La comunicación de inicio de actuaciones inspectoras no es un acto susceptible de reclamación en vía económico-administrativa
Enviado por Editorial el Jue, 09/04/2026 - 13:33La comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación en el IVA no constituye un acto susceptible de reclamación en vía económico-administrativa, al tratarse de un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto ni pone término al procedimiento, ni del que se deriven consecuencias jurídicas directas para el obligado tributario.
El TEAC en la resolución RG 2097/2025, de 27 de febrero de 2026, se pronuncia sobre la impugnabilidad de la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, concluyendo que no es recurrible en vía económico-administrativa por su naturaleza de acto de trámite.
En el presente supuesto, se inicia un procedimiento de comprobación e investigación en relación con el IVA, frente al cual el interesado interpone reclamación económico-administrativa alegando la nulidad del inicio de las actuaciones por falta de competencia de la Inspección. Dicha reclamación es inadmitida al considerarse que el acto impugnado consiste en una mera comunicación de inicio de actuaciones, es decir, un acto de trámite que no decide sobre el fondo ni pone fin al procedimiento. Posteriormente, el interesado insiste en su pretensión, manteniendo que dicho acto debería ser susceptible de impugnación.














