El TEAC anula una liquidación por no valorar las alegaciones presentadas en plazo por correo postal
Enviado por fiscalimpuestos el Vie, 14/08/2026 - 12:30El TEAC concluye que la Administración no puede sacrificar la efectividad del trámite de alegaciones por la urgencia de dictar la liquidación. En su resolución anula el acuerdo de liquidación al apreciar indefensión real y efectiva porque la Inspección no valoró las alegaciones presentadas por correo postal el último día del plazo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 5800/2023, de 23 de junio de 2026, trata de determinar las consecuencias que deba tener la falta de valoración por el acuerdo de liquidación de las alegaciones contra el acta de disconformidad remitidas por el reclamante por correo postal, el último día del plazo disponible para ello.














