El principio comunitario de igualdad de trato no se opone a que el suministro de libros por vía electrónica no se beneficie de la aplicación del tipo reducido de IVA
Enviado por Editorial el Mar, 07/03/2017 - 13:01Por fin se dicta sentencia en este procedimiento tan mediático, en el que el Tribunal de Justicia de la Unión ha confirmado la validez de la Directiva del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De conformidad con la Directiva 2006/112 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»),1 los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, «IVA»)2 a las publicaciones impresas como libros, periódicos y revistas.3 Por el contrario, las publicaciones digitales deben someterse al tipo impositivo normal, con excepción de los libros digitales suministrados mediante un soporte físico como, por ejemplo, un CD-ROM –así, cabe aplicar un tipo reducido de IVA a los libros digitales; por el contrario, si se transmiten mediante descarga o por streaming, se aplica el tipo impositivo normal. En cambio, en el caso de periódicos y revistas digitales se aplica siempre el tipo impositivo normal, con independencia de cómo se suministren-.