TEAC

Ser administrador de una entidad no prevalece sobre la relación laboral de alta dirección imposibilitando el régimen de trabajadores desplazados

Teoría del vínculo aplicada al régimen de trabajadores desplazados. Grupo de profesionales que colabora en una reunión

El TEAC tiene en cuenta la reconsideración que ha hecho el TS sobre la teoría del vínculo.

El obligado tributario de la resolución RG 636/2022, de 19 de noviembre de 2024, del TEAC, mantenía una relación de carácter laboral con la entidad XZ, derivada de un contrato de trabajo de alta dirección y, por otra parte, había sido designado por la sociedad XZ-TW administrador mancomunado de XZ, como representante persona física.

Se dicta acuerdo de liquidación en el que se considera improcedente la aplicación del régimen especial previsto en el art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), concluyendo que la relación que el obligado tributario mantiene con la entidad XZ es de carácter mercantil y no laboral.

La regularización efectuada por la AEAT parte de la teoría del vínculo interpretada según la sentencia del Tribunal Supremo nº 1158/2014 de 12 de marzo de 2014 (rec. 3316/2012), señalando que "en supuestos de desempeño simultáneo de actividades propias del Consejo de administración de la Sociedad, y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones que se realizan sino la naturaleza de vínculo (...); por lo que, si existe una relación de integración orgánica, en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral, sino mercantil".

Frente a esto, el recurrente defendió que su desplazamiento a territorio español se produjo por motivos laborales, en los términos exigidos por el art. 93.b) de la Ley IRPF.

Cambio de criterio en el TEAC en relación con administradores que son también altos directivos y cómo afecta a la deducibilidad de las retribuciones

Cambio de criterio en el TEAC en relación con administradores que son también altos directivos y cómo afecta a la deducibilidad de las retribuciones. Imagen de un hombre mirando por la cristalera de su trabajo a otros rascacielos

Se analiza, desde la teoría del vínculo, el caso de una persona que es administrador teniendo una relación mercantil con su empresa y que, al mismo tiempo, es alto directivo en la misma empresa con un contrato laboral de alta dirección.

La cuestión que se plantea en la resolución RG 6496/2022 de 22 de febrero de 2024 del TEAC es la deducibilidad de las retribuciones percibidas por los consejeros con funciones ejecutivas en una sociedad.

  • Alegaciones de la entidad: los pagos respetaron en todo momento lo dispuesto en la normativa mercantil, porque estaba reconocido en los estatutos sociales que el cargo de consejero/administrador sería retribuido.
  • Alegaciones de la Inspección: concluyó en el acuerdo de liquidación impugnado que tales retribuciones no podían ser admitidas como deducibles en el IS puesto que, al resultar de aplicación la "teoría del vínculo" y absorber la relación mercantil a la relación laboral de alta dirección que estaba establecida entre la entidad y esas personas, todos los importes que se les satisfacían debían entenderse enmarcados en el ámbito de la relación mercantil y, por tanto, para considerar su tratamiento fiscal para la entidad pagadora habría que analizar el cumplimiento de los requisitos mercantiles.

Regularización fiscal de ventas ocultas: diferente prescripción en IRPF, IS e IVA

Regularización ventas ocultas: diferente prescripción en IRPF, IS e IVA. Ilustración de dos hombres de espaldas con un maletín de dólares

El TEAC expone en esta resolución su criterio en cuanto a cómo ha de regularizarse simultáneamente el impuesto directo (IRPF o IS) y el indirecto (IVA) en este tipo de situaciones.

En la resolución RG 2769/2023, de 24 de septiembre de 2024, trata sobre unas actuaciones cuyo alcance comprende el impuesto directo (IRPF o IS) y el IVA, y la Administración Tributaria trata de acreditar la existencia de operaciones no declaradas en las que las partes no han hecho ninguna mención al IVA.

Cómo se han de redondear las cuotas devengadas en operaciones cuyos precios ya incluyen el IVA

Cómo se han de redondear las cuotas devengadas en operaciones cuyos precios incluyen el IVA. Imagen de una mano con una calculadora

La controversia planteada por esta resolución del TEAC se centra en si el redondeo debe realizarse unidad por unidad de cada producto vendido, como lo hace la entidad reclamante, o si, como sostiene la Inspección, el redondeo debe hacerse tomando en cuenta el total de la venta.

El texto de la resolución RG 2233/2022, de 26 de noviembre de 2024, del Tribunal Económico-Administrativo Central, analiza el procedimiento para calcular el IVA devengado en las ventas realizadas por una entidad mediante tickets emitidos por sus tiendas, donde el IVA ya está incluido en el precio de venta. Este procedimiento ha generado un importante descuadre entre las cuotas devengadas de IVA que la entidad ha declarado y los importes que resultan al aplicar los tipos de IVA a las bases imponibles correspondientes. El problema radica en la forma en que se debe calcular el IVA cuando se redondean las cuotas devengadas, especialmente cuando los cálculos resultan en fracciones de euros (es decir, más de dos decimales).

Sentencia del TC 11/2024 que declaró nulos preceptos de la LIS: la rectificación de autoliquidaciones se pudo pedir incluso el 18 de enero de 2024, fecha en que se dicta la sentencia

Sentencia del TC 11/2024 que declaró nulos preceptos de la LIS: la rectificación de autoliquidaciones se pudo pedir incluso el 18 de enero de 2024, fecha en que se dicta la sentencia. Imagen de un mazo sobre fondo verde

Análisis por el TEAC de la admisión de rectificaciones de autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades tras la sentencia del tribunal constitucional nº 11/2024, que declaró nulos preceptos de la ley del is e interpretación de los efectos temporales de la inconstitucionalidad.

