Artículos de Tributación

Modificaciones en el impuesto sobre sociedades establecidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 3 de diciembre

En el artículo se analizan las modificaciones al impuesto sobre sociedades efectuadas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 3 de diciembre. Destacamos tres medidas: la no integración de algunas rentas negativas por transmisión de participaciones; la reversión del deterioro que fue fiscalmente deducible con anterioridad a 1 de enero de 2013, y la limitación de la compensación de las bases imponibles negativas junto con la limitación a las deducciones por doble imposición internacional e interna, para el ejercicio 2016.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades, compensación de bases imponibles negativas, reversión del deterioro y deducciones por doble imposición interna e internacional.

Fernando Borrás Amblar
Inspector de Hacienda del Estado

La Directiva UE 2016/1164 contra las prácticas de elusión fiscal que inciden en el mercado interior: ¿El principio del final de un IS nacional o una pieza más de descoordinación en el nuevo orden post-BEPS?

Este trabajo expone el contenido y principales implicaciones de la Directiva UE 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. La referida directiva no solo convierte en hard-law de la UE algunas recomendaciones (soft-law) internacionales (OCDE/G20), sino que modula su contenido e incluye nuevas medidas al margen de los «estándares internacionales» (Beyond BEPS). Tal comunitarización del impuesto sobre sociedades posee relevantes consecuencias para los gobiernos, las administraciones tributarias y los contribuyentes de tal impuesto.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades, Derecho de la UE y fiscalidad, normativa antielusión fiscal, cláusulas generales antiabuso, cláusulas específicas antiabuso y planificación fiscal agresiva.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Adolfo Martín Jiménez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Tributación de los servicios relacionados con bienes inmuebles y de los bonos canjeables en el IVA

Las novedades legislativas en materia de IVA han sido escasas en el ejercicio 2016, tanto a nivel comunitario como nacional. En relación con el derecho comunitario, destacan dos novedades que, si bien afectan a aspectos concretos de la tributación de operaciones específicas, tienen gran trascendencia económica.
La primera de las normas, si bien se dictó en 2013, entra en vigor el 1 de enero de 2017. Se trata de la modificación al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo, operada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1042/2013, del Consejo, de 7 de octubre. A través de esta norma se precisa el alcance del concepto de «bien inmueble» a efectos del IVA y se delimita el ámbito o perímetro objetivo de los servicios que tienen una vinculación suficientemente directa con bienes inmuebles para aplicar la norma de conflicto o regla de localización recogida en el artículo 70.Uno.1.º de la Ley del IVA.
La segunda de las normas es la Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, que regula el tratamiento en el IVA de los bonos canjeables, modificando la Directiva 2006/112/CE reguladora del IVA. Si bien los Estados miembros tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para transponer esta norma a los ordenamientos jurídicos internos, sin embargo su vocación de aclarar y delimitar la tributación de estas operaciones llevará a los órganos administrativos a interpretar la Ley del IVA y la Directiva IVA de acuerdo con el contenido de esta nueva directiva.

Palabras claves: IVA, servicios relacionados con bienes inmuebles, bonos canjeables y bonos univalentes y polivalentes.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Entidades en régimen de atribución de rentas

La regulación de las entidades en régimen de atribución de rentas está estructurada como un mosaico de normas de los tres impuestos sobre la renta. La Directiva 2014/107/UE sobre intercambio automático de información pone a cargo de las entidades financieras la obtención de información. La normativa comunitaria, con distinto enfoque, toma en consideración los instrumentos jurídicos similares a las sociedades de personas, decantándose por el trato como «unidades imponibles», si bien separa a los fideicomisos, para los que se inclina a mirar al Estado del fiduciario y no al Estado del propio fideicomiso.

Palabras claves: entidades en régimen de atribución de rentas e intercambio automático de información.

Enrique de Miguel Canuto
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.

Casos prácticos del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya

Desarrollamos a continuación cuatro supuestos prácticos correspondientes a la prueba 2 de las pruebas de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Catalunya.
A lo largo de los cuatros casos prácticos se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IVA, ISD, ITP y AJD y procedimientos tributarios.

