El TSJ de Galicia concluye que, a efectos de la deducción de dotaciones por deterioro de créditos sobre una entidad, la declaración de concurso de acreedores es equivalente a la insolvencia judicialmente declarada
Enviado por Editorial el Mié, 20/04/2022 - 10:46La declaración de concurso de acreedores es equivalente a la insolvencia judicialmente declarada, por lo que resultan deducibles las dotaciones por deterioro de créditos sobre una entidad al haberse declarado en situación de concurso de acreedores la deudora mediante auto judicial.
La cuestión tratada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de 7 de febrero de 2022 se contrae a determinar si la declaración de concurso de acreedores es equivalente a la insolvencia judicialmente declarada.
La entidad recurrente, en la autoliquidación correspondiente, dedujo las dotaciones por deterioro de créditos sobre una entidad.
Sin embargo, la Administración negó el derecho a la deducción dotaciones por deterioro de créditos sobre una entidad vinculada en el entendimiento de que a la fecha de devengo del impuesto no existía una "insolvencia judicialmente declarada que permita considerar deducible las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de entidades vinculadas con el acreedor".
Así, considera la Administración que no es equiparable a dicha declaración, la del concurso de acreedores, afirmando que se precisa la apertura de la fase de liquidación.