TJUE

El principio comunitario de igualdad de trato no se opone a que el suministro de libros por vía electrónica no se beneficie de la aplicación del tipo reducido de IVA

Por fin se dicta sentencia en este procedimiento tan mediático, en el que el Tribunal de Justicia de la Unión ha confirmado la validez de la Directiva del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De conformidad con la Directiva 2006/112 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»),1 los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, «IVA»)2 a las publicaciones impresas como libros, periódicos y revistas.3 Por el contrario, las publicaciones digitales deben someterse al tipo impositivo normal, con excepción de los libros digitales suministrados mediante un soporte físico como, por ejemplo, un CD-ROM –así, cabe aplicar un tipo reducido de IVA a los libros digitales; por el contrario, si se transmiten mediante descarga o por streaming, se aplica el tipo impositivo normal. En cambio, en el caso de periódicos y revistas digitales se aplica siempre el tipo impositivo normal, con independencia de cómo se suministren-.

Ni carecer de NIF-IVA, ni constar en el registro de operadores intracomunitarios o en el sistema VIES pueden privar a quien realiza una actividad económica del crédito de IVA

 De nuevo nos llega de manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su sentencia de 9 de febrero de 2017, otra importante sentencia con un marcado contenido pro contribuyente.

En esta ocasión los hechos nos sitúan en el entorno de las entregas intracomunitarias de bienes -“entregas de bienes expedidos o transportados, fuera de su territorio respectivo pero dentro de la Comunidad, por el vendedor, por el adquiriente o por cuenta de ellos, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes” [art. 138.1 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)]-, operaciones exentas del Impuesto del Valor Añadido.

La exención de la Iglesia Católica en el ICIO como ayuda de Estado: una cuestión a análisis en el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado un comunicado de prensa a costa de las conclusiones presentadas por el Abogado General en el procedimiento que se está dirimiendo ante él sobre la eventual consideración de ayuda de Estado de las exenciones fiscales de la Iglesia Católica en España -el procedimiento gira entorno al ICIO; sin embargo, a costa de él se analiza la naturaleza jurídica de la exención subjetiva a favor de la Iglesia Católica en general, en el entorno del ordenamiento jurídico de la Unión Europea-.

Según destaca, y conocemos bien dentro de nuestras fronteras, un Acuerdo entre España y el Vaticano de la época anterior a la adhesión de España a la UE -el Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre asuntos económicos - establece diversas exenciones fiscales en favor de la Iglesia Católica. Invocando dicho Acuerdo, la Iglesia Católica solicita en el presente asunto, en su condición de entidad responsable de un colegio religioso cerca de Madrid, la devolución de un impuesto municipal -el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ICIO- por importe de más de 23.000 euros que tuvo que abonar con motivo de unas obras realizadas en el edificio del colegio, edificio que utiliza fundamentalmente para impartir enseñanza obligatoria, equivalente a la enseñanza que se imparte en colegios públicos, cuya mayor parte se financia con cargo a fondos públicos. Ahora bien, también utiliza el edificio para impartir formación voluntaria, por la cual cobra contribuciones escolares.

El carácter reparador del canon digital le sitúa fuera del hecho imponible del IVA

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2017, recoge la visión del tribunal europeo sobre la tributación de uno de los instrumentos “recaudatorios” más polémicos de los últimos años, el canon digital.

Como bien es conocido, el concepto de canon digital responde a un gravamen sobre la producción e importación de soportes vírgenes y de aparatos de grabación y de reproducción, que será posteriormente distribuido entre los autores, productores o editores de las obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual, al objeto de compensarles por la pérdida de ingresos potenciales que sufrirán por la reproducción no controlada de sus obras a través de esos soportes o aparatos.

El Tribunal de Justicia de la UE devuelve, por una cuestión conceptual, al Tribunal General el análisis de si nuestro régimen de amortización del fondo de comercio financiero es o no una ayuda de Estado

En nota de prensa del día de hoy, se publica la noticia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la sentencia de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos  Autogrill España vs Commission y Banco Santander and Santusa vs Comisión, en la que considera equivocado el planteamiento del Tribunal General cuando en las sentencias de instancia, de 7 de noviembre de 2014 (Autogrill España y Banco Santander and Santusa vs Comisión) no aplicó correctamente el requisito del carácter selectivo de las ayudas de Estado, que le obligaba a comprobar si la Comisión había demostrado el carácter discriminatorio del régimen español de deducción de las adquisiciones de participaciones en sociedades extranjeras.

