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TEAC: calificación de servicios personalísimos, aplicación del método de precio libre comparable y la valoración de retribuciones en especie en el marco de OV entre socio y sociedad

Calificación de servicios personalísimos, aplicación del método de precio libre comparable y la valoración de retribuciones en especie. Imagen de hexagonos de madera con la figura de una persona que salen de una pieza central azul

En la resolución RG 1498/2022, de 25 de febrero de 2025, del TEAC, en el procedimiento de liquidación se parte de que la reclamante, administradora y socia única de TW SL, estaba vinculada a su sociedad en virtud de lo dispuesto en el art. 16 del TRLIS, por lo que las operaciones entre ambas debían valorarse a precio de mercado. La actividad principal de la sociedad era la de agencia de seguros exclusiva para la compañía QR, disponiendo de empleados, un local y otros medios materiales. No obstante, la Inspección concluyó que los servicios eran de carácter personalísimo y valoró la operación vinculada comparando los precios con terceros independientes.

Servicios personalísimos

La controversia se centra en determinar si la valoración de la Inspección fue ajustada a Derecho, lo que exige analizar tres aspectos: si los servicios prestados eran efectivamente personalísimos, si la sociedad aportaba medios propios que generaran valor adicional, y si el método empleado por la Inspección para fijar el valor de mercado era correcto. La reclamante alegó que la calificación de servicios personalísimos carecía de sustento documental, que TW actuaba como mediadora conforme a la normativa de seguros, y que la actividad no dependía exclusivamente de ella, dado que había períodos de ausencia en los que la sociedad siguió operando sin incidencias.

El TEAC asume el criterio del TS respecto a las rentas por alquiler impagadas, aunque el inmueble esté situado en el extranjero

IRNR: rentas por alquiler impagadas. Maqueta de vivienda y monedas apiladas

Los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de vivienda en el extranjero se han de incluir en el modelo 210 (IRNR) aunque el arrendatario deje de pagar.

La reclamante en la resolución 1522/2022 del TEAC, residente fiscal en Suiza, había presentado diversas autoliquidaciones del modelo 210 (IRNR) correspondientes a 2018 y 2019, declarando rentas por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad en España. Posteriormente, solicitó la rectificación de dichas autoliquidaciones alegando que no percibió las rentas declaradas, ya que el arrendatario dejó de pagar, lo que motivó una demanda de desahucio que terminó en sentencia judicial. En consecuencia, defendía que no existían ingresos reales que justificarán la tributación y solicitaba la devolución de lo ingresado.

El TEAC acepta la aportación tardía de certificado de residencia para aplicar en IRNR los gastos deducibles

El TEAC acepta la aportación tardía de certificado de residencia para aplicar en IRNR los gastos deducibles. Imagen de la figura de un hombre con una casa en su mano

De acuerdo con la Orden EHA/3316/2010, art. 7, para aplicar la deducción de gastos del art. 24.6 del TRLIRNR, debe adjuntarse un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del Estado de residencia.

La interesada de la resolución del TEAC RG 5948/2021, de 31 de marzo de 2025, presentó el modelo 210 el 26 de febrero de 2020, correspondiente al ejercicio 2019, con el fin de declarar los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble ubicado en España. En dicha autoliquidación indicó ser residente fiscal en Alemania y solicitó una devolución.

El 9 de julio de 2020, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) inició un procedimiento de comprobación limitada en relación con la declaración presentada, requiriendo la aportación, entre otros documentos, del certificado de residencia fiscal en Alemania correspondiente al año 2019.

Criterio del TEAC respecto al régimen de trabajadores desplazados y la imputación de rentas inmobiliarias

Criterio del TEAC respecto al régimen de trabajadores desplazados y la imputación de rentas inmobiliarias. Imagen de una casa de fondo sobre una mano con unas llaves

Contribuyentes que opten por la aplicación del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español deberán tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades económicas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), RG 3697/2025, de 17 de julio de 2025, ha dictado una resolución relevante que aclara un aspecto controvertido del régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a España (régimen de impatriados, art. 93 de la Ley del IRPF): la tributación de la renta imputada por la vivienda habitual ubicada en territorio español.

TEAC sobre el pago del ISD como aceptación de la herencia e inclusión en la base imponible de un crédito litigioso como bien integrante de la herencia

ISD: el pago del impuesto no se entiende como aceptación de la herencia

Se analiza la aceptación tácita de la herencia, la aplicación del ius transmissionis, el cómputo del plazo de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y casos de créditos litigiosos.

La presente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 2286/2022, de 30 de mayo de 2025, se pronuncia sobre una reclamación interpuesta frente a una liquidación dictada por la Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), como consecuencia del fallecimiento de Doña Bxy, acaecido el 19 de enero de 2017. El caso plantea varias cuestiones jurídicas relevantes: la aceptación tácita de la herencia, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar el tributo, y la inclusión en la masa hereditaria de un crédito reconocido a favor de la causante.

Ajuar doméstico en ISD: inmuebles no utilizados por el causante, y el cálculo de la base imponible en caso de legítima en el Derecho catalán

Ajuar doméstico en ISD: inmuebles no utilizados por el causante, y el cálculo de la base imponible en caso de legítima en el Derecho catalán. Image de una madre e hija abrazandose muy cariñosamente

El TEAC resuelve una controversia respecto de un inmueble cuyo titular está en copropiedad con un familiar que además usa dicho inmueble.

Determinación del ajuar doméstico según la doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido una línea jurisprudencial consolidada respecto al concepto y cálculo del ajuar doméstico en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concretamente conforme al artículo 15 de la Ley 29/1987.