Palabras claves: Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios, Generalitat de Catalunya, IVA, IRPF, ITP y AJD e ISD.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

El titular catastral de un bien inmueble expropiado sigue siendo el sujeto expropiado hasta el pago del justiprecio o el levantamiento del acta de ocupación

Análisis de la STSJ de Cataluña de 28 de julio de 2016 (rec. núm. 76/2013)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de julio de 2016 considera que, en los procedimientos expropiatorios, en virtud del artículo 53 de la Ley de expropiación forzosa, la titularidad se transmite con el pago o la consignación del justiprecio o con la ocupación de la finca. Por lo tanto, mientras no se produzca el citado pago o se levante el acta de ocupación, el sujeto expropiado sigue siendo titular de la misma a todos los efectos, incluida la titularidad catastral. En consecuencia, sigue ostentando la consideración de sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles. Asimismo, el hecho de que se trate de un procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley no altera las normas de transmisión de la propiedad de las fincas expropiadas. Finalmente, la Sala reconoce que el sujeto expropiado debe ser compensado por la demora sufrida en la incoación del procedimiento expropiatorio imputable únicamente a la Administración expropiante, si bien las vías indemnizatorias son las recogidas en la legislación de expropiación forzosa y de Administraciones públicas, sin que puedan alterarse las reglas de traslación del dominio por esa causa.

Neus Teixidor Martínez
Abogada
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

La inclusión en la lista de deudores de deudas en trámite de aplazamiento

Análisis de la SAN de 11 de julio de 2016 (rec. núm. 39/2016)

La resolución que aquí se comenta supone un primer hito respecto del enjuiciamiento de una medida prevista en la reciente reforma de la Ley General Tributaria que fue objeto de propaganda política y cuya implantación generó un intenso debate en la doctrina: la lista de deudores tributarios. En concreto, el comentario se refiere a una sentencia que trata un aspecto discutido, como es si resulta posible incluir en la citada lista a deudas sobre las cuales se encuentra en tramitación un aplazamiento, fraccionamiento o suspensión.

Esaú Alarcón García
Profesor de la Universidad Abat Oliva CEU

La existencia de establecimiento permanente en España y los gastos deducibles

Análisis de la STS de 20 de junio de 2016 (rec. núm. 2555/2015)

La utilización por una matriz irlandesa de un local por medio de una filial española que desarrolla, por su encargo y bajo su dependencia, actividades económicas que constituyen el núcleo esencial de su objeto social constituye un establecimiento permanente como lugar fijo de negocios, aunque las instalaciones y el personal sean de la intermediaria, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 del Convenio Hispano-Irlandés. También lo es, bajo el concepto de agente dependiente del apartado 5 de dicho precepto, la actuación de la filial como comisionista en nombre propio, pues la representación no tiene que ser necesariamente directa ni implicar relaciones entre el comitente y terceros, bastando que se cree la vinculación del comitente con el contrato celebrado. Se sigue para ello la doctrina funcional-economicista-sustancialista de la OCDE.
En la determinación del beneficio se deducirán las stock options acordadas por la matriz y entregadas a los trabajadores por la filial, compensando aquella dicho gasto, por constituir un gasto indispensable para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente. Y se imputarán a dicho establecimiento todos los beneficios derivados de las ventas efectuadas a clientes residentes en territorio español, vinculados funcionalmente al objeto del mismo, sin que puedan enjuiciarse los hechos en sede casacional.

Juan Ignacio Gorospe Oviedo
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. USP-CEU

Supuesto general sobre procedimientos de inspección y sancionador. Incidencia de la Ley 34/2015

A continuación se reproduce un caso práctico en el que se analizan las diferentes implicaciones de los procedimientos de gestión y recaudación, con el objetivo de ofrecer al lector un análisis y comentario sobre las cuestiones novedosas y relevantes. A la hora de solucionar el supuesto el autor ha tenido en cuenta tanto la normativa derogada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de reforma de la Ley General Tributaria, con fecha 12 de octubre de 2015, como la vigente a partir de dicho momento, a los efectos de apreciar los cambios realizados y de determinar la normativa aplicable.

Palabras claves: procedimiento de inspección, procedimiento sancionador, caso práctico, Ley General Tributaria y Ley 34/2015.

José M.ª Díez-Ochoa y Azagra
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.-

La directiva antiabuso (II). La transparencia fiscal internacional

La presente colaboración está dedicada, principalmente, a describir las normas sobre transparencia fiscal internacional, contenidas en los artículos 7 y 8 de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio. La armonización de una materia tan delicada supone un éxito político para la Comisión. Pero este éxito es más aparente que real, debido a la forma laxa en cómo se han tipificado las rentas afectadas. También se efectúa un inventario de las modificaciones normativas que deberán acometerse para su transposición al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Finalmente, se hace una breve reflexión respecto de la tributación de los socios y partícipes de las instituciones de inversión colectiva que, se opina, debiera ser puesta en paralelo con los criterios concernientes a la transparencia fiscal internacional.

Palabras claves: Directiva 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, contra las prácticas de elusión fiscal; impuesto sobre sociedades; fiscalidad internacional y antielusión.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas

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