El Supremo permite probar en revisión incluso lo que se pudo probar en la instancia pero no se probó por desidia, salvo que medie mala fe o abuso del Derecho procesal
Enviado por Editorial el Mié, 19/09/2018 - 11:43Si la desidia no es por mala fe o abuso del Derecho procesal, y así lo justifica la Administración, la prueba deberá ser aceptada. Además, aunque el procedimiento se centra en la revisión administrativa, el TS lleva los límites de su respuesta hasta la revisión en sede jurisdiccional
La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2018 echa por tierra el planteamiento de la Audiencia Nacional en la instancia quien, en términos muy contundentes, se mostró reacia a que se admitieran pruebas en la revisión económico-administrativa que no se hubieran aportado por el interesado en el procedimiento de gestión tributaria en actuación negligente, y ello con fundamento en los términos del art. 112 Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) que señala que “no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones del recurrente cuando, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya hecho”.