La Audiencia Nacional manifiesta que el Fútbol Club Barcelona no puede deducir en el IS el gasto por la provisión de las actas incoadas a uno de sus jugadores por no declarar los derechos de imagen obtenidos a través de entidades no residentes.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 12 de julio de 2018, aborda un caso en el cual un club de fútbolsuscribió un aval para hacer frente a las liquidaciones de las actas incoadas a uno de sus jugadores. En esta sentencia se afirma que no procede el gasto por la provisión efectuada por el Fútbol Club Barcelona (FCB), ya que esta deuda no le es exigible al club, ya que al haberse recurrido no consta sentencia firme sobre tales liquidaciones y, además, supone la asunción de una obligación que no le corresponde, tratándose de una liberalidad. El acta extendida al jugador aún no se había pagado porque se impugnó y no había recaído sentencia firme. No obstante, el club dotó una provisión por riesgos y gastos que fue deducida en su base imponible.
No procede la deducción porque, en primer lugar, el club no es parte interesada en el litigo planteado sobre el acta y, además, no se considera que estemos en presencia de un gasto correlacionado con los ingresos. Tampoco son deducibles los pagos de actas por obligación real de contribuir extendidas al club en su calidad de responsable solidario, ni las actas por retenciones en la medida que el club de futbol podría haber repercutido su importe sobre el jugador.