Jurisprudencia

El régimen fiscal danés de los dividendos percibidos por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios se opone a la libre circulación de capitales

Imponer la retención en la fuente sobre los dividendos pagados a los OICVM no residentes y reservar a los OICVM residentes la posibilidad de obtener la exención de tal retención supone un trato desfavorable para los dividendos pagados a los OICVM no residentes que en principio supone una restricción a la libre circulación de capitales y que no puede justificarse ni por razones de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros ni la coherencia del régimen fiscal danés.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de junio de 2018 resuelve la cuestión prejudicial planteada por Se plantea la cuestión prejudicial relativa a si es contrario al art 63 TFUE, relativo a la libre circulación de capitales, o al art. 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios, un régimen fiscal en virtud del cual los dividendos satisfechos por sociedades danesas a OICVM extranjeros regulados por la Directiva 85/611 [...] son objeto de retención en la fuente, mientras que los equivalentes OICVM daneses pueden acogerse a una exención de tal retención, ya sea porque efectúan un reparto mínimo real de dividendos a sus partícipes sujeto a retención en la fuente o porque proceden técnicamente a imputar un dividendo mínimo que constituye la base de la retención del impuesto en la fuente que deben soportar los partícipes de dichos organismos

La escritura de venta no prueba la disminución de valor en el IIVTNU o plusvalía

El TSJ de Asturias  considera que el valor que figura en las  escrituras públicas  puede no reflejar el valor de mercado y por tanto no puede tenerse en consideración a efectos de determinar la existencia o no de incremento de valor en el terreno a efectos del IIVTNU.

El TSJ del Principado de  Asturias , en su reciente sentencia de 29 de mayo de 2018,  partiendo del fallo de la STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017, que considera que el art. 107 TRLHL es nulo e inconstitucional pero únicamente en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, afirma que la Administración, como sujeto activo del IIVTNU, debe tener por cierto ese incremento, lo que no se deriva necesariamente de la estricta aplicación del método de determinación de la base imponible previsto, sino que precisa adicionalmente de una motivación y comprobación, aunque sea indiciaria de la concurrencia de la plusvalía.

El TJUE apuesta por el mantenimiento de la exención del IVA de los bienes importados que se transmiten en itinere 

Se trata una vez más de una sentencia muy transgresora y con una apuesta por la utilización de los medio electrónicos como medios de prueba

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con su sentencia de 20 de junio de 2018, nos regala un nuevo pronunciamiento de marcado tono antiformalista, esta vez en lo que  tiene que ver con los bienes importados con exención, que se transmiten antes de llegar al destino con el que se han vinculado.

Según la sentencia, el art. 143 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) se opone a la denegación de la exención por el mero hecho de que, a raíz de un cambio de circunstancias posterior a la importación, los productos en cuestión se hayan entregado a un sujeto pasivo distinto de aquel cuyo número de identificación a efectos del Impuesto se había indicado en la declaración de importación; eso sí, siempre y cuando haya comunicado toda la información relativa a la identidad del nuevo adquirente a las autoridades competentes del Estado miembro de importación y que se acredite el cumplimiento de los requisitos materiales para la exención.

Selección de jurisprudencia. Junio 2018 (2.ª quincena)

El Supremo se desdice de su jurisprudencia anterior sobre la transmisión del ius delationis: sólo hay una transmisión

Siguiendo a la Sala Civil, modifica su jurisprudencia y entiende, como ella, que cuando una persona fallece sin haber aceptado/repudiado una herencia, su heredero no adquiere dos herencias

En una sentencia intensa, la de 5 de junio de 2018, el Tribunal Supremo nos repasa la doctrina civilista a la que sin tapujos se adhiere –al considerar que es de aplicación prejudicial y no devolutiva, como ella misma matiza- para terminar reconociendo que, en estos casos, en que se produce un doble fallecimiento –el de un primer causante y el de su heredero, que fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia del primero- los herederos del segundo causante no adquieren dos herencias sino una, al considerar que lo que se transmiten ambos causantes no es una herencia sino un derecho a aceptarla o rechazarla –ius delationis-, en tanto el primer heredero posteriormente fallecido no se ha posicionado respecto de la asunción de la herencia de su causante y, en consecuencia, sólo se produce un único devengo del Impuesto sobre Sucesiones.

