La inclusión del seguro de vida en la escritura de disolución de la sociedad de gananciales y partición de herencia no equivale a reconocer su carácter ganancial
Enviado por Editorial el Vie, 28/01/2022 - 13:29Se presume que la prima se satisfizo con cargo a los bienes privativos del tomador único.
La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la tributación de las cantidades percibidas por contratos de seguros de vida cuando el tomador y el beneficiario son los cónyuges respectivos, coincidiendo, en este caso, con la viuda en su demanda de integrar la totalidad del seguro de vida en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, y no sólo el cincuenta por ciento, -de modo que el otro cincuenta por ciento habría de ser calificado de rendimiento del capital mobiliario-. Ello en base a que no cabe sacar consecuencias definitivas a partir del contenido de la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales y partición hereditaria en la que se incluía la póliza del referido seguro.