El TEAC expone que es necesario un trámite de audiencia previa en el procedimiento de devolución del IVA a no establecidos
Enviado por Editorial el Lun, 02/06/2025 - 11:26Según el TJUE es un trámite que debe respetarse aun cuando la normativa aplicable no lo regule de forma expresa.
En la resolución del TEAC RG 3977/2023, de 28 de enero de 2025, se habla sobre el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). En el ordenamiento jurídico español, este derecho se regula a través de los artículos 119 y 119 bis de la Ley 37/1992 (Ley IVA), dependiendo de si el solicitante está establecido dentro o fuera de la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
El procedimiento de devolución del IVA a no establecidos se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la normativa comunitaria y en los artículos mencionados de la Ley del IVA y su Reglamento. En consecuencia, no deben añadirse trámites adicionales que no estén expresamente contemplados en dicha normativa armonizada.