Se desestima el recurso que pedía la nulidad de la Orden HAP/1552/2016 que aprobó los modelos de pagos fraccionados del IS

La necesidad de atajar la caída de ingresos y el déficit presupuestario justifican su aprobación

El recurso que ha dado lugar a la sentencia de la Audiencia Nacional, de 9 de abril de 2018, tenía como objeto inmediato la Orden ministerial de aprobación de los modelos para la realización de los pagos fraccionados del IS, pero en realidad lo que se quería impugnar era el RD Ley 2/2016 que establecía un mínimo al pago fraccionado equivalente al 23 o 25% sobre el resultado contable positivo del período al que se refiere el pago.

Multiplicar el valor catastral por un coeficiente para calcular el valor real no es un método de comprobación válido

El Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia, voto particular incluido, sobre la inadecuación de ese método para comprobar

El Tribunal Supremo ha salido al paso en su sentencia de 23 de mayo de 2018 –al igual que en otras de la misma fecha e inmediatamente posteriores-, de varios recursos de casación interpuestos por la Administración tributaria de la Comunidad de Castilla-La Mancha contra sendas sentencias de su Tribunal Superior de Justicia que daban la razón a los contribuyentes afectados por una comprobación por ITP y AJD, a quienes se les incrementó el valor declarado a efectos del Impuesto aplicando un método de comprobación basado en la multiplicación del valor catastral por un coeficiente.

El cómputo del plazo transcurrido para acordar la ampliación de actuaciones se hace en bruto, sin corregir con dilaciones imputables al contribuyente

Lo que no puede la Inspección es retrasar la adopción del acuerdo de ampliación considerando que le son imputables al contribuyente dilaciones que le dan más margen temporal

El tema a debate se encuentra incardinado en la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de mayo de 2018, que lo analiza a raiz de un supuesto de hecho de circunstancias muy exageradas. En efecto, en aquel caso, las actuaciones inspectoras se extendieron a lo largo de 28 meses y 5 días, sin que la Inspección considerara oportuno ampliar el plazo de duración más allá de los 12 meses previstos en la Ley, incurriendo por ello en un exceso de 492 días, sin haber nada en el expediente administrativo que permita deducir por qué, pese a darse tales circunstancias, la Inspección no estimó oportuno hacer uso de la facultad de ampliación que le otorga el art. 150.1 Ley 58/2003 (LGT) para ampliar el procedimiento. La inspección era de carácter general respecto de un sujeto pasivo sometido a la competencia de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y la propia Inspección en el acto de liquidación aludió repetidamente a la complejidad y al volumen de operaciones de la sociedad, por lo que a simple vista concurrían varios supuestos que permitirían tomar esa decisión.

Valoración conforme al margen neto de ventas de la comisión que recibe una filial española de un grupo de software

La Audiencia Nacional confirma la aplicación del margen neto correspondiente al cuartil por encima de la media de la muestra de comparables ya que la entidad asumió la gestión global estratégica del negocio en España

En la sentencia de 26 de febrero de 2018 de la Audiencia Nacional se aborda la validez de la valoración efectuada por la Administración de la comisión que recibe una filial española de un grupo software informático en concepto de marketing y apoyo en la distribución de productos.

La Administración seleccionó empresas comparables para determinar el margen neto sobre las ventas y consideró que correspondía la aplicación del cuartil por encima de la media teniendo en cuenta que la entidad asumió la gestión global estratégica del negocio en España.

El Tribunal da la razón a la Administración pues la actividad de la filial española es más amplia y extensa en funciones y riesgos que la de que de forma estándar llevan a cabo las empresas del sector.

La valoración cuestionada es la efectuada por la Administración de los ingresos derivados de los "servicios de marketing y distribución de productos Microsoft" que establecidos mediante un contrato de comisión suscrito con la entidad residente en Irlanda MICROSOFT IRELAND OPERATIONS LIMITED (MIOL), denominado en inglés "Amended and restated market development Agreement", con traducción al castellano "Acuerdo de desarrollo de mercado enmendado y replanteado", en vigor desde el 1 de julio de 2003, que regulaba las condiciones en que MICROSOFT IBÉRICA (MS) proporcionaba a MIOL servicios de marketing y apoyo para los Productos Microsoft en el territorio de España, Andorra y Gibraltar

Selección de jurisprudencia. Junio 2018 (1.ª quincena)

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