El juez ordinario puede decidir si plantea o no cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales, pero está obligado a controlar su validez constitucional
Enviado por Editorial el Lun, 14/12/2015 - 11:08Ese es el matiz a tener en cuenta según la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de noviembre de 2015, dictada en recurso de amparo, que declara nula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se solicitaba el reconocimiento de la ilegalidad sobrevenida de la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en el territorio histórico de Guipúzcoa, que mantuvo aún su aplicación durante el ejercicio de 2008, cuando los otros territorios forales ya habían adoptado, por vía de urgencia, medidas equivalentes a la supresión del impuesto al objeto de acomodar sus ordenamientos a la eliminación del gravamen que ya se había producido en el territorio común.
Y es que, a raíz de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2010 (Modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial), la eventual declaración de inconstitucionalidad de las normas fiscales forales le corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional, de modo que desde su entrada en vigor corresponde a ese Tribunal no sólo el conocimiento de los recursos interpuestos contra ese tipo de normas de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, sino también resolver las cuestiones que se susciten con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales respecto de la validez de las referidas disposiciones, cuando de ella dependa el fallo del litigio principal –en este último supuesto es en el que nos situamos en este comentario-.