TS

El concepto de rama de actividad a efectos del IVA no es extrapolable al IS a efectos de la aplicación del régimen especial de fusiones

Con fundamento en múltiples razonamientos y, a pesar de varios votos particulares, la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2014, concluye que el concepto de rama de actividad respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades no es equivalente.

A su parecer, no hay duda de que tanto el supuesto de no sujeción en el IVA como el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades buscan facilitar las transmisiones de empresas o de partes de empresas, como efecto derivado y querido del principio de neutralidad fiscal, pero no lo es menos que las características propias y específicas de estos dos impuestos aconsejan diferencias, de ahí que el régimen especial de neutralidad del Impuesto sobre Sociedades demande la concurrencia de motivos económicos válidos en la operación de reestructuración empresarial, cláusula antiabuso que está ausente, por ser innecesaria, en el supuesto de no sujeción del IVA.

Responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del ordenamiento comunitario en materia de ITP y AJD

El pasado viernes 10 de octubre de 2014, el Consejo de Ministros aprobó un ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fond o de Contingencia por importe de 230.597,26 euros, para el abono de la indemnización prevista en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013, que declara la responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del ordenamiento comunitario en materia de ITP y AJD y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el importe y para la finalidad indicados.

A pesar de votos particulares, el Tribunal Supremo rechaza definitivamente la doctrina del tiro único

El Consejo General del Poder Judicial hizo público en el día de ayer mediante el correspondiente comunicado la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina que, como ya hizo en una anterior de 19 de noviembre de 2012 establece que, en caso de que una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo, siempre que su derecho a liquidar no haya prescrito.

El Tribunal Supremo prohíbe a Hacienda hacer una inspección después de una comprobación limitada con el mismo objeto

Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó el recurso de una empresa inmobiliaria que fue objeto de dos procedimientos de comprobación limitada en relación a una deducción por reinversión de beneficios, y a la que posteriormente se le realizó otra inspección con el mismo objeto.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de noviembre de 2012, que estimó el recurso presentado por Isabena Obras y Construcciones S.L. y anuló la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de enero de 2010 referida a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 a 2005.

No hay bien común que justifique el carácter retroactivo del régimen de las "stock options" establecido por la Ley de Economía Sostenible

Este es el juicio de valor que podríamos extraer del auto del Tribunal Supremo, de 3 de septiembre de 2014, que acaba de ser adelantado por el propio CGPJ a la opinión pública. Se trata de un nuevo pronunciamiento en la materia que unir a otros tantos anteriores que, poco a poco han ido declarando la falta de conformidad a ley del régimen tributario establecido para este instrumento de incentivación laboral.

No se puede declarar una operación prescrita en fraude de ley aunque sus consecuencias afecten a ejercicios no prescritos

De nuevo el alcance de la prescripción y su delimitación vuelven a ser analizados en sede del Tribunal Supremo, en concreto en su sentencia de 4 de julio de 2014, esta vez en el entorno de la figura del fraude de ley, pronunciamiento en el que el Tribunal se reafirma en su doctrina anterior, puesta de manifiesto en recurrentes sentencias de finales del año pasado.

 La sentencia recurrida en los autos, sentencia de la Audiencia Nacional,  de 24 de enero de 2013, recurso nº 440/2009 señaló en su momento -y el propio Tribunal Supremo se suma casi con la misma literalidad a sus palabras- que en el ámbito de la comprobación de una liquidación relativa un ejercicio no prescrito no se pueden declarar realizados en fraude de ley una serie de negocios jurídicos realizados en un ejercicio prescrito, cuyas magnitudes han adquirido firmeza como consecuencia de la prescripción, ejercicio que por otro lado no fue objeto de comprobación alguna por la Administración.

Una sentencia comedida frente a una demanda ambiciosa: impugnación de la reforma de las operaciones vinculadas operada por RD 1793/2008

Con la sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de mayo de 2014, se pone punto y final al procedimiento judicial abierto por uno de los colegios profesionales de nuestro país relacionados con el mundo tributario, que consiguió remover al Alto Tribunal en el sentido de que este planteara la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre el grueso de la regulación que de las operaciones vinculadas introdujo el RD 1793/2008 en el RD 1777/2004 (Rgto IS) -STC de 11 de julio de 2013-, la cual se desestimó en su totalidad.

Ultraaplicación del espíritu Gabalfrisa más allá del régimen de deducción de las cuotas soportadas por inicio de la actividad

Acaba de ser publicada la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2014, pronunciamiento de indudable interés por cuanto es exponente de un exigente criterio en lo que tiene que ver con el momento temporal en que debe entenderse iniciada una actividad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Supremo justifica a la entidad recurrente sus dos cambios de criterio argumentando que se trata de un supuesto “de gran dificultad interpretativa”

Tras cinco pronunciamientos, dos cambios de criterio, y un incidente de nulidad de actuaciones –con auto que declara la nulidad de la última de las sentencias por generar indefensión incluido- referentes a la interpretación de si unos determinados cánones -abonados por una de las grandes firmas internacionales del automóvil a una entidad norteamericana, que le cedía los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos al ensamblado de las piezas y componentes de los vehículos que ensamblaba en España- deben o no ser incluidos en el valor de aduana, el Tribunal Supremo se justifica a si mismo, y frente a la entidad recurrente, en el hecho de que el supuesto abordado “comporta problemas de interpretación contractual que no son de sencilla resolución” y que las sentencias que le sirvieron de fundamento para el giro en su línea jurisprudencial resolvían supuestos de hecho no equivalentes al de los pronunciamientos en que la recurrente ha sido parte.

La opción por el régimen especial de las aportaciones de activos se formaliza con la declaración, no con la escritura que documenta la voluntad societaria

En el entorno de la exención de la operación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero aplicando una doctrina plenamente trasladable al del Impuesto sobre Sociedades, se ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 2014, en la que el Tribunal, saliendo al paso de la argumentación de la Administración autonómica recurrente, se muestra plenamente a favor de los postulados de la sentencia de instancia [Vid., STSJ de Madrid, de 27 de julio de 2011, recurso nº  1862/2012], que pueden resumirse en el titular de esta noticia.

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