AN: No se aplica el régimen especial de arrendamiento financiero al no haberse transmitido el bien, ya que permanece en la esfera patrimonial de las entidades que controlan a las dos sociedades implicadas
Enviado por Editorial el Mié, 25/05/2022 - 11:48En un supuesto de lease back, cuya singularidad se encuentra en que en lugar de suscribirse el contrato de arrendamiento financiero con la entidad que transmite la propiedad perteneciente al esposo, aquel se suscribe con la entidad vinculada, la Sala considera que no cabe aplicar las ventajas del régimen especial de arrendamiento financiero pues lo que realmente ha ocurrido es que la sociedad transmitente no ha realizado realmente una inversión pues ha transmitido un bien y recuperado, a través de su vinculada, de forma inmediata su posesión, obteniendo la financiación buscada.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 9 de marzo de 2022, analiza en primer lugar aplicación del régimen especial de arrendamiento financiero regulado en el art. 115 de la LIS aprobado por el RD-Legislativo4/2004, de 4 de marzo.
Así pues, comienza afirmando que la aplicación de dicho régimen especial respecto de determinados contratos de arrendamiento financiero cuyo objeto es la cesión del uso de bienes inmuebles destinados al alquiler, no debe condicionarse a la realización por el sujeto pasivo de una actividad económica en los términos previstos en el art. 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, sino -simplemente- a que los bienes queden afectos a las explotaciones previstas en la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. [Vid., STS, de 1 de diciembre de 2020, recurso nº 2310/2019].
Expuesto lo anterior, la Sala pasa analizar la existencia o no de un negocio fiduciario, motivo que no fue analizado por el TEAC, que se quedó únicamente en el análisis del motivo anterior, el cual ha sido rectificado ahora por la Audiencia Nacional.