Se incluyen en el cómputo del 3% de ajuar doméstico los bienes inmuebles destinados a vivienda habitual o uso personal del causante, ya sea como residencia principal o secundaria (segundas y ulteriores residencias).

Quedan excluidos del cálculo los inmuebles arrendados a terceros o aquellos cedidos gratuitamente a familiares u otras personas al momento del fallecimiento.

El caso la resolución RG 6258/2024, de 30 de mayo de 2025, examina si un inmueble situado en Barcelona debe computarse en el ajuar doméstico. Este inmueble era copropiedad entre la causante y su hija (titularidad del 50% cada una). La hija de la causante residía en dicho inmueble, según alegaciones y documentos aportados.

Nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria por el art. 43.1.b) LGT tras la anulación del primer acuerdo por defectos sustantivos: el TEAC sobre la inaplicabilidad del principio non bis in idem y la doctrina del doble tiro

Nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria por el art. 43.1.b) LGT tras la anulación del primer acuerdo por defectos sustantivos: el TEAC sobre la inaplicabilidad del principio non bis in idem y la doctrina del doble tiro. Imagen de dos círculos con flechas interceptados por un símbolo de interrogación

Procedencia de un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad por el mismo presupuesto de responsabilidad y mismo sujeto que el correspondiente a un primer acuerdo de derivación de responsabilidad anulado por un TEA por razones de fondo ante la falta de actividad probatoria de la Administración en sus actuaciones en acreditación del presupuesto de hecho determinante de dicha responsabilidad.

En la resolución del TEAC RG 7417/2023, de 11 de julio de 2025, se expone que el TEAR de Andalucía anuló un primer acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria dictado contra Don M, administrador de la SOCIEDAD X, por deudas de la entidad, al no haberse acreditado debidamente el cese de la actividad de dicha sociedad, requisito esencial para aplicar el art. 43.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT).

A pesar de esta anulación, la AEAT dictó un nuevo acuerdo de derivación de responsabilidad basado en los mismos hechos, que también fue impugnado y nuevamente anulado por el TEAR, al considerar que la Administración no podía “volver sobre sus pasos” para subsanar su falta de prueba inicial.

El TEAC se pronuncia sobre si a un “trust” extranjero se le aplica el ISD en caso de fallecimiento del beneficiario

El TEAC se pronuncia sobre si a un “trust” extranjero se le aplica el ISD en caso de fallecimiento del beneficiario. Imagen del mapa mundi con monedas y gráficos por encima

Además, el TEAC, aclara si hay posibilidad de deducir gastos o si está sometido al Impuesto sobre el Patrimonio.

En la resolución del TEAC RG 5163/2024, de 30 de mayo de 2025, se expone que una contribuyente impugna la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la inclusión en la base imponible del valor de los bienes y derechos procedentes de un trust extranjero del cual ella es beneficiaria. La reclamante argumenta que, dado que la figura del trust no está reconocida en el ordenamiento jurídico español, no procede su tributación como si se tratase de una herencia o sucesión.

La interesada sostiene que el trust es una institución propia del sistema anglosajón, sin equivalencia ni reconocimiento en España. Por tanto, considera que no puede aplicarse el ISD a los bienes y derechos integrados en dicho instrumento, al no tratarse de una sucesión en sentido jurídico conforme al Derecho español. Según su interpretación, la inexistencia legal del trust impide que se puedan generar efectos fiscales sobre los sujetos pasivos en España por las transmisiones patrimoniales vinculadas a dicho instrumento.

Controversia sobre la sujeción al IRNR de un piloto no residente contratado por una empresa española

Controversia sobre la sujeción al IRNR de un piloto no residente contratado por una empresa española. Imagen de dos pilotos de avión trabajando

Tema resuelto por el TEAC.

La controversia jurídico-tributaria de la resolución del TEAC RG 6306/2021, de 31 de marzo de 2025, se centra en determinar si los rendimientos del trabajo obtenidos por un piloto de avión, residente fiscal en Francia y contratado por la sociedad española XZ-TW SL, deben tributar en España conforme al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), y si dicha tributación debe abarcar la totalidad de las rentas percibidas o únicamente la parte correspondiente a los servicios efectivamente prestados en territorio español.

Administración Tributaria

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) sostiene que el piloto presta servicios a bordo de aeronaves en tráfico internacional, contratado formalmente por XZ-TW SL, sociedad con sede en España. Por tanto, en virtud del artículo 15.3 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Francia, España tiene potestad para gravar estos rendimientos al ubicarse en su territorio la sede de dirección efectiva de la empresa pagadora.

A su vez, el artículo 13.1.c.3º del Texto Refundido de la Ley del IRNR (TRLIRNR) establece la sujeción de las rentas del trabajo cuando la actividad se realiza a bordo de buques o aeronaves en tráfico internacional gestionados desde España.

El TEAC en unificación de criterio establece los criterios para aplicar la presunción de afectación exclusiva de los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías

El TEAC en unificación de criterio establece los criterios para aplicar la presunción de afectación exclusiva de los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. Imagen de una furgoneta viajando por una carretera

La controversia se centra en la deducibilidad de los gastos asociados a una furgoneta utilizada en una actividad económica (fontanería) a efectos del IRPF, y en concreto, sobre si puede presumirse su afectación exclusiva a la actividad empresarial.

La controversia de la resolución del TEAC, dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, RG 4214/2024, de 24 de junio de 2024, se centra en la deducibilidad de los gastos asociados a un vehículo mixto (furgoneta) utilizado en una actividad económica (fontanería) a efectos del IRPF, y en concreto, sobre si puede presumirse su afectación exclusiva a la actividad empresarial conforme al art. 22.4.a) del RD 439/2007 (Rgto. IRPF).

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