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Dedicarse solo a financiar otras entidades sin ánimo de lucro también es un fin general válido para la aplicación del régimen fiscal de las fundaciones

La Audiencia Nacional hizo pública en el día de ayer una sentencia, de 1 de octubre de 2015, protagonizada por un único pero interesantísimo argumento, cual es el que sintetiza el título de este breve comentario, y es que, en su opinión y en contra de la Administración tributaria, una entidad sin fines lucrativos cuya única finalidad es la de promocionar con donaciones la actividad de otras entidades sin ánimo de lucro, también goza del régimen establecido para las mismas o, dicho de otro modo, perseguir indirectamente los fines a los que se deben las entidades sin ánimo de lucro da derecho a su mismo régimen fiscal.

La tributación de las IIC residenciadas en otros Estados de la Unión más allá del 1% antes del establecimiento de su exención era anticomunitaria

Primero les tocó el turno a los dividendos de los fondos de pensiones, luego a las fundaciones y a las entidades sin fines lucrativos… Ahora la sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de julio de 2015, pone de manifiesto que la tributación de los dividendos de las instituciones de inversión colectiva residentes en otros Estados de la Unión Europea con anterioridad a la reforma introducida por la Ley 2/2010 en el RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) -que introdujo la letra l) al art. 14.1 y estableció la exención de esos dividendos en la parte que superase la tributación que esas mismas instituciones, pero residentes, tuvieran que soportar en España- vulneraba la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales, lo cual es tanto como decir que era anticomunitaria.

La Administración está obligada a promover el cobro de las deudas tributarias -en su totalidad o en la parte no discutida- tan pronto como le sea legalmente posible

La sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2015 pone de manifiesto una mala práctica administrativa que tiene que ver con las deudas tributarias cuya ejecución está suspendida y que, a lo largo del procedimiento administrativo o el posterior proceso contencioso son parcialmente aceptadas por el obligado tributario, deudas que algunos órganos administrativos declinan ejecutar en esa parte, en tanto no se resuelve definitivamente sobre la licitud de la totalidad de la deuda.

Concepto de suelo urbano a efectos del IBI

La Audiencia Nacional en su sentencia de 3 de julio de 2015, de acuerdo con el criterio expresado por el Tribunal Supremo, [Vid., STS, de 30 de mayo de 2014, recurso nº 2362/2013]. Afirma que es preciso la aprobación del instrumento de ordenación que contenga la ordenación detallada de una parcela para que pueda ser considerado un inmueble de carácter urbano y por tanto pueda ser girado el IBI.

La Audiencia Nacional confirma la decisión de Hacienda de no implantar una nueva casilla en el IRPF destinada a la Iglesia Evangélica

El tribunal dice que establecer un mecanismo recaudatorio de ese tipo debe ser consecuencia de un acuerdo entre el Estado y los representantes de esa religión

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en Sentencia de 25 de mayo de 2015 ha desestimado el contencioso interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas rechazó su petición de implantar una casilla en el modelo de declaración del IRPF para que los contribuyentes que lo desearan destinaran el 0,7 por ciento de su cuota íntegra a la Iglesia Evangélica o Protestante.

Un desafortunado consejo del asesor de banca no evita las consecuencias fiscales de la operación, incluso aún contando con su testimonio

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de octubre de 2014, analiza las consecuencias fiscales, tanto en orden a la liquidación de la correspondiente ganancia de patrimonio como en orden a la imposición de la correspondiente sanción, derivadas de un supuesto de hecho en el que el contribuyente, aceptando el consejo de su asesor de banca –al menos según él defiende-, fingió la realización de un préstamo al objeto de obtener una garantía a su favor, al haber avalado diferentes operaciones.

La exposición de motivos de una reforma posterior ampara el derecho a la deducción negado expresamente por la norma aplicable

Acaba de salir a la luz una interesantísima sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de septiembre de 2014, que, a la vista está, es fruto de un excelente planteamiento procesal a cargo de la entidad demandante, que pretende convencer al Tribunal, y de hecho lo consigue, sobre la incorrección de la aplicación de una determinada norma, la que era aplicable a los hechos, teniendo en cuenta su contrariedad respecto del Derecho y de la jurisprudencia comunitarios, puesta de manifiesto expresamente por el propio legislador en la exposición de motivos de la norma que le dio la redacción posterior.

La consolidación del dominio no es una transmisión pero sí altera la afectación de los bienes a la actividad económica

La Audiencia Nacional ha publicado una interesantísima sentencia, de fecha 4 de junio de 2014, que tiene que ver con una institución, la del derecho real de usufructo, que a pesar de su frecuente uso, no por ello tiene correctamente delimitadas sus consecuencias en el orden tributario.

Ciertamente, se trata de una figura de muy frecuente empleo en el círculo familiar, en el que bien mediante la figura de la donación, bien con ocasión del fallecimiento de una persona, se pretende proteger al titular del bien transmitido o bien a su cónyuge o familiares más allegados, respectivamente, manteniéndoles en el disfrute del bien que sale fuera del patrimonio de su propietario -o lo hace por aplicación de la ley- a la par que se realiza la transmisión.

Aplicación de la figura de la simulación absoluta al entramado ideado para beneficiarse del régimen de las SIMCAV

La sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de marzo de 2014 aborda la tributación de un supuesto de hecho en el que procede la aplicación de la doctrina de los negocios anómalos, cuestión muy debatida y polémica entre la doctrina y también en sede de los tribunales, pues bajo ese concepto se integran diversas modalidades, cuyos contornos son en ocasiones difíciles de precisar, pero con un tratamiento muy diferente según cuál sea el tipo de negocio con el que nos encontremos.

Acreditación de bases imponibles negativas de ejercicios prescritos

La Audiencia Nacional (AN), que hasta ahora había mantenido una posición contraria a la posibilidad de que la Administración pudiera modificar, con ocasión de la comprobación del ejercicio en que se compensan, las bases imponibles negativas (BIN) de ejercicios prescritos -ver, entre otras, las sentencias de 19 de diciembre de 2013, recurso nº 89/2011, de 24 de octubre de 2013, recurso nº 358/2010, y otra de misma fecha, recurso nº 410/2010, acoge la reciente jurisprudencia del TS (6 de noviembre, 14 de noviembre y 9 de diciembre de 2013 que se citan en la sentencia de la AN) que admite la posibilidad de corregir las BIN de periodos prescritos y otorga a la Administración, en toda su extensión, sin límite por razón de la prescripción, la facultad de comprobación de las mismas.

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