Determinación del hecho y base imponible en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD)
Enviado por Editorial el Mar, 24/06/2025 - 14:03El TEAC aborda estas dos cuestiones.
En el marco de la resolución del TEAC RG 5162/2024, de 28 de marzo de 2025, el contribuyente defiende que su actividad no da lugar al hecho imponible del IDSD, alegando que la sociedad actúa como filial de un grupo empresarial, obteniendo beneficios derivados de la financiación de ventas realizadas a través de su matriz, y empleando como canal una interfaz digital (web y app) propiedad del grupo.
Afirma que dicha interfaz actúa solo como un canal de comunicación con los clientes, sin permitir interacción entre usuarios ni aportar valor añadido al negocio. Argumenta que no se trata de una prestación de servicios digitales conforme a la definición contenida en la Ley 4/2020 (LIDSD).
Sin embargo, la Inspección aporta contratos y documentación que demuestran que la interfaz digital permite celebrar contratos de compraventa, lo que encaja en el concepto legal de servicio de intermediación en línea.