La compensación de bases negativas exige su justificación documental más allá de la prescripción
Enviado por Editorial el Mar, 17/12/2013 - 14:30El Tribunal Supremo ha vuelto a publicar otra sentencia, de 14 de noviembre de 2013, que incide en la idea de la comprobación retroactiva de la documentación que justifica la compensación de las bases imponibles negativas, más allá de la prescripción.
El planteamiento de la sentencia en esta ocasión es el de que el precepto aplicable –el art. 23.5 Ley 43/1995 (Ley IS), en su última redacción dada por Ley 24/2001- impone al obligado tributario la carga legal de acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales en que se originaron, y ello cualquiera que sea al ejercicio en que se originaron, comprendiendo, por tanto también, los ejercicios prescritos.