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El TEAC anula una liquidación por no valorar las alegaciones presentadas en plazo por correo postal

El TEAC anula una liquidación por no valorar las alegaciones presentadas en plazo por correo postal

El TEAC concluye que la Administración no puede sacrificar la efectividad del trámite de alegaciones por la urgencia de dictar la liquidación. En su resolución anula el acuerdo de liquidación al apreciar indefensión real y efectiva porque la Inspección no valoró las alegaciones presentadas por correo postal el último día del plazo.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 5800/2023, de 23 de junio de 2026, trata de determinar las consecuencias que deba tener la falta de valoración por el acuerdo de liquidación de las alegaciones contra el acta de disconformidad remitidas por el reclamante por correo postal, el último día del plazo disponible para ello.

La indemnización por renunciar a ejecutar una sentencia no está exenta de IRPF, el TEAC considera que compensa un daño patrimonial y no daños personales o morales

La indemnización por renunciar a ejecutar una sentencia no está exenta de IRPF, el TEAC considera que compensa un daño patrimonial y no daños personales o morales

El TEAC considera que la indemnización por renunciar al derecho a ejecutar una sentencia compensa la pérdida de una ventaja económica y no daños personales o morales, por lo que no resulta aplicable la exención del art. 7.d) LIRPF.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 1809/2024, de 23 de junio de 2026, considera que la indemnización percibida no está amparada por la exención prevista en el art. 7.d) LIRPF, al entender que no tiene por finalidad resarcir daños personales o morales, sino compensar la renuncia al derecho a ejecutar una sentencia en sus propios términos, evitando la demolición de unas construcciones realizadas al amparo de una licencia declarada ilegal. En consecuencia, la indemnización tiene la consideración de ganancia patrimonial sujeta a tributación y debe imputarse a quien generó el derecho a su obtención, con independencia del régimen económico matrimonial.

El embargo de créditos futuros no justifica la responsabilidad solidaria sin una relación comercial continuada acreditada al tiempo del embargo

El embargo de créditos futuros no justifica la responsabilidad solidaria sin una relación comercial continuada acreditada al tiempo del embargo

No procede la derivación de responsabilidad solidaria por el artículo 42.2 b) LGT cuando la Administración no acredita la existencia de una relación comercial continuada en el momento del embargo que justifique la extensión de la orden a créditos futuros.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 3311/2024, de 16 de junio de 2026, analiza la declaración de responsabilidad solidaria al amparo del artículo 42.2 b) de la Ley General Tributaria, derivada del supuesto incumplimiento de una orden de embargo de créditos, y aborda la necesidad de que la Administración acredite la existencia de una relación comercial continuada entre la entidad deudora y la presunta responsable en el momento del embargo para justificar que la orden pueda alcanzar a créditos futuros.

La declaración de cumplimiento de requisitos legales de un fondo de pensiones extranjero no basta para aplicar la exención en el IRNR sobre dividendos si no acredita su equivalencia con un fondo de pensiones español

La declaración de cumplimiento de requisitos legales de un fondo de pensiones extranjero no basta para aplicar la exención en el IRNR sobre dividendos si no acredita su equivalencia con un fondo de pensiones español

La declaración prevista en el art. 7 de la Orden EHA/3316/2010 constituye únicamente el cumplimiento de una obligación formal y no acredita por sí sola la equivalencia material exigida por el art. 14.1.k) del TRLIRNR, cuya prueba corresponde al contribuyente. Tras analizar la documentación aportada y la normativa danesa, concluye que la reclamante no acredita dicha equivalencia, al integrarse los multi-employer occupational pension funds en el ámbito de las entidades aseguradoras, poder desarrollar actividades de seguro de vida y presentar una estructura organizativa distinta de la prevista para los fondos de pensiones españoles, por lo que desestima las reclamaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución RG 2157/2023, de 23 de junio de 2026, analiza si un fondo de pensiones danés acredita reunir los requisitos para ser considerado equivalente a los fondos de pensiones regulados en España y, en consecuencia, poder aplicar la exención prevista en el art. 14.1.k) del TRLIRNR respecto de los dividendos percibidos. En particular, examina el alcance probatorio de la declaración del Anexo VI de la Orden EHA/3316/2010 y la naturaleza jurídica y régimen regulatorio de los multi-employer occupational pension funds conforme a la normativa danesa.

Devolución del IVA a no establecidos: la falta de presentación del modelo 360 no constituye un mero defecto formal, sino la ausencia del presupuesto para iniciar el procedimiento

Devolución del IVA a no establecidos: la falta de presentación del modelo 360 no constituye un mero defecto formal, sino la ausencia del presupuesto para iniciar el procedimiento. Imagen de un puzzle en el que está fuera una ficha

El tribunal confirma que la mera aportación de documentación no equivale a la presentación de la solicitud de devolución del IVA mediante el modelo 360. La ausencia de este requisito esencial impide el inicio del procedimiento y no constituye un simple defecto formal subsanable, por lo que la solicitud presentada una vez transcurrido el plazo de caducidad debe ser inadmitida.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 8233/2024, de 21 de mayo de 2026, analiza si la aportación de documentación dentro del plazo, sin la presentación del modelo 360, permite considerar iniciada una solicitud de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos o si, por el contrario, la posterior presentación del formulario fuera de plazo determina su inadmisión.

La regulación del régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, se encuentra en el art. 119 LIVA.

