La información que está en manos de terceros no aportada o aportada con retraso al procedimiento inspector no supone una dilación imputable al contribuyente
Enviado por Editorial el Mar, 19/04/2016 - 11:03La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 vuelve a ser un exponente de la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de entender pro contribuyente las dilaciones procedidas en el desarrollo del procedimiento de inspección causadas por una actuación abusiva de la Administración.
La cuestión litigiosa en esta ocasión consiste en determinar si cuando un contribuyente manifiesta ante la Inspección que no dispone de la documentación que se le solicita y que dicha documentación se halla en poder de un tercero, a quien le ha solicitado su entrega y al que la Inspección puede dirigirse directamente para obtenerla mediante la emisión del oportuno requerimiento de obtención de información, el periodo de tiempo transcurrido a partir del momento en que el contribuyente manifiesta que no dispone de la documentación y acredita que la ha solicitado al tercero se considera o no periodo de dilación imputable al contribuyente.