Jurisprudencia

El TS aclara como calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación

Para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de septiembre de 2021, ha resuelto que para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

El Tribunal Supremo, en esta sentencia resuelve el recurso de casación planteado por el Abogado del Estado, que discrepa del parecer manifestado por la Sala juzgadora y que es admitido parcialmente por el Tribunal que casa y anula parcialmente la sentencia recurrida.

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2021 (2.ª quincena)

El TJUE anula la sentencia del TGUE que anuló la Decisión de la Comisión que consideraba ayuda ilegal la exención belga de los beneficios extraordinarios de las entidades que pertenecen a grupos multinacionales

El TGUE deberá volver a analizar si la exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas constituye una ayuda ilegal. Imagen del mapa de Bélgica sobre un flotador

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula la resolución del Tribunal General por considerar que asumió erróneamente que no se cumplían las condiciones del art.1.d) del Reglamento (UE) 2015/1589 y por ello anuló la Decisión de la Comisión en la que concluía que el sistema de exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas que forman parte de grupos multinacionales de sociedades constituye un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior.

En un comunicado de prensa, se ha compartido el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de septiembre de 2021, en el asunto C-337/19 P en la que el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General, ya que este último había incurrido en varios errores de Derecho al interpretar la definición de «régimen de ayudas».

El TJUE recuerda que la calificación de una medida estatal como régimen de ayudas presupone la concurrencia de tres requisitos acumulativos (las ayudas pueden concederse individualmente a las empresas basándose en un dispositivo; no se requiere medida de aplicación adicional alguna para la concesión de dichas ayudas y las empresas a las que pueden concederse las ayudas individuales deben definirse «de forma genérica y abstracta».

Así pues, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho y anula la sentencia recurrida. Por lo que respecta a la prueba de la existencia de un «patrón de conducta sistemático», el Tribunal de Justicia considera que la muestra de decisiones examinadas por la Comisión (22 rulings del total de 66 seleccionadas de forma ponderada) puede, por su propia naturaleza, ser representativa de un «patrón de conducta sistemático» de las autoridades fiscales belgas. Sin embargo, declara que el litigio no está en condiciones de ser resuelto en lo que respecta a los motivos basados, sustancialmente, en la calificación errónea de la exención de los beneficios extraordinarios como ayuda de Estado, habida cuenta, en particular, de la inexistencia de una ventaja o de selectividad, ni en lo que respecta a los motivos basados, en particular, en la vulneración de los principios de legalidad y de protección de la confianza legítima, en la medida en que se erró al ordenar la recuperación de las supuestas ayudas.

Vulnera el Derecho de la Unión Europea la exención establecida en Italia del impuesto especial al combustible de las embarcaciones privadas de recreo con independencia del modo en que dichas embarcaciones sean empleadas por los fletadores

Vulnera el Derecho de la Unión Europea la exención establecida en Italia del impuesto especial al combustible de las embarcaciones privadas de recreo con independencia del modo en que dichas embarcaciones sean empleadas por los fletadores. Imagen de una persona hechando gasolina a un barco

En un comunicado de prensa, se ha compartido el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de septiembre de 2021, en el asunto C-341/20 (que no se ha publicado en castellano) en la que concluye que el hecho de que el fletamento de una embarcación constituya una actividad comercial para la persona que la pone a disposición de terceros no justifica la exención fiscal en cuestión y por tanto la República Italiana al conceder la exención del impuesto especial a los combustibles utilizados por embarcaciones de recreo privadas exclusivamente en el caso de que dichas embarcaciones sean objeto de un contrato de fletamento, independientemente de la forma en que se utilicen realmente, vulnera la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el marco comunitario para la fiscalidad de los productos energéticos y la electricidad.

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2021 (1ª quincena)

No se opone al principio de neutralidad fiscal ni a la Octava Directiva IVA ni a los principios del Derecho de la Unión denegar la devolución del IVA si el sujeto pasivo no aportó en plazo la información exigida para acreditar su derecho a la misma

No se opone al Derecho de la UE denegar la devolución del IVA si el sujeto pasivo no aportó en plazo la información exigida para acreditar su derecho. Imagen de un cartel sobre los VAT Refunds

