El intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual –bitcoin– está exento de IVA
Enviado por Editorial el Vie, 23/10/2015 - 07:55En comunicado de prensa publicado el 22 de octubre de 2015 por el propio Tribunal, se hace público el contenido de su sentencia del mismo día, en la que el Tribunal de Justicia estima que las operaciones de cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin» (y viceversa) son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el sentido de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), ya que consisten en cambiar distintos medios de pago y existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación que se recibe por el operador, es decir, el margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que compra las divisas y, por otra parte, el precio al que las vende a sus clientes.