En caso de fraude, el principio de proporcionalidad no impide obligar al pago del IVA adeudado por el proveedor de los bienes al destinatario como obligado solidario, aunque se le haya denegado el derecho a la deducción del IVA soportado
Enviado por Editorial el Vie, 11/07/2025 - 14:18La Directiva del IVA, en relación con el principio de proporcionalidad no se opone a una práctica nacional que impone al sujeto pasivo destinatario de una entrega de bienes efectuada a título oneroso la obligación solidaria de pagar el IVA adeudado por el proveedor de esos bienes, aunque se haya denegado al destinatario de esa entrega de bienes el derecho a la deducción del IVA devengado o soportado por el motivo de que sabía o debería haber sabido que participaba en un fraude del IVA.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 10 de julio de 2025, recaída en el asunto C-276/24 concluye que la Directiva del IVA, en relación con el principio de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una práctica nacional que impone al sujeto pasivo destinatario de una entrega de bienes efectuada a título oneroso la obligación solidaria de pagar el IVA adeudado por el proveedor de esos bienes, aunque se haya denegado al destinatario de esa entrega de bienes el derecho a la deducción del IVA devengado o soportado por el motivo de que sabía o debería haber sabido que participaba en un fraude del IVA.
La Directiva del IVA no impide a la Administración tributaria aplicar tales medidas al mismo sujeto pasivo, respecto del cual consta que sabía o debería haber sabido que participaba en un fraude del IVA, siempre que su aplicación no vulnere el principio de proporcionalidad.