Jurisprudencia

La Audiencia Nacional ratifica que el Real Madrid Club de Futbol no puede deducirse el IVA soportado en las comisiones pagadas a los agentes de los jugadores

El Real Madrid no puede deducirse el IVA de los agentes de los futbolistas. Imagen de ejecutivo en pie sobre el campo de futbol con dinero en efectivo en la mano

La Audiencia Nacional, en varias sentencias dictadas entre el pasado 26 de mayo y el 2 de junio desestima los recursos del Real Madrid por los ejercicios 2011 a 2016, y se confirman las actas de Hacienda contra el club y sus sanciones y confirma que el club no puede deducirse el IVA de los agentes de los futbolistas.

El club paga ese servicio al agente por cuenta del jugador

La Audiencia Nacional ha ratificado que el Real Madrid Club de Futbol no puede deducirse el IVA soportado en las comisiones pagadas a los agentes de los jugadores puesto que en realidad el agente a quien presta el servicio de intermediación es al jugador y el club lo que hace es pagar ese servicio al agente por cuenta del jugador. La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma que las contrataciones de estos intermediarios no se hacen por el carácter de representantes de los jugadores, "sino para que medien en las operaciones cuya realización es de interés del club".

El TS fija como doctrina que Hacienda no puede utilizar pruebas halladas casualmente durante un registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal

Son nulas las liquidaciones y sanciones giradas por la Administración basadas en documentos obtenidos en el registro domiciliario a un tercero declarado nulo por sentencia penal firme. Imagen de un hombre buscando en un archivo con una gran lupa

En una nota de prensa publicada en la página web del Poder Judicial, se difunde la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal de 14 de julio de 2021, en la que se afirma que "la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención".

Aplicando esta doctrina declara nulas las liquidaciones y sanciones giradas por la Administración tributaria a un contribuyente en relación con el IRPF basadas en documentos obtenidos en la entrada y registro domiciliario a un tercero -en las oficinas de un empresario- en el que se incautaron documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro (hallazgo casual).

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de julio de 2021

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Durante la primera quincena de julio de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

El TGUE ampara el procedimiento de investigación formal seguido por la Comisión ante los “Tax rulings” emitidos por la Administración Tributaria neerlandesa a favor de Nike y Converse

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El Tribunal General desestima el recurso contra la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal, relativo a los acuerdos tributarios previos (tax rulings) adoptados por la administración tributaria neerlandesa a favor, de Nike y Converse, pues concedían una ventaja selectiva, en la medida en que el impuesto sobre sociedades al que están sujetos Nike y Converse en los Países Bajos, se calcula sobre la base de un nivel de beneficios anual más bajo que si las operaciones en el interior del grupo de dichas sociedades se hubieran valorado, a efectos fiscales, conforme a su precio en condiciones de plena competencia

El Tribunal General de la Unión Europea ha publicado una nota de prensasobre la Sentencia (que tan solo aparece disponible en inglés y francés) en el asunto T-648/19 Nike European Operations Netherlands y Converse Netherlands contra la Comisión, sobre Tax rulings emitidos por la Administración Tributaria neerlandesa a favor de Nike y Converse:

En 2019, la Comisión decidió incoar un procedimiento de investigación formal relativo a los acuerdos tributarios previos (tax rulings) adoptados por la administración tributaria neerlandesa a favorde Nike European Operations Netherlands («Nike») y Converse Netherlands («Converse») que  son dos filiales neerlandesas de un holding (entidad de tenencia de valores) neerlandés, cuyo accionista es Nike Inc., establecida en los Estados Unidos de América, ante la posible existencia de una ayuda de Estado ilegal.

El Tribunal General considera que la Comisión ha cumplido su obligación de incoar el procedimiento de investigación formal en presencia de grandes dificultades, y que lo hizo sin cometer errores manifiestos de apreciación, de forma diligente e imparcial, y sin vulnerar los principios de buena administración y de igualdad de trato.

Modelo 720: El Abogado General concluye que las sanciones por el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero constituyen restricciones desproporcionadas a la libertad de circulación

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Las conclusiones del Abogado General se muestran en la línea de la Comisión Europea y considera las consecuencias que se anudan al incumplimiento de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar algunos de sus bienes y derechos situados en el extranjero mediante el «modelo 720», constituyen restricciones desproporcionadas que menoscaban varias libertades de circulación establecidas por el TFUE y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), en particular, la libre circulación de capitales.

