El TEAC confirma la denegación parcial de una devolución de IVA a una entidad británica organizadora de eventos por la contratación de servicios audiovisuales en España
Enviado por Editorial el Lun, 22/06/2026 - 13:30En consecuencia, la repercusión del impuesto efectuada por el proveedor español fue improcedente y las cuotas soportadas no pueden recuperarse mediante el procedimiento de devolución previsto en el art.119 bis de la Ley del IVA. Además, la instalación temporal de equipos que posteriormente son retirados no convierte la prestación en un servicio vinculado a un inmueble.
El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza en su resolución RG 8392/2024 de 21 de mayo de 2026 la conformidad a Derecho de una resolución que denegó parcialmente una solicitud de devolución del IVA presentada por una entidad establecida en Reino Unido al amparo del régimen especial previsto en el art. 119 bis de la Ley del IVA para empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Unión Europea.














