Jurisprudencia

La tasa YQ del billete de avión incluye el IVA

Tasa YQ IVA. Mujer sosteniendo un móvil con una tarjeta de embarque en la pantalla

El importe de la tasa en concepto de suplemento de combustible incluye el IVA aunque no aparezca repercutido expresamente en el billete de avión.

Cuando compras un billete de avión y miras el desglose del precio, puedes comprobar que las tasas de aeropuerto pueden ser más caras que la propia tarifa base. Estas tasas son impuestos que los aeropuertos cobran a las compañías aéreas por el uso de sus instalaciones. Por cada pasajero que sale de un aeropuerto, cada avión que aterriza, que despega, que duerme en sus hangares o que necesita de una pasarela para la movilidad de sus pasajeros las compañías tienen que pagar una tasa de aeropuerto. Todas estas tasas/taxes/fees/charges se repercuten al cliente en el billete de avión y están divididos en diferentes códigos.

Nuevo criterio adoptado por el TSJ de Castilla y León sobre el devengo de la herencia en la transmisión del ius delationis

Nuevo criterio del TSJ de Castilla y León respecto al devengo de la transmisión del ius delations contrario al criterio del TS. Imagen de sello

El plazo voluntario de liquidación de la primera herencia se iniciaría con el fallecimiento del segundo fallecido.

  • Una única transmisión: Un único hecho imponible.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de junio de 2018, fijó como criterio jurisprudencial que en los casos en que se produce el ius transmissionis del art. 1006 del Código Civil existe una única transmisión a efectos fiscales. Basta recordar que el derecho de transmisión o "ius transmissionis", es aquella institución por la que los derechos hereditarios del fallecido sin aceptar ni repudiar la herencia pasan a sus respectivos herederos. Mientras que el ius delationis es el derecho que se le concede al llamado a una herencia para aceptarla o repudiarla.

Selección de jurisprudencia. Abril 2021 (2.ª quincena)

Sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de abril de 2021

Sentencias,Tribunal Supremo,segunda quincena, abril, 2021

El TJUE publica las Conclusiones del Abogado General alentando al Tribunal a que revise sus criterios sobre la obligación de los tribunales nacionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial

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El Abogado General Bobek en el asunto C-561/19 Consorzio Italian Management and Catania Multiservizi SpA/Rete Ferroviaria Italiana SpA, concluye que el Tribunal a que revise sus criterios (criterios Cilfit) sobre la obligación de los tribunales nacionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial en el sentido de que el TJUE debería considerar que la existencia de esta obligación depende de la concurrencia de tres requisitos: que se trate de una cuestión general de interpretación del Derecho de la Unión respecto de la cual pueda sostenerse más de una interpretación razonable sobre la que no exista jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

En la página del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha publicado un COMUNICADO DE PRENSA n.º 65/21, en el que se recogen las Conclusiones del Abogado General en el asunto C-561/19 Consorzio Italian Management and Catania Multiservizi SpA/Rete Ferroviaria Italiana SpA, que ponen de manifiesto que el Tribunal de Justicia debería revisar su jurisprudencia (criterios Cilfit) sobre la obligación de los tribunales nacionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial. Conforme a estas conclusiones el Tribunal de Justicia debería considerar que la existencia de esta obligación depende de que concurran tres requisitos acumulativos, ya que la falta de uno solo de estos requisitos dispensa a los tribunales nacionales de última instancia de la obligación de remitir la cuestión prejudicial:

  • a) una cuestión general de interpretación del Derecho de la Unión;
  • b) exista más de una interpretación razonable;
  • c) No exista jurisprudencia del TJUE

Selección de jurisprudencia. Abril 2021 (1.ª quincena)

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de abril de 2021

Nuevos pronunciamientos del TS publicados durante la primera quincena de abril de 2021. Imagen de un mazo sobre la bandera de España

Durante la primera quincena de abril de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos sentencias resolviendo los distintos recursos de casación además de la relativa a la inimputabilidad fiscal de los menores de edad como responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes, pues carecen de capacidad de obrar; la que impide aplicar la exención de los trabajos realizados en el extranjero del art. 7.p) Ley IRPF a las actividades propias de la participación en los consejos de administración y la ya comentada sentencia que interpreta el art. 14.1.e) TR Ley IS y fija doctrina sobre la deducibilidad en el IS de algunos gastos contabilizados que pese a considerarse donativos o liberalidades están dirigidos a conseguir un mejor resultado empresarial.

El Tribunal Supremo interpreta el art. 14.1.e) TR Ley IS y fija doctrina sobre la deducibilidad en el IS de algunos gastos contabilizados que pese a considerarse donativos o liberalidades están dirigidos a conseguir un mejor resultado empresarial

Deducibilidad en el IS. Ilustración de personas recogiendo monedas gigantes que salen de una pantalla grande de ordenador

El Tribunal Supremo considera deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de marzo de 2021 fija como doctrina que el art. 14.1.e) TR Ley IS debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito. Sin embargo sí serán deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

La exención de los trabajos realizados en el extranjero del art. 7.p) Ley IRPF no se extiende a las actividades propias de la participación en los consejos de administración

La exención de los trabajos realizados en el extranjero. Ilustración de personas sentadas en una mesa rendonda

La expresión "trabajos" que utiliza el art. 7.p) de la Ley IRPF respecto a los realizados en el extranjero amparados por la exención, debe entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en los consejos de administración.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de marzo de 2021, ha resuelto que conforme a la doctrina sentada por este Tribunal, el art. 7.p) Ley IRPF exige como requisito, para aplicar la exención relativa a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, que la prestación de trabajo de que se trate produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria y en este caso no existe esa prueba contundente que permita deducir que ese valor se generó en la entidad no residente más allá de la dirección y control, por lo que no resulta aplicable a los miembros del consejo de administración. La expresión "trabajos" que utiliza el art. 7.p) de la Ley IRPF debe entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en los consejos de administración.

Las presunciones usadas para declarar la simulación no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores

Prueba de presunciones. Muchas manos señalando a un hombre que se cubre el rostro con la mano

La prueba de las presunciones utilizadas para acreditar la simulación, no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores.

La Audiencia Nacional (Rec. n.º 175/2018) considera que las presunciones utilizadas para acreditar la simulación, no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores, debido a la necesidad de aportar una prueba de cargo plena, directa y obtenida lícitamente, ya que la duda razonable fundada en presunciones no es idónea para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Esta sentencia supone un enfoque novedoso que rompe con la tendencia tradicional que se consideraba que el dolo estaba implícito en la simulación por tratarse de maquinaciones fraudulentas dirigidas a dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (NFJ081494). En otras palabras, como lo dijo el TSJ de Castilla-La Mancha, la simulación, por su propia definición, es una conducta esencialmente dolosa, concurriendo holgadamente el elemento subjetivo de la culpabilidad en las infracciones cometidas (NFJ080806).

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