El TEAC establece en unificación de criterio que las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de un seguro colectivo contratado por la empresa quedan excluidas ope legis de la reducción del 30% del art. 18 Ley IRPF
Enviado por Editorial el Mié, 14/01/2026 - 12:27Imposibilidad de aplicar la reducción del 30% del art. 18.2 de la Ley IRPF a las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de seguros colectivos empresariales, al tratarse de rendimientos del trabajo incluidos en el art. 17.2.a) de la Ley IRPF y quedar legalmente excluidos tanto de la reducción por período de generación superior a dos años como de la correspondiente a rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
La resolución RG 7694/2025, de 18 de diciembre de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central se dicta en unificación de criterio y tiene por objeto determinar si al rendimiento del trabajo derivado de la percepción por un trabajador de una prestación por incapacidad permanente, procedente de un seguro colectivo contratado por la empresa, le resulta aplicable la reducción del 30% prevista en el art. 18.2 de la Ley del IRPF para los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, conforme al art.12 del Reglamento del IRPF.














