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Acuerdo en el TS y el TEAC: utilizar indebidamente el procedimiento de verificación de datos es causa de nulidad del procedimiento

El Supremo, como ya hiciera el TEAC, entiende que utilizar ese procedimiento para revisar más allá de los términos de la LGT supone prescindir absolutamente del procedimiento establecido 

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018 va a levantar más que ampollas, a buen seguro, por cuanto las consecuencias que se van a derivar para la Administración tributaria -entendida ésta en toda su extensión: estatal, autonómica o local- van a tener un elevado coste económico.

El pronunciamiento sanciona con la nulidad a las comprobaciones realizadas por la Administración utilizando el procedimiento de verificación de datos más allá de los términos legales a que está sometido.

La exención de la prestación por maternidad suscita un nuevo debate en el TS a costa de la extensión de efectos de la STSJ Madrid que la reconoció

¿Debe suspenderse el incidente de extensión de efectos si se ha admitido un recurso de casación para la formación de jurisprudencia?

La Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación, como el de 18 de junio de 2018, interpuestos contra sendos autos tramitados en incidentes de extensión de efectos en virtud del art. 110 Ley 29/1998 (LJCA), por la Sección de ejecuciones y extensión de efectos -grupo 5- del TSJ de Madrid en los que acordó extender los efectos de la STSJ de Madrid, de 6 de julio de 2016,  -que consideró que la prestación por maternidad percibida del INSS está forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7 h) Ley 35/2006 (Ley IRPF)- a favor de varias contribuyentes del IRPF.

El TS aclara por fin cuál es el procedimiento de devolución del IRNR cobrado discriminatoriamente a los no residentes

Mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos y con intereses de demora desde la fecha de ingreso

La sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de junio de 2018, resuelve por fin, y sienta jurisprudencia –al ser dictada conforme a los cánones del nuevo recurso de casación para la formación de jurisprudencia- sobre una cuestión de enorme importancia que ha traído de cabeza, especialmente, a las grandes firmas internacionales con presencia económica en nuestro país.

Hablamos de la corrección de la discriminación que sufren los residentes comunitarios (pero –y esto es interpretación personal- que puede ser aplicable a otros supuestos de discriminación como la derivada de la aplicación de los CDIs) que obtienen rentas en España por cuanto, si bien se les permite solicitar la devolución de las retenciones soportadas en  exceso, la Administración ha pretendido someterles al procedimiento establecido para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (art. 31 LGT), que le permite devolverles hasta en 6 meses desde la constancia del exceso y sin intereses de demora hasta la superación de ese plazo.

Multiplicar el valor catastral por un coeficiente no es un método de comprobación válido ni el contribuyente está obligado a acudir a la tasación pericial contradictoria

Según el TS la Administración ha reemplazado un medio de comprobación que adolecía de imperfecciones y exigía un alto coste de gestión, por una actividad que no puede ser considerada, en ningún sentido, como un medio de comprobación

El Tribunal Supremo ha publicado en los pasados días un conjunto de sentencias -con idéntico contenido- de las que fue punto de partida la de 23 de mayo de 2018 y que contienen una importantísima interpretación jurisprudencial en lo que tiene que ver con el empleo de métodos basados en la multiplicación del valor catastral de los inmuebles por un coeficiente como método de valoración de inmuebles a los efectos de calcular el valor real en las transmisiones de bienes inmuebles.

El TS confirma las liquidaciones por el IIVTNU en las que existe plusvalía, aunque no se haya reformado aún su regulación

El Tribunal Supremo afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y es erróneo descartar a radice la posibilidad de girar liquidaciones por el impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 9 de julio de 2018, en contra de los sostenido por algunos Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidad Autónomas [Vid., STSJ de Castilla y León (Sede en Burgos) de 22 de septiembre de 2017, recurso n.º 21/2017; STSJ de Cataluña de 2 de marzo de 2017, recurso n.º 138/2015, STSJ de Navarra de 6 de febrero de 2018, recurso n.º 535/2016;y STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, recurso n.º 783/2016], afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y, por tanto es erróneo descartar a radice la posibilidad de girar liquidaciones por el impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo, ya que si bien es cierto que no es posible dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento, puesto que tal determinación el Constitucional considera que debe quedar reservada al legislador, adoptar esta postura sostenida por la STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, entre otras, priva absolutamente de sentido al fallo de la STC 59/2017.

