TJUE

La libertad de establecimiento impide establecer normas que limiten el ejercicio de la asesoría fiscal en otros Estados de la UE prestado sin salir del despacho

El 17 de diciembre de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una sentencia en resolución a una cuestión prejudicial cuyo fallo está orientado en ese sentido.

Se pregunta al Tribunal sobre la situación de una sociedad de asesoría fiscal, constituida conforme a la legislación de un Estado miembro -Países Bajos-, que elabora en el Estado miembro en el que tiene su establecimiento y donde no está regulada la actividad de asesoría fiscal una declaración fiscal para un destinatario en otro Estado miembro -Alemania- y presenta esa declaración a la autoridad fiscal de este último, en el que rigen disposiciones nacionales reguladoras de esa actividad.

El Tribunal General anula la Decisión de la Comisión según la cual el sistema español de arrendamiento fiscal constituye una ayuda estatal ilegal

Las medidas que integran ese sistema no constituyen una ventaja selectiva

A partir de mayo de 2006, la Comisión Europea recibió varias denuncias contra el «sistema español de arrendamiento fiscal» («SEAF»), que procedían principalmente del sector de la construcción naval de otros Estados miembros. En esas denuncias se afirmaba que el SEAF permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20 % y un 30 %, provocando así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.

Imputación en el IS de las devoluciones causadas por la aplicación de una disposición contraria al Derecho Europeo

La Audiencia Nacional en su sentencia de 15 de octubre de 2015, afirma que las devoluciones causadas por la aplicación de una disposición contraria al Derecho Europeo, declarada así por sentencia del TJUE tienen el mismo tratamiento que las motivadas por la inconstitucionalidad de las normas legales, por lo que su devengo se produce cuando se efectuó el ingreso indebido.

La devolución de ingresos en concepto de IVA por aplicación sentencia del TJUE de 6 octubre de 2005, asunto C-204/03, , sobre inclusión de las subvenciones en el cálculo de la prorrata,tiene el tratamiento jurídico de los casos de inconstitucionalidad de las normas legales, por lo que su devengo tiene lugar en el momento en que se efectuó el ingreso indebido, ejercicio que se encuentra prescrito.

Las Administraciones tributarias de los Estados miembros no pueden transmitir datos personales de los contribuyentes al margen de la norma sin comunicárselo a los interesados

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 octubre de 2015, responde a una cuestión prejudicial planteada sobre la interpretación que debe darse a los artículos 10, 11 y 13 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) en el sentido de si permiten a la Administración pública de un Estado miembro -tributaria en el supuesto analizado- transmitir datos personales a otra Administración pública –de naturaleza prestacional- y el subsiguiente tratamiento de esos datos, sin que los interesados hayan sido informados de esa transmisión ni de ese tratamiento.

El intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual –bitcoin– está exento de IVA

En comunicado de prensa publicado el 22 de octubre de 2015 por el propio Tribunal, se hace público el contenido de su sentencia del mismo día, en la que el Tribunal de Justicia estima que las operaciones de cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin» (y viceversa) son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el sentido de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), ya que consisten en cambiar distintos medios de pago y existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación que se recibe por el operador, es decir, el margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que compra las divisas y, por otra parte, el precio al que las vende a sus clientes.

Si la regulación de la prescripción limita la persecución del fraude del IVA hasta conseguir su impunidad puede ser inaplicada

Tal y como pusimos en antecedentes en la noticia publicada en esta página web bajo el título El TJUE afirma que la normativa italiana sobre la prescripción puede afectar a los intereses financieros de la Unión al impedir en materia de fraude grave del IVA su imposición efectiva,  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea adelantó, vía comunicado n.º 95/15, la publicación de su sentencia de 8 de septiembre de 2015, sobre las consecuencias que la regulación -en este caso italiana- de la prescripción de los delitos derivan para la correcta recaudación del IVA, pronunciamiento que no puede pasarse por alto tanto por lo inédito del juego jurídico que contiene como por la trascendencia última que se adivina en lo que tiene que ver con la lucha contra el fraude y con la seriedad y ultraprotección que a la recaudación del IVA se quiere dar a nivel comunitario.

