Amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes: el debate europeo sigue abierto
Enviado por Editorial el Mar, 31/03/2015 - 09:35El pasado 27 de febrero de 2015, el presidente del Tribunal General de la Unión Europea dictó un auto en el que desestimaba la solicitud de medidas provisionales planteada por el Reino de España en orden a la suspensión de la ejecución de la Decisión 2015/314/UE de la Comisión (Amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras) por cuanto su contenido respondía a los mismos parámetros que las Decisiones 2011/5/CE y Decisión 2011/282/UE de la Comisión, cuyos arts. 1.1 y 4 fueron anulados por las sentencias de 7 de noviembre de 2014 –asuntos n.º T-219/10 y T-399/11- dictadas por ese mismo Tribunal, al considerar que nuestra regulación interna de la amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes –establecida en el art. 12.5 Ley 43/1995 (Ley IS) desde su modificación por parte de la Ley 24/2011 y en la redacción original del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)-, que llevó en su día a la Comisión Europea a adoptar las Decisiones anuladas, no pueden considerarse medidas selectivas por cuanto son accesibles para cualquier empresa -se aplican a todas las adquisiciones de participaciones de al menos el 5 por ciento en sociedades extranjeras poseídas durante un período ininterrumpido de al menos un año; no se dirigen a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones económicas-.