No se oponen al Derecho de la UE denegar una solicitud de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados, ni siquiera a requerimiento de esta, todos los documentos y la información exigidos para acreditar su derecho a la devolución del IVA, con independencia de que el sujeto pasivo presente, por su propia iniciativa, tales documentos e información con ocasión de la reclamación económico-administrativa o del recurso jurisdiccional interpuestos contra la resolución denegatoria de ese derecho a devolución.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 9 de septiembre de 2021, resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional sobre el derecho a la devolución del IVA de una sociedad no establecida en el territorio de aplicación del impuesto. La Administración tributaria le requirió, en dos ocasiones que le presentara la información que faltaba para apreciar el derecho a la devolución del IVA. El Tribunal Supremo [Vid., STS, 10 de septiembre de 2018, recurso n.º 1246/2017] anuló la SAN, de 22 de septiembre de 2016, recurso n.º 152/2013 que negó la devolución del IVA a la sociedad alemana y ordenó que se devolviera el asunto al referido órgano jurisdiccional, de modo que este resolviera a tenor del material probatorio incorporado al proceso relativo a la solicitud de devolución del IVA formulada. La Audiencia Nacional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales referidas a la posible oposición al Derecho de la Unión Europea de la denegación de una solicitud de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados. El Tribunal resuelve ahora estas cuestiones manifestando que las disposiciones de la Octava Directiva IVA y los principios del Derecho de la Unión, en particular el principio de neutralidad fiscal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados, ni siquiera a requerimiento de esta, todos los documentos y la información exigidos para acreditar su derecho a la devolución del IVA, con independencia de que el sujeto pasivo presente, por su propia iniciativa, tales documentos e información con ocasión de la reclamación económico-administrativa o del recurso jurisdiccional interpuestos contra la resolución denegatoria de ese derecho a devolución, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad. Por otro lado, no constituye un abuso de Derecho que un sujeto pasivo que solicita la devolución del IVA no aporte durante el procedimiento administrativo los documentos que le requiere la Administración tributaria, pero sí los aporte espontáneamente en fases procesales posteriores.

El TJUE declara que el cálculo del impuesto de matriculación de los vehículos de ocasión importados en Portugal en función de su carga contaminante vulnera el principio de la libre circulación de mercancías

Impuesto de matriculación,  carga contaminante, vehículo de ocasión, importación, Portugal, principio de la libre circulación de mercancías. Imagen de una rueda de un vehículo echando humo

El TJUE declara que excluir, en el cálculo del impuesto de matriculación de vehículos portugués, la depreciación de ese componente de la determinación del valor aplicable a los vehículos de ocasión puestos en circulación en territorio portugués comprados en otro Estado miembro vulnera el principio de la libre circulación de mercancías

En la NOTA DE PRENSA el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destaca su sentencia de  2 de septiembre de 2021 - Comisión/Portugal (Taxe sur les véhicules) recaída en el Asunto C-169/20 (no disponible en castellano) en la que se declara el incumplimiento de Portugal de las obligaciones que le incumben en virtud del art. 110 TFUE que garantiza el principio de la libre circulación de mercancías, al excluir, en el cálculo del impuesto de matriculación de vehículos, la depreciación de ese componente de la determinación del valor aplicable a los vehículos de ocasión puestos en circulación en territorio portugués comprados en otro Estado miembro. La Comisión considera que las modalidades y el modo de cálculo del impuesto implican que la imposición de un vehículo de ocasión importado de otro Estado miembro sea casi siempre superior a la de un vehículo de ocasión similar matriculado en Portugal, lo que conlleva una discriminación entre esas dos categorías de vehículos, aunque sea por razones ambientales. Un impuesto calculado en función del potencial contaminante de un vehículo de ocasión que, al igual que el impuesto controvertido, solo se recauda íntegramente cuando se importa y pone en circulación el vehículo de ocasión procedente de otro Estado miembro, mientras que el adquirente de tal vehículo ya presente en el mercado del Estado miembro de que se trate solo debe soportar el importe del impuesto residual incorporado al valor de mercado del vehículo que compra, es contrario al art. 110 TFUE, ya que la normativa nacional no garantiza que los vehículos de ocasión importados sean sometidos a un impuesto del mismo importe que el del impuesto que grava los vehículos similares ya presentes en el mercado portugués.

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante el mes de agosto de 2021

Autos, sentencias, TS, Tribunal Supremo, agosto,  2021

De los diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo durante el mes de agosto de 2021, destacamos las siguientes sentencias:

Asimismo, resulta relevante el siguiente auto:

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de julio de 2021

Nuevos autos y sentencias del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de julio de 2021. Imagen de una balanza sobre unas manos

Durante la segunda quincena de julio de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las sentencias publicadas, además de la ya comentada de 14 de julio de 2021en la que el TS fija como doctrina que Hacienda no puede utilizar pruebas halladas casualmente durante un registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal, destacamos las siguientes:

Selección de jurisprudencia. Julio (2ª quincena) y Agosto 2021

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