El Supremo se desdice de su jurisprudencia anterior sobre la transmisión del ius delationis: sólo hay una transmisión

Siguiendo a la Sala Civil, modifica su jurisprudencia y entiende, como ella, que cuando una persona fallece sin haber aceptado/repudiado una herencia, su heredero no adquiere dos herencias

En una sentencia intensa, la de 5 de junio de 2018, el Tribunal Supremo nos repasa la doctrina civilista a la que sin tapujos se adhiere –al considerar que es de aplicación prejudicial y no devolutiva, como ella misma matiza- para terminar reconociendo que, en estos casos, en que se produce un doble fallecimiento –el de un primer causante y el de su heredero, que fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia del primero- los herederos del segundo causante no adquieren dos herencias sino una, al considerar que lo que se transmiten ambos causantes no es una herencia sino un derecho a aceptarla o rechazarla –ius delationis-, en tanto el primer heredero posteriormente fallecido no se ha posicionado respecto de la asunción de la herencia de su causante y, en consecuencia, sólo se produce un único devengo del Impuesto sobre Sucesiones.

Multiplicar el valor catastral por un coeficiente para calcular el valor real no es un método de comprobación válido

El Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia, voto particular incluido, sobre la inadecuación de ese método para comprobar

El Tribunal Supremo ha salido al paso en su sentencia de 23 de mayo de 2018 –al igual que en otras de la misma fecha e inmediatamente posteriores-, de varios recursos de casación interpuestos por la Administración tributaria de la Comunidad de Castilla-La Mancha contra sendas sentencias de su Tribunal Superior de Justicia que daban la razón a los contribuyentes afectados por una comprobación por ITP y AJD, a quienes se les incrementó el valor declarado a efectos del Impuesto aplicando un método de comprobación basado en la multiplicación del valor catastral por un coeficiente.

El cómputo del plazo transcurrido para acordar la ampliación de actuaciones se hace en bruto, sin corregir con dilaciones imputables al contribuyente

Lo que no puede la Inspección es retrasar la adopción del acuerdo de ampliación considerando que le son imputables al contribuyente dilaciones que le dan más margen temporal

El tema a debate se encuentra incardinado en la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de mayo de 2018, que lo analiza a raiz de un supuesto de hecho de circunstancias muy exageradas. En efecto, en aquel caso, las actuaciones inspectoras se extendieron a lo largo de 28 meses y 5 días, sin que la Inspección considerara oportuno ampliar el plazo de duración más allá de los 12 meses previstos en la Ley, incurriendo por ello en un exceso de 492 días, sin haber nada en el expediente administrativo que permita deducir por qué, pese a darse tales circunstancias, la Inspección no estimó oportuno hacer uso de la facultad de ampliación que le otorga el art. 150.1 Ley 58/2003 (LGT) para ampliar el procedimiento. La inspección era de carácter general respecto de un sujeto pasivo sometido a la competencia de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y la propia Inspección en el acto de liquidación aludió repetidamente a la complejidad y al volumen de operaciones de la sociedad, por lo que a simple vista concurrían varios supuestos que permitirían tomar esa decisión.

No es obligatorio pasar por el recurso de reposición obligatorio en materia de tributación local si lo que se alega es la inconstitucionalidad de la norma

Se trata de un “peaje” que no deben pagar los administrados para poder impetrar la tutela judicial efectiva

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2018 “rompe moldes” en lo que a tutela judicial efectiva se refiere, situándose en una posición muy abierta en lo que a la satisfacción procesal de los administrados se refiere.

La normativa aplicable en materia de tributación local regula un recurso de reposición obligatorio –art. 14.2 RDLeg. 2/2004 (TRLHL)-, requisito sin el cual el contribuyente/justiciable no tiene acceso a la Administración de justicia como vía institucional de resolución de conflictos.

Y esa realidad jurídica no es puesta en entredicho por la sentencia que, como expresamente señala, no inaplica ni anula lo previsto en el art. 25.1 Ley 29/1998 (LJCA) cuando sólo permite el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa a los actos que ponen fin a la vía administrativa.

La legitimación del responsable tributario para impugnar el hecho habilitante y las liquidaciones por las que se le requiere le dan derecho al acceso al expediente

El acceso al “recurso” quedaría huérfano de no poder acceder al origen de la reclamación que se eleva contra él y su derecho constitucional a la prueba resultaría absolutamente lesionado

La sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de abril de 2018, recoge la idea -al igual que ya hiciera con anterioridad en la de 13 de marzo de 2018 - de que el art. 174.5 Ley 58/2003 (LGT) regula un procedimiento autónomo, distinto del que dio lugar a los acuerdos relativos al deudor principal, y que, por ello, otorga al responsable plenas facultades de impugnación respecto del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones giradas en su momento al deudor principal, facultades que no quedan, por otro lado, excepcionadas o pueden limitarse por la circunstancia de ser -el declarado responsable- administrador de la sociedad cuando aquellas liquidaciones o acuerdos fueron adoptados o cuando tuvieron lugar las infracciones que dieron lugar a las sanciones tributarias correspondientes.

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