Jurisprudencia

No puede haber retribuci贸n en especie si el convenio prohibe el uso particular del veh铆culo (TSJ Madrid, 23-05-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 2008, entiende que lo relevante para la calificaci贸n de la utilizaci贸n de un veh铆culo por un trabajador como renta en especie no es el uso efectivo por parte del mismo, sino su disponibilidad sobre el veh铆culo y la posibilidad de utilizarlo en cualquier momento para fines particulares, lo cual est谩 vedado por la entidad empleadora en el supuesto de autos, como se desprende del contrato en cuya virtud se realiza la asignaci贸n de los veh铆culos a los trabajadores de la plantilla de la empresa; es

La correcta descripci贸n de la operaci贸n en factura es esencial para deducir el IVA soportado (AN 05-05-2008)

La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2008, deniega la deducci贸n del IVA respecto de operaciones que no aparecen individualizadas y concretadas en las respectivas facturas, como en el caso de autos, que no especifican los servicios al referirse a ellos como "trabajos realizados, suministros o servicios prestados". A ello no es obst谩culo que se haya admitido la deducci贸n del gasto a efectos del IS, ya que en tal Impuesto los requisitos de deducci贸n difieren.

Nulidad del art铆culo que impide la concesi贸n anual de opciones sobre acciones (AN 24-04-2008)

As铆 lo declara la Audiencia Nacional, en sentencia de 24 de abril de 2008. Se帽ala la Audiencia que el art. 10.3 del RD 214/1999 (Rgto. IRPF), al a帽adir para obtener la reducci贸n del rendimiento del trabajo derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones un requisito no previsto en el art.

El salario del personal no se incluye en la deducci贸n del IS por gastos de formaci贸n profesional (AN 14-04-2008)

As铆 lo expresa la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de abril de 2008. Se discute en esta ocasi贸n si los salarios y los seguros sociales del personal que asiste como alumno a cursos de formaci贸n forma parte de la base de c谩lculo de la deducci贸n por gastos de formaci贸n profesional.

Caducado el derecho a compensar el IVA soportado, se puede pedir la devoluci贸n correspondiente (TSJ Madrid, 03-04-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de abril de 2008 aplica al caso la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2007, rec. n潞 96/2002 (NFJ027587), por la que se establece que las posibilidades de compensaci贸n o devoluci贸n en el IVA han de operar de modo alternativo; as铆, aunque el sujeto pasivo del Impuesto opte por compensar durante los cinco a帽os (ahora cuatro) siguientes al per铆odo en que se produjo el exceso de impuesto soportado sobre el devengado, debe poder optar por la devoluci贸n del saldo diferencial que quede por compensar.

Procede la devoluci贸n de los recargos inconstitucionales aunque fueran firmes y consentidos (TSJ Valencia 28-01-2008)

Destacamos en este sentido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 28 de enero de 2008, sobre aplicaci贸n y efectos de una declaraci贸n de inconstitucionalidad. La STC 276/2000 (NFJ009503), de 16 de noviembre, por una parte se帽al贸 que los recargos exigidos al amparo del art. 61.2 Ley 230/1963 (LGT) tienen naturaleza sancionadora, y por otro, acord贸 la aplicaci贸n del art. 40.1 Ley Org谩nica 2/1979 (LOTC), conforme al cual las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad afectan de manera absoluta en materia penal o sancionadora.

El r茅gimen de las operaciones vinculadas se aplica tambi茅n a las Administraciones P煤blicas (AN 17-04-2008)

A ello se refiere la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de abril de 2008. Se pone de manifiesto en esta ocasi贸n que el r茅gimen de las operaciones vinculadas se aplica tambi茅n a las Administraciones p煤blicas y es que, el hecho de que intervenga una Administraci贸n p煤blica, no otorga valor cierto a los bienes transmitidos; la presunci贸n de veracidad de la valoraci贸n admite prueba en contrario (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028652 y en la Revista de Contabilidad y Tributaci贸n del CEF, n煤m. 304, Julio 2008).

