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El TEAC expone que es necesario un trámite de audiencia previa en el procedimiento de devolución del IVA a no establecidos

El TEAC expone que es necesario un trámite de audiencia previa en el procedimiento de devolución del IVA a no establecidos. Imagen del globo terraqueo en dorado con el símbolo del euro

Según el TJUE es un trámite que debe respetarse aun cuando la normativa aplicable no lo regule de forma expresa.

En la resolución del TEAC RG 3977/2023, de 28 de enero de 2025, se habla sobre el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). En el ordenamiento jurídico español, este derecho se regula a través de los artículos 119 y 119 bis de la Ley 37/1992 (Ley IVA), dependiendo de si el solicitante está establecido dentro o fuera de la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

El procedimiento de devolución del IVA a no establecidos se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la normativa comunitaria y en los artículos mencionados de la Ley del IVA y su Reglamento. En consecuencia, no deben añadirse trámites adicionales que no estén expresamente contemplados en dicha normativa armonizada.

Cuando el TEAC se negaba a extender la doctrina del TJUE relativa al ISD al IP, y no aplicaba las bonificaciones autonómicas de este impuesto a residentes extracomunitarios

Bonificaciones autonómicas del IP no aplicables a residentes extracomunitarios. Imagen de mapa mundi generada por chatgpt

Los beneficios fiscales en el IP estaban excluidos para los residentes de terceros países, no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En la resolución RG 6114/2022 de 12 de diciembre de 2024, se expone que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) practica una regularización al contribuyente en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020. Aplica la normativa estatal, sin permitir la aplicación de la normativa autonómica -bonificaciones previstas por algunas comunidades autónomas-.

Simulación de operaciones entre entidades vinculadas: carga de la prueba y sanción impuesta en el IS

Simulación de operaciones entre entidades vinculadas. Imagen de señal de peligro sobre fondo rojo

Se analizan por el TEAC las dos posiciones, de la Administración y de la parte recurrente, para determinar si realmente era posible justificar la deducción de gastos.

La presente resolución RG 1600/2024 del TEAC, de 19 de julio de 2024, pero publicada esta semana, analiza la calificación como simuladas de varias operaciones entre las entidades vinculadas XZ (la sociedad recurrente) y JK (prestadora de servicios), basándose en el criterio de la Inspección Tributaria, que ha sido ratificado por el TEAR de Valencia.

El motivo de este análisis es que la Administración considera que las operaciones realizadas entre XZ y JK no reflejan una realidad económica, sino que están diseñadas artificialmente para reducir la carga tributaria de XZ, aprovechando las bases imponibles negativas (BINs) generadas por JK en ejercicios anteriores que ya estaban prescritos.

El TEAC da la razón a la Administración en cuanto al ámbito temporal de aplicación del art. 117.1.c) LGT tras su modificación por el RDL 13/2022

El TEAC da la razón a la Administración en cuanto al ámbito temporal de aplicación del art. 117.1.c) LGT tras su modificación por el RDL 13/2022. Imagen de un dibujo correteando por unos cuadrados de relojes de arena

Cuestión aclarada por el TEAC.

La cuestión jurídica que se somete a análisis en la resolución RG 5274/2024 del TEAC, de 22 de abril de 2025, consiste en determinar cuál es la normativa procedimental aplicable a un procedimiento de gestión tributaria iniciado tras la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 117.1.c) de la Ley 58/2003 (LGT), cuando dicho procedimiento se refiere a un período impositivo anterior a dicha entrada en vigor (en este caso, IS 2019).

La discrepancia surge a raíz de la resolución del TEAR de Castilla y León, que concluyó que, pese a que el procedimiento de gestión se iniciara después del 1 de enero de 2023, la nueva redacción no resultaría aplicable, en tanto el período impositivo objeto de comprobación es anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022.

Frente a ello, la Directora recurrente sostiene que, siendo el procedimiento iniciado tras la entrada en vigor del nuevo artículo 117.1.c) LGT, debe aplicarse la normativa vigente al momento de su incoación, independientemente del período impositivo comprobado.

Aplicación de la deducción por trabajador activo con discapacidad cuando el reconocimiento se produce durante el ejercicio fiscal

Aplicación de la deducción por trabajador activo con discapacidad cuando el reconocimiento se produce durante el ejercicio fiscal. Imagen de un chico en silla de ruedas trabajando con su portátil

Criterio adoptado por el TEAC favorable al contribuyente.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la resolución RG 1351/2024, de 22 de abril de 2025, dictada en el marco de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, se pronuncia sobre un aspecto relevante del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): el modo de aplicar la deducción adicional por rendimientos del trabajo de personas con discapacidad cuando el reconocimiento de la discapacidad se produce durante el ejercicio fiscal, pero con efectos retroactivos a una fecha anterior al cierre del mismo.

La controversia gira en torno al art.19.2.f) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en la redacción dada por la Ley 26/2014, el cual establece una minoración adicional de los rendimientos del trabajo de hasta 3.500 euros o 7.750 euros, en función del grado de discapacidad reconocido, para los trabajadores activos con discapacidad.

Retenciones por IRNR en actuaciones artísticas: lo relevante es la residencia fiscal del artista y no de la entidad que actúa como intermediaria

Retenciones por IRNR en actuaciones artísticas: lo relevante es la residencia fiscal del artista y no de la entidad que actúa como intermediaria. Imagen de un concierto de música

Análisis del criterio de la ONGT y del TEAC sobre la sujeción a retención en el IRNR, la calificación de las rentas artísticas y la inaplicabilidad del tipo reducido por residencia en terceros países.

