El TJUE estima que no vulnera la libertad de establecimiento limitar las deducciones de financiación de capital a las filiales extranjeras de compañías multinacionales
Enviado por Editorial el Mar, 29/10/2019 - 14:14No vulnera la libertad de establecimiento la norma belga que establece una diferencia de trato entre una sociedad que tenga un establecimiento permanente en Bélgica y una sociedad que lo tenga en otro Estado miembro cuyos rendimientos están exentos en Bélgica en virtud de un convenio para evitar la doble imposición
En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de octubre de 2019, el TJUE resuelve la cuestión prejudicial que le remite el Tribunal de Primera Instancia de Amberes consistente en determinar si la diferencia de trato entre una sociedad que tenga un establecimiento permanente en Bélgica y una sociedad que lo tenga en otro Estado miembro cuyos rendimientos están exentos en Bélgica en virtud de un convenio para evitar la doble imposición constituye un trato desventajoso que puede disuadir a una sociedad belga de ejercer sus actividades a través de un establecimiento permanente situado en un Estado miembro distinto del Reino de Bélgica y constituye, en consecuencia, una restricción prohibida en principio por las disposiciones del TFUE relativas a la libertad de establecimiento.
En virtud de esta norma la deducción por capital riesgo global se reduce cuando la sociedad residente tiene un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro cuyos rendimientos están exentos en Bélgica en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, a diferencia de las situaciones en las que el establecimiento permanente está situado en Bélgica.