Imputación temporal en el IS de las rentas derivadas de la revisión del justiprecio
Enviado por Editorial el Lun, 24/07/2017 - 10:45Las ganancias y las pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial derivada de la expropiación forzosa.
La Audiencia Nacional en una sentencia de 21 de abril de 2017, revisa una resolución del TEAC que resolvió que la renta no era exigible hasta el momento en que se dicta la resolución judicial declarando el derecho a tal importe. La Audiencia Nacional, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, (STS, de 9 de febrero de 2012, recurso n.º 3003/2008) razona que las ganancias y las pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial derivada de la expropiación forzosa. Ahora bien, lo importante y novedoso es el voto particular que acompaña a la sentencia.