declaraciones tributarias de IRPF u otros tributos del destinatario. Las notificaciones efectuadas en el domicilio fijado en la escritura de compraventa de la vivienda en 2014, tampoco son válidas para los actos tributarios practicados a partir de 2017, ya que la recurrente causó alta en el padrón municipal en otra dirección en diciembre de 2016.
Según consta en las actuaciones las notificaciones intentadas se hicieron en una dirección errónea, aunque la propuesta de liquidación contiene la dirección correcta, lo cual permite presumir que el documento de notificación o el documento de aviso en buzón pudo ser erróneo, y no es procedente declarar bien efectuadas dichas notificaciones, ya que los errores en las señas domiciliarias han podido causar indefensión a la recurrente.














