La AN conviene con la Administración en que el recurrente no ha acreditado la desafección de la finca transmitida en 2007 y por tanto no cabe aplicar los coeficientes de abatimiento del IRPF ni el tratamiento fiscal de las operaciones a plazo
Enviado por Editorial el Lun, 16/06/2025 - 08:42El recurrente no ha logrado acreditar la desafección de la finca transmitida en 2007 y por tanto la ganancia patrimonial está sujeta y no exenta. No cabe aplicar los coeficientes de abatimiento y tampoco el tratamiento fiscal de las operaciones a plazo, ya que la ganancia debe imputarse en su totalidad a 2007, puesto que entre la fecha de entrega de la finca y la fecha de ingreso del último pagaré no se había superado el plazo del año.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 2 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 893/2019 estima que la finca transmitida había estado afecta a una actividad agrícola desde el año 2004 hasta 2007, pues así se desprende de sus autoliquidaciones del IRPF, determinando un rendimiento neto por el régimen de la estimación objetiva. El recurrente declaró la venta de la finca como inmueble no afecto a la actividad agrícola, pero al no haber acreditado dicha desafección, no resulta procedente la aplicación de los coeficientes de abatimiento ni el tratamiento fiscal de las operaciones a plazo, y la ganancia debe imputarse en su totalidad a 2007.