La responsabilidad solidaria por sucesión de actividad exige una sucesión directa y se rechaza la responsabilidad tributaria "per saltum" cuando hay un sucesor intermedio

La responsabilidad solidaria por sucesión de actividad exige una sucesión directa y se rechaza la responsabilidad tributaria "per saltum" cuando hay un sucesor intermedio. Imagen de muñecos de madera encadenados

El TEAC confirma que la Administración no puede omitir a un sucesor efectivo en una cadena de transmisiones empresariales y declara improcedente la derivación de responsabilidad tributaria "per saltum".

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución RG 9130/2022, de 19 de mayo de 2026, debe decidirse si fue correcta la anulación del acuerdo mediante el cual la Administración había declarado responsable solidaria a la entidad XZ por las deudas tributarias y sanciones de TW, al entender que existió una sucesión en la actividad empresarial en los términos previstos en el art. 42.1.c) de la LGT.

El TEAC realiza un amplio análisis del art. 42.1.c) de la LGT, precepto que establece la responsabilidad solidaria de quienes sucedan, por cualquier título, en la titularidad o ejercicio de una explotación o actividad económica respecto de las obligaciones tributarias generadas por el anterior titular.

Las deudas por retenciones no practicadas o practicadas, pero no ingresadas, no son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento

Las deudas por retenciones no practicadas o practicadas, pero no ingresadas, no son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento. Imagen de un chico en un escritorio con muchas carpetas, calculadora y reloj

El TEAC precisa que las deudas por retenciones liquidadas por la Administración Tributaria, tanto por retenciones no practicadas como por retenciones practicadas pero no ingresadas, no son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento conforme al art. 65.2.b) LGT.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 7731/2023, de 16 de junio de 2026, determina si una deuda por retenciones liquidada por la Administración Tributaria al retenedor puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

En primer lugar, los retenedores tienen la condición de obligados tributarios conforme al art. 35 LGT. Asimismo, el art. 37.2 establece que el retenedor es la persona o entidad obligada por la normativa tributaria a detraer e ingresar en la Administración Tributaria, con ocasión de los pagos que realiza a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo correspondiente al perceptor del rendimiento.

El seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado es deducible en el IRPF si su contratación forma parte de las condiciones

El seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado es deducible en el IRPF si su contratación forma parte de las condiciones. Imagen de un hombre firmando un contrato de coche

El TEAC considera que las primas del seguro de vida asociado al préstamo hipotecario constituyen un gasto de financiación deducible cuando existe una relación directa con la obtención de los rendimientos del alquiler.

La resolución RG 7082/2025, de 24 de junio de 2026 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda una cuestión que había generado distintos criterios interpretativos: determinar si las primas de un seguro de vida contratado en el marco de un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado pueden deducirse en el IRPF como gasto al calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario.

El supuesto analizado se refiere a aquellos casos en los que la contratación del seguro de vida forma parte de las condiciones del préstamo hipotecario o permite obtener una bonificación en el tipo de interés aplicado por la entidad financiera. La controversia consiste en determinar si dicho coste puede considerarse un gasto necesario para la obtención de los rendimientos del alquiler o, por el contrario, constituye un gasto personal no deducible.

El TEAC declara que la acción para exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa no prescribe conforme a la LGT, sino al Código Civil

El TEAC declara que la acción para exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa no prescribe conforme a la LGT, sino al Código Civil. Imagen de un reloj de arena sobre un escritorio de trabajo

El TEAC declara que la acción para exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa firme prescribe conforme al Código Civil y no a la LGT, al no constituir un nuevo acto administrativo ni una devolución de ingresos indebidos.

El TEAC en su resolución RG 1085-2023, de 19 de mayo de 2026, analiza el plazo de prescripción aplicable al derecho a exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa firme que reconoce el derecho a una devolución. En particular, examina si dicha acción queda sometida al plazo de prescripción de cuatro años previsto en la LGT para las devoluciones tributarias o, por el contrario, al plazo de cinco años establecido en el CC para las acciones personales. Asimismo, aborda la naturaleza jurídica del acuerdo de ejecución dictado por la Administración y determina si este constituye un nuevo acto administrativo o la mera materialización de una resolución firme, fijando el criterio de que la ejecución de estas resoluciones se rige por el Derecho común y no por el régimen de prescripción tributario.

La reinversión de los dividendos en la compra de las participaciones del otro socio constituye un motivo económico válido que impide aplicar la cláusula antiabuso del régimen FEAC

La reinversión de los dividendos en la compra de las participaciones del otro socio constituye un motivo económico válido que impide aplicar la cláusula antiabuso del régimen FEAC. Imagen de la mano de un hombre señalando los gráficos de una tablet

Para aplicar el Régimen FEAC el destino dado por la sociedad holding a los dividendos recibidos de la sociedad operativa es muy relevante. Si la generalidad de estos se reintroduce en el circuito económico empresarial podrá apreciarse que el principal objetivo de la operativa realizada se ajusta a la finalidad del régimen (motivos económicos válidos), circunstancia que no se producirá cuando los fondos recibidos se remansen, de modo principal, en la sociedad holding.

La resolución RG 10041/2022 del TEAC de 8 de mayo de 2026, aborda la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) a una aportación no dineraria realizada por uno de los socios de un grupo empresarial familiar. El núcleo de la controversia radica en determinar si dicha operación respondía a auténticos motivos económicos válidos o si, por el contrario, constituía una mera construcción dirigida a obtener una ventaja fiscal mediante la utilización de sociedades holding interpuestas.

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