La indemnizaci贸n por cese en funci贸n de la proximidad a la jubilaci贸n no est谩 exenta (AN 17-04-2008)

As铆 se pronuncia la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de abril de 2008.

La descoordinaci贸n entre Gesti贸n y Recaudaci贸n no puede perjudicar al contribuyente (TSJ Valencia 30-11-2007)

Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de noviembre de 2007, que parte de un acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento en el que se hacen coincidir los plazos con las devoluciones de impuestos a que tiene derecho el contribuyente para compensarlos. La Administraci贸n no procede a tramitar la devoluci贸n procedente por lo que la oficina de recaudaci贸n dicta providencia de apremio por el plazo correspondiente no ingresado.

El valor del edificio a construir, por derecho de superficie, no integra la base del IVA desde ya (TSJ Catalu帽a 14-11-2007)

Es el caso que trata la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a, de 14 de noviembre de 2007. El valor de la construcci贸n a construir, a efectos del IVA, cuya propiedad adquiere el cedente como consecuencia de la constituci贸n del derecho de superficie no debe integrar de entrada y desde el momento de su constituci贸n la base imponible, pese a que ese valor o importe sea una contraprestaci贸n m谩s del propio derecho de superficie.

El 390 debe presentarse aunque se haya tributado s贸lo en alg煤n trimestre o est茅 de baja en el IAE (TEAC 27-02-2008)

Es la doctrina que ha establecido el Tribunal Econ贸mico-Administrativo Central, en resoluci贸n de 27 de febrero de 2008, que, en recurso extraordinario de alzada para unificaci贸n de criterio, determina que quedan obligados a presentar en el plazo establecido para ello el modelo 390 del IVA todos aquellos que hayan sido sujetos pasivos del IVA durante todo el ejercicio o en alg煤n per铆odo de aqu茅l, aunque hayan presentado declaraci贸n de baja en el IAE durante el a帽o natural anterior al mes de enero en que se presenta dicho modelo, ya que la declaraci贸n resumen anual tiene el car谩cter de

Hacienda no puede exigir a la empresa las retenciones que debieron practicarse si el trabajador no se las dedujo (TS 05-03-2008)

As铆 lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008, sobre regularizaci贸n de retenciones por rendimientos del trabajo en el IRPF por indebida aplicaci贸n de los porcentajes de retenci贸n. Se帽ala el Tribunal que la exigencia de una mayor retenci贸n al retenedor, sin que el sujeto retenido hubiese hecho uso de la facultad del art. 36 Ley 44/1978 (Ley IRPF) al liquidar su obligaci贸n principal (deducci贸n de la retenci贸n correspondiente con independencia de la practicada), implica una clara doble imposici贸n.

El repercutido puede solicitar la devoluci贸n de ingresos indebidos del IVA (TS 09-01-2008)

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de enero de 2008, aborda la legitimaci贸n del repercutido para solicitar la devoluci贸n del IVA soportado indebidamente.

El requisito del local se cumple aunque en 茅l est茅n domiciliadas otras sociedades (TSJ Madrid 29-11-2007)

A esta conclusi贸n llega la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de noviembre de 2007, que asevera que, para determinar si se ejerce o no una actividad econ贸mica de arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles, respecto del requisito de la existencia de un local independiente destinado a la gesti贸n de la misma, el hecho de que otras sociedades vinculadas estuviesen domiciliadas en el mismo local no significa que ejerciesen su actividad en el mismo, por lo que no se incumple el mismo (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028304 y en la Revista de Contabilidad

La cuota inicial del leasing puede ser mucho m谩s elevada que el resto si se distribuye entre ellas (TSJ Madrid 29-11-2007)

La聽sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de noviembre de 2007, trata la deducibilidad en el IS de las cuotas derivadas de un contrato de arrendamiento financiero, y se帽ala que el hecho de que la cuota inicial fuera mucho m谩s elevada que el resto no supone incumplimiento del requisito de que las cuotas sean constantes o crecientes, pues, en este caso, la inicial se distribuye entre el resto de las cuotas (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028304 y en la Revista de Contabilidad y Tributaci贸n del CEF, n煤m. 303, Junio 2008).