Cobrar una tasa, aunque reembolsable, asociada a la prestación de un servicio antes de que se conceda su autorización es anticomunitario

El  Sr. Timothy  Martin  Hemming  y  otras  personas  son  titulares  de  autorizaciones  para  la explotación de sex-shops en Westminster. En esta localidad, la Junta Municipal de Westminster (Westminster City Council) es la autoridad que expide las autorizaciones para tales establecimientos.

Según la Ley británica, toda persona que solicite la concesión o renovación de una autorización debe abonar una tasa razonable fijada por la autoridad competente. Esta tasa está constituida por dos partes, una correspondiente a la tramitación de la solicitud (no reembolsable en caso de denegación de la solicitud), y la otra (de una cuantía muy superior), relativa a la gestión del régimen de autorización  (reembolsable en caso de denegación de la solicitud). Para el año 2011/2012, el importe total de la tasa era de 29 102 libras (aproximadamente 37 700 euros), de las cuales 2 667 libras (alrededor de 3 455 euros) correspondían a la tramitación de la solicitud, mientras que las 26 435 libras restantes (aproximadamente 34 245 euros)1  correspondían a la gestión del régimen de autorización (y reembolsables en caso de denegación de la solicitud).

La Decisión de la Comisión que consideró como ayuda de Estado la exención de los hidrocarburos utilizados en la producción de alúmina no vulneró el principio de confianza legítima

La alúmina (u óxido de aluminio) es un polvo blanco obtenido a partir de la bauxita, utilizado principalmente en la industria de la fundición para producir aluminio y accesoriamente en aplicaciones químicas. Como combustible para la producción de alúmina pueden utilizarse hidrocarburos. En Irlanda, Italia y Francia existe un solo productor de alúmina, respectivamente: Aughinish Alumina en la región de Shannon, Eurallumina en Cerdeña y Alcan en la región de Gardanne.

Libertad de establecimiento: que un Estado proteja con el secreto bancario los activos de clientes fallecidos no impide que otro establezca normas que obliguen su información

La libertad de establecimiento no obliga a los Estados a dictar sus normas fiscales en función de las de los otros Estados miembros al objeto de eliminar toda disparidad entre las normas fiscales nacionales. Esta es la conclusión última a la que llega la sentencia de 14 de abril de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Efectivamente, que un Estado proteja con el secreto bancario los activos de clientes fallecidos no supone que la obligación de información establecida por otro Estado miembro para la misma entidad depositaria coarte su libertad de establecimiento. Así, la eventual disuasión que ello podría provocar entre sus clientes en el otro Estado miembro -que podrían preferir el depósito en otras entidades no sometidas a esas obligaciones-, no es suficiente, a juicio del Tribunal, para limitar su capacidad legislativa.

Algunos aspectos del régimen húngaro de tarjetas a empleados no son compatibles con el Derecho de la Unión

Constituyen un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios

La legislación tributaria húngara ofrece a los empresarios la posibilidad de conceder a sus trabajadores, en condiciones fiscalmente ventajosas, instrumentos que les permiten tener acceso a través de terceros, y sin tener que abonar a éstos una remuneración, a diversas prestaciones en especie en forma de determinados servicios y productos. No obstante, esa misma legislación establece también que únicamente la tarjeta de ocio SZÉP (en lo que respecta a las prestaciones de alojamiento, actividades de ocio y de restauración) y los vales de comida Erzsébet (para la compra de comida lista para el consumo) pueden dar acceso a esas ventajas fiscales.

La interceptación de comunicaciones y correos electrónicos sin conocimiento del interesado en un proceso penal puede ser prueba en el procedimiento administrativo de lucha contra el fraude fiscal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 17 de diciembre de 2015, , abre la mano en cuanto a la licitud de la utilización, en los procedimientos administrativos de lucha contra el fraude, de pruebas obtenidas en la vía jurisdiccional penal, en actuaciones en las que el obligado tributario ni siquiera ha tenido conocimiento.

Sin embargo, esa “permisibilidad” no es tan contundente como puede parecer, por cuanto el Tribunal no se muestra reacio a la utilización de esas pruebas, pero siempre y cuando queden a salvo los derechos fundamentales de los administrados en lo que tiene que ver con su derecho a la intimidad, a la legítima defensa y, por extensión, a la tutela judicial efectiva, derechos fundamentales, todos ellos, garantizados y de obligatorio respeto por parte de los órganos públicos de los Estados miembros a costa de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

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