Jurisprudencia

Entramado de operaciones en fraude de ley para evitar la tributación de las plusvalías derivadas de la venta de inmuebles

En una sentencia de 31 de marzo de 2016, la Audiencia Nacional confirma las actuaciones inspectoras y sancionadoras llevadas a cabo por la Inspección que apreció la existencia de fraude de ley, pues mediante un complejo entramado de operaciones (ampliación de capital, fusión, aportación de participaciones suscripción de bonos austriacos para justificar la transparencia, etc.) se evita la tributación de las plusvalías obtenidas en la venta de inmuebles.

Para la Administración todo el proceso se traduce en la revalorización de los terreno sin apenas coste fiscal; revalorización que a su vez determinar un ahorro fiscal cuantioso en el momento de la enajenación de las promociones construidas sobre los terrenos. 

Mediante la aplicación diseñada y combinada de préstamos-inversión en bonos; ampliación de capital con aportaciones no dinerarias y fusión sin acogimiento al régimen especial se consigue que afloren las plusvalías de los inmuebles sin apenas coste fiscal.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2016 (2ª quincena)

Proliferan sentencias favorables al obligado tributario respecto a la IIVTNU, aunque también desfavorables

Así lo manifiesta el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. 2 de Jaén, en su sentencia de 10 de marzo de 2016 en la que una vez más se afirma que la ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del "método de cálculo" y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica.

Apunta el Tribunal que (afortunadamente) cada vez más órganos de nuestra jurisdicción están dictando sentencias favorables al obligado tributario cuando transmite un inmueble con pérdidas, entendiendo que en ese caso no debería exigirse la plusvalía municipal [Vid. SSTSJ de Madrid de 24 de abril de 2015, recurso n.º 283/2014, TSJ de Cataluña, de 21 de marzo de 2012, recurso n.º 432/2010 y de 22 de marzo de 2012, recurso n.º 511/2011, y sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, de 13 de julio de 2015, recurso n.º 123/2015 y Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid de 31 de julio de 201, recurso n.º 17/2015].

La equivocada designación del impuesto aplicable a una operación en las negociaciones previas la hace nula y da acción para reclamar los perjuicios

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado en los últimos días una sentencia –de 11 de mayo de 2016- de enorme interés para los analistas del Derecho Tributario, por cuanto analiza las consecuencias –eso sí, civiles- derivadas de una equivocada designación del impuesto concurrente en una determinada operación, que hizo llegar al vendedor al convencimiento de que el comprador con el que finalmente pactó, era su mejor opción.

Consentir la violación suficientemente caracterizada del Derecho Comunitario puede impedir el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador

La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2016 tiene la particularidad de reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por una infracción del Derecho Comunitario, aún en contra de otras sentencias sobre responsabilidad por aplicación de la misma norma –redacción original del art. 79.Cinco Ley 37/1992 (Ley IVA)-, bajo la clave de que en el caso de autos, pero no en otros, la actitud de la demandante desde la primera actuación y a lo largo de todo el proceso ha sido la de poner de manifiesto la existencia de esa vulneración del Derecho Comunitario, y no tan sólo tras la declaración de su ilegalidad por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de junio de 2011.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2016 (1.ª quincena)

Un hospital universitario no se encuentra directamente afecto a los servicios educativos y por tanto está sujeto al IBI 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 2 de febrero de 2016 entiende que no es procedente reconocer a las fincas correspondientes al Hospital Universitario como a su centro de especialidades la exención aplicable a los inmuebles afectos a los servicios educativos ya que todos ellos son centros sanitarios, "directamente afectos", por tanto, al servicio sanitario, aunque puedan destinarse también a otros usos no estrictamente sanitarios, como es el uso educativo, y los conciertos con Universidades, y otras entidades educativas que puedan llevarse a cabo.

Las obras en las instalaciones deportivas del Canal de Isabel II no pueden calificarse de “obra hidráulica” y no están exentas del ICIO 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 28 de enero de 2016, ha confirmado la liquidación del Ayuntamiento en la que se considera no aplicable la exención en el ICIO de las obras realizadas por una mercantil, aunque el dueño de la obra sea una empresa pública. Las obras consistieron en la «consolidación, impermeabilización, ajardina miento y construcción de helipuerto y recintos deportivos y de esparcimiento» con el fin de posibilitar la apertura y el uso para todos los ciudadanos de la superficie del tercer depósito de agua, teniendo en consideración que se trata de una zona de la ciudad carente de suelo dotacional público suficiente para satisfacer la demanda de los residentes de la zona con instalaciones deportivas, zonas de paseo y de recreo como tiendas y restaurantes.

Este análisis pone de manifiesto que, la finalidad de las obras realizadas no es hidráulica en sentido propio. En consecuencia, los trabajos realizados no están exclusiva o "directamente" destinados a obras hidráulicas, aunque se hayan realizado con ocasión de ellas reparaciones y refuerzos de la estructura de cubierta del tercer depósito, impermeabilizando el interior de los depósitos con pintura y se hayan sustituido o instalado compuertas, y por tanto al sentencia apelada estimó improcedente la aplicación de la exención.

El ejercicio de actividad económica puede acreditarse aunque no se disponga de empleado y local, ya que son meros indicios

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en su sentencia de 18 de febrero de 2016, conforme a lo mantenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, [Vid. SSTS 28 de octubre de 2010, recurso n.º 218/2006, y de 2 de febrero de 2012, recurso n.º 2318/2010] sostiene que los requisitos de empleado y local son meros indicios, pues la actividad económica se puede acreditar aunque no disponga de ellos. La jurisprudencia no considera requisito para entender acreditada la realización de la actividad económica la existencia de un local o de un empleado, considerando tales datos como meros indicios. Lo importante es examinar la actividad realmente desarrollada.

Valoración de operaciones vinculadas en franquicias de McDonalds

La Audiencia Nacional en su sentencia de 28 de enero de 2016, confirma el criterio seguido por la cadena de franquicias a la hora de determinar el valor de mercado en las ventas de activos mobiliarios de restaurantes a sus franquiciados. En las ventas de mobiliario a los franquiciados, la entidad lo transmite primero a una intermediaria vinculada, que es la que vende o cede al franquiciado.

El debate jurídico se centra en la corrección de la valoración efectuada por la Administración. Pues como sostiene el TEAC "no se discute que existe vinculación entre las entidades que intervienen en las operaciones, ni que concurren los requisitos exigidos para que la Administración valore las operaciones por su valor normal de mercado", sino que el debate se centra en el método de valoración.

Cuando McDonalds Sucursal en España (MSE) vende al franquiciado asume riesgo como gestora del contrato de franquicia y en ocasiones obtiene por la venta de los equipos un importe inferior a su valor de compra, por lo que la Sala estima correcto el criterio de valoración de la entidad.

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