Hoy se han publicado las Conclusiones del Abogado General, el Sr. Henrik Saugmandsgaard Øe, presentadas el 15 de julio de 2021, en el Asunto C‑788/19 de la Comisión Europea contra el Reino de España sobre la conformidad al Derecho de la Unión Europea de las sanciones derivadas del incumplimiento de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar algunos de sus bienes y derechos situados en el extranjero (obligación que se cumple en España mediante el «modelo 720»).

El Abogado General propone al TJUE que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 63 TFUE y del art.40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

– al establecer que el incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas en el extranjero o la presentación extemporánea del modelo 720 conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos;
– al imponer una multa proporcional del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720 con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos;
– al imponer, en caso de incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones establecidas en el régimen sancionador general para infracciones similares.

Transmisión sucesoria de saldos negativos pendientes de compensación

Saldos negativos sucesión. Pareja comprueba preocupada unas facturas

Las ganancias patrimoniales de un contribuyente pueden ser compensadas con las pérdidas patrimoniales arrastradas por su causante.

No es poco frecuente encontrarnos en sucesiones mortis causa en las que el causante tiene en el momento de su fallecimiento saldos negativos pendientes de compensación derivados de sus declaraciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Como consecuencia de las reglas de integración y compensación establecidas en la Ley del IRPF, quedaría excluida la posibilidad de aplicar en la declaración del adquirente el remante negativo no aprovechado por quien lo generó en su momento. La sentencia número 29/2021, de 20 de enero de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso número 661/2020 tiene ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión.

Selección de jurisprudencia. Julio 2021 (1.ª quincena)

El TJUE afirma que en el precio de las operaciones ocultas, sujetas y no facturadas, ha de entenderse que está incluido el IVA, de acuerdo con el principio de neutralidad

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Dado que, según el Derecho español el sujeto pasivo infractor no puede reclamar el IVA no repercutido, debe considerarse que las cantidades entregadas y recibidas con ocasión de las operaciones ocultadas y descubiertas por la Administración en el marco de una inspección tributaria incluyen en el precio pactado el IVA, pues otra interpretación sería contraria al principio de neutralidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 1 de julio de 2021, resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia relativa así en las operaciones no declaradas a las Autoridades Tributarias, ni facturadas ni registradas en la contabilidad), la contraprestación real descubierta por las Autoridades Tributarias el IVA o no en un sentido afirmativo, concluyendo que a la luz del principio de neutralidad del IVA, cuando unos sujetos pasivos del IVA no hayan comunicado a la Administración tributaria la existencia de una operación, ni hayan emitido factura, ni hayan hecho constar los ingresos obtenidos gracias a dicha operación en una declaración de impuestos directos, la reconstitución efectuada por la Administración tributaria interesada, en el marco de la inspección de dicha declaración, de las cantidades entregadas y recibidas con ocasión de la operación controvertida debe considerarse un precio que incluye el IVA, a menos que, con arreglo al Derecho nacional, los sujetos pasivos tengan la posibilidad de proceder posteriormente a la repercusión y a la deducción del IVA controvertido a pesar del fraude.

La deducción por gastos educativos de la Comunidad de Madrid no puede aplicarse a estudios extranjeros

Deducción gastos educativos. Un pizarra, libros apilados, un portalápices lleno, un despertador y una hucha

La homologación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros son ajenos a la aplicación de una deducción.

Las Comunidades Autónomas pueden establecer deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.

Reducción en la base imponible de la compensación económica a la ex pareja de hecho

Tributación de la compensación económica por ruptura de pareja de hecho. Imagen de firma de contrato y entrega de dinero

Equiparación fiscal entre las pensiones compensatorias y las compensaciones económicas por ruptura de parejas de hecho.

Aunque el legislador ha equiparado a algunos efectos las parejas de hecho al matrimonio como, por ejemplo, para la percepción de una pensión de viudedad, dicha equiparación no ha sucedido con la pensión compensatoria reconocida en el art. 97 del Código Civil. El Tribunal Supremo en sentencia 17/2018, de 15 de enero de 2018, rec. n.º 2305/2016 estableció que son admisibles genéricamente los pactos entre los convivientes por los que, al amparo del art. 1.255 CC, adopten acuerdos en los que prevean compensaciones por desequilibrios en el momento de la ruptura de la convivencia. Sin embargo, no existe una previsión legal que contemple para el caso de extinción de la pareja una compensación de ningún tipo (ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro cónyuge).

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