Suministro de información por las autoridades tributarias de otros Estados en el marco de la asistencia mutua y la prueba de presunciones
Enviado por Editorial el Mié, 16/12/2015 - 09:46El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 2 de diciembre de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que en el caso de información suministrada por las autoridades tributarias de otros Estados en el marco de la asistencia mutua, no se está ante una información que figure en un registro fiscal u otro de carácter público a la que se refiere el art. 108.3 de la Ley 58/2003 (LGT), por lo que no resulta aplicable este precepto.