La Administración no puede considerar como valor de adquisición cero euros en el cálculo de una ganancia patrimonial aunque el contribuyente no aporte documentación: unificación de criterio
Enviado por Editorial el Mié, 15/02/2017 - 10:22El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 2 de febrero de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio determina la improcedencia de considerar un valor de adquisición de cero euros en la determinación de una ganancia patrimonial en supuestos en los que el contribuyente no presenta declaración o bien la presenta sin consignar alteración patrimonial alguna, y tampoco atiende a los requerimientos formulados en el seno de un procedimiento iniciado.