El presente caso de la resolución RG 3245/2024 de 25 de febrero de 2025 trata sobre una reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) por parte de una entidad que solicita la rectificación de su autoliquidación del impuesto sobre sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2022.

Dicha solicitud de rectificación se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 11/2024, de 18 de enero de 2024, que declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley 27/2014 (Ley del IS), los cuales habían sido introducidos por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

Una sanción del 10% sobre la cuota de IVA no consignada en la liquidación se considera desproporcionada si no hay un perjuicio para la Administración Tributaria

Sanción por no consignar el IVA en la liquidación. Balanza de Justicia sobre fondo rojo

Aunque la legislación prevé una sanción fija basada en un porcentaje de la cuota dejada de consignar, esta sanción debe ajustarse a los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, en particular el principio de proporcionalidad.

En la resolución RG 7372/2022, de 17 de diciembre de 2024, del TEAC, se analiza el caso de una entidad que no consignó en sus autoliquidaciones la cuota de IVA correspondiente a una operación de adquisición de inmueble, lo que constituye una infracción conforme al art. 170.Dos.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Según este precepto, la infracción se configura cuando el sujeto pasivo no consigna en la autoliquidación correspondiente las cantidades que debe ingresar, relacionadas con las operaciones en las que sea destinatario del IVA, y que se regulan en los arts. 84, 85 y 140 quinque de la Ley IVA.

Se puede aplicar el tipo reducido por entidad de nueva creación, aunque la entidad haya formado parte de un grupo, si a la fecha del devengo del IS, ya no forma parte

Se puede aplicar el tipo reducido por entidad de nueva creación, aunque la entidad haya formado parte de un grupo, si a la fecha del devengo del IS, ya no forma parte. Imagen del símbolo del porcentaje con una flecha roja descendiente a su lado

La clave para determinar si una entidad de nueva creación puede beneficiarse del tipo reducido del IS radica en el momento del devengo del tributo.

El artículo 29 de la Ley 27/2014 (Ley IS) establece una tarifa impositiva reducida del 15% para las entidades que sean consideradas como "nuevas", siempre que estén realizando actividades económicas y que la base imponible resulte positiva en el primer período impositivo en el que se produzca este hecho y en el siguiente. No se pueden beneficiar de este tipo impositivo las entidades que formen parte de un grupo mercantil.

La discusión en el caso de la resolución RG 4356/2023, de 12 de diciembre de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central, comienza cuando la Inspección Tributaria determina que una empresa, en este caso, la sociedad XZ, no podía acogerse al tipo reducido del IS para los ejercicios fiscales 2018 y 2019, ya que, en el momento de su constitución, formaba parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. La sociedad XZ fue inicialmente 100% propiedad de otra sociedad, TW, lo que la haría parte de un grupo mercantil.

De acuerdo con el TEAC en situaciones de doble vinculación en OV en IS es adecuado aplicar el método del coste incrementado

Caso de doble vinculación en operaciones vinculadas en IS. Figuritas de madera interconectadas entre sí con líneas

El presente análisis aborda en profundidad la figura de las operaciones vinculadas dentro del Impuesto sobre Sociedades, poniendo énfasis en la valoración a valor de mercado de las operaciones realizadas entre entidades vinculadas.

El caso examinado en la resolución RG 7833/2023, de 25 de febrero de 2025, se centra en una relación triangular que involucra al Sr. Xy, la sociedad W, de la que es socio mayoritario y administrador, y las entidades Y y R, esta última también vinculada al Sr. Xy.

Forma de cálculo proporcional de los rendimientos del art. 7 p) de la Ley IRPF devengados durante los días de estancia en el extranjero que no son retribuciones específicas

Cálculo de los rendimientos devengados durante los días de estancia en el extranjero que no se corresponden con retribuciones específicas. Hombre de negocios con equipaje de mano caminando en la terminal del aeropuerto

Mediante esta resolución se determina cómo se han de calcular estas retribuciones en caso de que el contrato de trabajo es inferior al año y en caso de que haya varios pagadores.

La controversia de la resolución RG 8685/2023 de 19 de septiembre de 2023 del TEAC se centra en la forma de cálculo de la exención del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y, más concretamente, la aplicación del cálculo proporcional previsto para las retribuciones no específicas del servicio prestado en el extranjero.

Así, el art. 6 del RG 439/2007 (Rgto IRPF) establece la exención de las "retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros" diferenciando el precepto reglamentario entre dos cuantías retributivas que son, ambas, "devengadas durante los días de estancia en el extranjero":

Determinación de la sujeción a IVA de los servicios prestados por una casa central situada en el extranjero a su sucursal situada en España

Matriz situada en el extranjero presta servicios a su sucursal en España. Imagen de puntos de encuentro azul

Hasta qué punto el establecimiento permanente es independiente de su casa matriz a efectos fiscales.

La controversia de la resolución RG 3844/2022, 18 de octubre de 2024, surge en torno a la sujeción al impuesto sobre el valor añadido de los servicios prestados a una entidad situada en España por su casa central, ubicada en otro país.

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