El presente caso de la resolución RG 4898/2021 del TEAC de 25 de febrero de 2025, se refiere a una liquidación tributaria emitida por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) respecto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), aplicadas a los pagos efectuados por una entidad residente en España (la reclamante) a la sociedad extranjera TW, por motivo de las actuaciones del artista no residente "Axy" en nueve conciertos celebrados en España en febrero de 2017.

La ONGT, como parte de sus actuaciones de control, requirió a la reclamante información sobre su participación en la organización de eventos artísticos realizados en España por artistas no residentes durante los ejercicios fiscales 2017 y 2018. Sobre la base de la documentación recibida, se inició el procedimiento de liquidación en el que se consideró que la remuneración debía atribuirse directamente al artista Axy, sometiéndose dicha renta a una retención del 24%, por tratarse de un residente en un país fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE).

Criterio del TEAC sobre la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos para pronunciarse sobre la titularidad de bienes embargados

Criterio del TEAC sobre la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos para pronunciarse sobre la titularidad de bienes embargados. Imagen del dibujo de una casa con un mazo de juez al lado

La propiedad del bien embargado es una cuestión ajena a la vía económico-administrativa y en esta resolución se analizan los efectos jurídicos de la doctrina del TEAC en los procedimientos de apremio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 18 de febrero de 2025, en resolución RG 9309/2023, se ha pronunciado en un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, con el objetivo de clarificar si los Tribunales Económico-Administrativos tienen competencia para valorar y decidir sobre la titularidad de los bienes o derechos objeto de embargo cuando esta cuestión es planteada durante la impugnación de una diligencia de embargo, bien por el propio obligado tributario o por un tercero.

Antecedentes

El origen del conflicto reside en una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha, en la cual se estimó la reclamación interpuesta por el obligado tributario contra la diligencia de embargo de un inmueble. El TEAR consideró acreditado que el bien no era de titularidad del reclamante y, por tanto, anuló la diligencia al considerar que no era procedente embargar bienes ajenos a la deuda tributaria reclamada.

¿Cuál es el plazo de prescripción que tiene la AEAT para solicitar la devolución de la reducción por pronto pago de la sanción cuando el contribuyente pierde el derecho?

Exigibilidad por la AEAT de la reducción por pronto pago del art. 188.3 LGT cuando el contribuyente pierde su derecho por interponer un recurso contra la sanción. Imagen de un símbolo de interrogación sobre fondo amarillo

El TEAC trata de analizar la naturaleza jurídica del acto de exigencia de la reducción para poder determinar el plazo de prescripción que le correspondería.

La resolución RG 5218/2020 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 22 de febrero de 2024 aborda una cuestión de singular relevancia práctica en el ámbito del Derecho sancionador tributario: la posibilidad de exigir, pasado un plazo de varios años, el importe correspondiente a la reducción del 25% por pronto pago prevista en el art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT), cuando el obligado tributario pierde el derecho a la misma por haber interpuesto recurso o reclamación contra la sanción.

La controversia gira en torno a la determinación del dies a quo (día inicial) del plazo del que dispone la Administración para exigir el reintegro del importe reducido, así como la naturaleza jurídica del acto de exigencia de dicha reducción.

Los intereses de demora por una devolución tributaria se devengan hasta que la medida cautelar de retención de pago es ratificada judicialmente

Intereses de demora en devoluciones retenidas en un proceso por delito fiscal. Maza judicial sobre fajo de dinero en metálico

La medida cautelar de retención del pago de la devolución tributaria derivó de un proceso penal por delito fiscal contra la Hacienda Pública.

En el caso de esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de abril de 2025, RG 7336/2022, como consecuencia del proceso penal por delito fiscal contra la Hacienda Pública que se tramitaba en un Juzgado de Instrucción de Madrid, en fecha 31/10/2017 la Delegada Especial en Madrid de la AEAT acordó la retención cautelar del pago de la devolución tributaria reconocida a XZ S.A. por importe de 133.335,38 euros correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2015. Esta medida cautelar fue ratificada por el Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid, mediante auto de 27/02/2018.

Una vez firme la sentencia de 22/10/2019 del Juzgado de lo Penal absolutoria del delito fiscal, se ordenó la cancelación de las medidas cautelares.

Cesión a empresas privadas de funciones inspectoras reservadas a funcionarios públicos: causas de nulidad en los procedimientos administrativos

Intervención de empresas privadas en funciones inspectoras reservadas a funcionarios públicos: causas de nulidad en los procedimientos administrativos. Imagen de un salón muy señorial

Pero se ha de tener en cuenta que la Administración está legitimada por la normativa para la celebración de contratos de asistencia técnica con empresas privadas.

En la resolución de 20 de febrero de 2025, RG 1335/2022, del Tribunal Económico Administrativo-Central, la reclamante sostiene que el ayuntamiento X ha incurrido en una vulneración del ordenamiento jurídico al permitir que personal auxiliar externo, contratado mediante una empresa privada (JP, S.L.), realizara funciones que legalmente están reservadas al personal funcionario. Denuncia que estas actuaciones implicaron el ejercicio de potestades públicas -en concreto, en el ámbito de la inspección tributaria-, lo cual debería conllevar la nulidad de pleno derecho de todo el procedimiento administrativo y de las resoluciones que se adoptaron en su consecuencia.

En apoyo de su argumentación, la interesada cita normas básicas del ordenamiento administrativo y del empleo público como el art. 142 de la Ley 58/2003 (LGT), el art. 92 de la Ley de Bases del Régimen Local, y el art. 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que establecen con claridad la reserva de determinadas funciones a empleados públicos con vínculo funcionarial.

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