Si los rendimientos irregulares de los abogados no son habituales tienen derecho a reducción del IRPF
Enviado por Editorial el Mié, 04/04/2018 - 08:33La jurisprudencia que acaba de fijar el Tribunal Supremo es aplicable a todas las actividades económicas que pueden desarrollarse en más de dos años
El Tribunal Supremo en su sentencia 19 de marzo de 2018 ha puesto fin a una de las cuestiones jurídicas más polémicas para las que se le había reclamado formara jurisprudencia, que tiene que ver con la aplicación de la reducción por irregularidad de los rendimientos de actividades económicas.
Siguiendo su doctrina anterior –sentencias de 1 de febrero de 2008 y de 15 de julio de 2004– ha recordado que los rendimientos percibidos por un abogado en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización, en un solo periodo fiscal, deben entenderse, a los efectos de su incardinación en el art. 32.1.párrafo primero Ley 35/2006 (Ley IRPF), como generados en un periodo superior a los dos años.