El TJUE afirma que la tributación diferenciada de los dividendos percibidos por las sociedades matrices de un grupo fiscal consolidado en función del lugar de establecimiento de las filiales vulnera la libertad de establecimiento

Conforme al Derecho francés, los dividendos percibidos por una sociedad matriz por las participaciones que posee en otras sociedades pueden deducirse de su beneficio neto total, quedando  de  esta  forma  exentos  de  impuesto,  excepto  una  parte  proporcional  del  5 %, correspondiente a los gastos y cargas derivados de las participaciones. Sin embargo, cuando los dividendos provienen de sociedades que forman parte de un grupo en consolidación fiscal, la parte proporcional de gastos y cargas puede deducirse del beneficio, de modo que, al final, los dividendos no están sujetos a imposición alguna. Dado que únicamente pueden pertenecer a esos grupos fiscales las sociedades establecidas en Francia, la normativa examinada excluye a las sociedades matrices que poseen filiales en otros Estados miembros del disfrute de la exención fiscal total de los dividendos percibidos: cuando los dividendos provienen de filiales establecidas en otros Estados miembros no se contempla la posibilidad de deducir la parte proporcional de modo que los dividendos quedan gravados en un 5 %.

Mediando normas claras, la recalificación de una operación en la práctica administrativa no vulnera ni la seguridad jurídica ni la confianza legítima

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2015, contiene un excelente análisis de lo que en el ámbito del Derecho de la Unión representan los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

En lo que tiene que ver con el principio de seguridad jurídica, nada nuevo en cuanto a su definición que, a la postre, supone que la legislación europea debe ser precisa y su aplicación previsible para los justiciables.

La peculiaridad deriva de si el principio puede verse vulnerado por el hecho de que la normativa de la Unión reguladora de una determinada figura impositiva, así como la jurisprudencia comunitaria al respecto, no hayan sido traducidas al idioma del Estado en que pretende aplicarse.

Alemania vulneró la libertad de establecimiento con su régimen de imposición sobre las plusvalías generadas por la transmisión del inmovilizado

Discriminar el aplazamiento de la imposición sobre las plusvalías generadas en la enajenación del inmovilizado según se reinvierta o no en un establecimiento permanente situado en el Estado de la imposición, coarta la libertad de establecimiento. Esta sería la conclusión a extraer de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de abril de 2015, que a continuación se va a extractar.

Amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes: el debate europeo sigue abierto

El pasado 27 de febrero de 2015, el presidente del Tribunal General de la Unión Europea dictó un auto en el que desestimaba la solicitud de medidas provisionales planteada por el Reino de España en orden a la suspensión de la ejecución de la Decisión 2015/314/UE de la Comisión (Amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras) por cuanto su contenido respondía a los mismos parámetros que las Decisiones 2011/5/CE y Decisión 2011/282/UE de la Comisión, cuyos arts. 1.1 y 4 fueron anulados por las sentencias de 7 de noviembre de 2014 –asuntos n.º T-219/10 y T-399/11- dictadas por ese mismo Tribunal, al considerar que nuestra regulación interna de la amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes –establecida en el art. 12.5 Ley 43/1995 (Ley IS) desde su modificación por parte de la Ley 24/2011 y en la redacción original del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)-, que llevó en su día a la Comisión Europea a adoptar las Decisiones anuladas, no pueden considerarse medidas selectivas por cuanto son accesibles para cualquier empresa -se aplican a todas las adquisiciones de participaciones de al menos el 5 por ciento en sociedades extranjeras poseídas durante un período ininterrumpido de al menos un año; no se dirigen a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones económicas-.

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