El espíritu Gabalfrisa se aplica incluso cuando se inicia la actividad más allá del periodo de prescripción
Enviado por Editorial el Mar, 15/04/2014 - 08:07El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de marzo de 2014, dictada en recurso de casación de doctrina, ha vuelto a tener que recordar la doctrina derivada de la conocida como “sentencia Gabalfrisa” de entre las del entonces Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sentencia de 21 de marzo de 2000, que declaró que “una normativa que condiciona el ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por un sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la realización habitual de las operaciones gravadas al cumplimiento de determinados requisitos, tales como la presentación de una solicitud expresa al efecto antes de que el impuesto sea exigible y el respeto del plazo de un año entre dicha presentación y el inicio efectivo de las operaciones gravadas, y que sanciona el incumplimiento de dichos requisitos con la pérdida del derecho a la deducción o con el retraso del ejercicio del derecho hasta el inicio efectivo de la realización habitual de las operaciones gravadas, que eran precisamente los postulados del art. 111 de la Ley 37/992 (Ley IVA), en la redacción que le dio la Ley 13/1996, era contraria a la Sexta Directiva”.