El sistema de gestión masivo por medios electrónicos empleado por la AEAT es en sí mismo garante del derecho del ciudadano a ser debidamente notificado
Enviado por Editorial el Mié, 24/06/2015 - 09:48En el caso que se somete a consideración del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en sentencia de 31 de marzo de 2015, nos encontramos ante una sociedad que fue incluida correctamente en el sistema de notificación obligatoria a través de dirección electrónica habilitada, sin que su administrador y socio único realizara las actuaciones precisas para que ella tuviera su propio certificado electrónico -requisito imprescindible para poder entrar en la dirección electrónica que le fue asignada para notificaciones-, en la creencia, errónea, de que las mismas se cursarían a través del certificado electrónico que disponía como persona física, en su condición de administrador concursal de numerosas sociedades, y en el que recibía habitualmente las notificaciones de la Administración tributaria dirigidas a las mercantiles en concurso, entre ellas el sujeto pasivo.