La exención por la titularidad de participaciones en entidades en el I. Patrimonio no es exclusiva de las PYMES
Enviado por Editorial el Vie, 20/04/2012 - 11:36Tras un excelente análisis, que se detallará a continuación, de la virtualidad jurídica de los contenidos de las exposiciones de motivos o preámbulos de las normas, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de febrero de 2012, termina por concluir que la exención asociada a la titularidad de participaciones en entidades en el Impuesto sobre el Patrimonio no es exclusiva de las participaciones en entidades que responden al concepto de pequeña o mediana empresa (PYMES), tal y como señaló el Tribunal de instancia en la sentencia que juzga en casación.
Comenzando precisamente por ahí, por analizar la sentencia recurrida (Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 12 de diciembre de 2007, rec. n.º 832/2004), hay que poner énfasis tanto en las normas que aplica como en las conclusiones a las que interpretándolas llega el Tribunal:
- En primer lugar, la norma aplicable a los autos es el art. 4.Ocho.Dos Ley 19/1991 (Ley IP) en la redacción que le da la Ley 22/1993 (Medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo), que incluyó por primera vez entre los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de las actividades empresariales, así como las participaciones en entidades, que cumplan determinadas condiciones, cuyo detalle, en lo que tiene que ver con el supuesto aplicable a los autos, es el siguiente: