Jurisprudencia

Acuerdo en el TS y el TEAC: utilizar indebidamente el procedimiento de verificación de datos es causa de nulidad del procedimiento

El Supremo, como ya hiciera el TEAC, entiende que utilizar ese procedimiento para revisar más allá de los términos de la LGT supone prescindir absolutamente del procedimiento establecido 

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018 va a levantar más que ampollas, a buen seguro, por cuanto las consecuencias que se van a derivar para la Administración tributaria -entendida ésta en toda su extensión: estatal, autonómica o local- van a tener un elevado coste económico.

El pronunciamiento sanciona con la nulidad a las comprobaciones realizadas por la Administración utilizando el procedimiento de verificación de datos más allá de los términos legales a que está sometido.

La exención de la prestación por maternidad suscita un nuevo debate en el TS a costa de la extensión de efectos de la STSJ Madrid que la reconoció

¿Debe suspenderse el incidente de extensión de efectos si se ha admitido un recurso de casación para la formación de jurisprudencia?

La Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación, como el de 18 de junio de 2018, interpuestos contra sendos autos tramitados en incidentes de extensión de efectos en virtud del art. 110 Ley 29/1998 (LJCA), por la Sección de ejecuciones y extensión de efectos -grupo 5- del TSJ de Madrid en los que acordó extender los efectos de la STSJ de Madrid, de 6 de julio de 2016,  -que consideró que la prestación por maternidad percibida del INSS está forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7 h) Ley 35/2006 (Ley IRPF)- a favor de varias contribuyentes del IRPF.

El TJUE, en contra del Tribunal General considera que el sistema español de arrendamiento fiscal entraña una ventaja selectiva y constituye una ayuda fiscal prohibida por el TFUE

El TJUE considera que el sistema de arrendamiento fiscal entraña una ventaja selectiva y constituye una ayuda fiscal  prohibida por el TFUE en contra de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2015, en los asuntos T-515/13 y T-719/13 (acumulados) que anuló erróneamente la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, pues favorecían la actividad de adquisición de buques mediante contratos de arrendamiento, especialmente con vistas a su fletamiento a casco desnudo y su posterior reventa que efectuaban las Asociaciones de Interés Económico (AIE). 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 25 de julio de 2018 anula la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2015, en los asuntos T-515/13 y T-719/13 (acumulados) que anuló erróneamente la Decisión 2014/200/UE de la Comisión [Ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España - Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocidos como Sistema español de arrendamiento fiscal  (SEAF) [notificada con el número C (2013) 4426].

En dicha Decisión la Comisión consideró que dicho régimen entrañaba una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de sus socios-inversores, pues este régimen se aplicaba a transacciones que no eran más que un montaje fiscal destinado a generar ventajas fiscales en favor de inversores agrupados en una AIE fiscalmente transparente para trasladar parte de estas ventajas a la empresa naviera en forma de un descuento sobre el precio del buque.

El TC considera que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no es inconstitucional ni resulta confiscatoria

El TC inadmite de nuevo la cuestión de inconstitucionalidad del IVPEE planteada por el TS ya que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal, pues es admisible el solapamiento de ambos tributos.

El TC mediante Auto 69/2018, de 20 de junio de 2018, considera notoriamente infundado el planteamiento por el TS de la cuestión de inconstitucionalidad respecto IVPEE y por ello decide su inadmisión.

El Tribunal no encuentra razones para sostener que la regulación del impuesto vulnere el art. 31.1 CE, reiterando la afirmación de la STC n.º 183/2014, de 6 de noviembre de 2014, de que la creación y diseño de este tributo «responde a una opción del legislador» que «cuenta con un amplio margen para el establecimiento y configuración del tributo» siempre que respete los principios constitucionales, sin que ninguno de los invocados pueda considerarse quebrantado, de forma que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal y si esta predomina o no sobre su función recaudatoria, pues el TC considera admisible el solapamiento de ambos tributos, aunque tengan una finalidad principalmente fiscal

Selección de jurisprudencia. Julio (2.ª quincena) y agosto 2018

El TS aclara por fin cuál es el procedimiento de devolución del IRNR cobrado discriminatoriamente a los no residentes

Mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos y con intereses de demora desde la fecha de ingreso

La sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de junio de 2018, resuelve por fin, y sienta jurisprudencia –al ser dictada conforme a los cánones del nuevo recurso de casación para la formación de jurisprudencia- sobre una cuestión de enorme importancia que ha traído de cabeza, especialmente, a las grandes firmas internacionales con presencia económica en nuestro país.

Hablamos de la corrección de la discriminación que sufren los residentes comunitarios (pero –y esto es interpretación personal- que puede ser aplicable a otros supuestos de discriminación como la derivada de la aplicación de los CDIs) que obtienen rentas en España por cuanto, si bien se les permite solicitar la devolución de las retenciones soportadas en  exceso, la Administración ha pretendido someterles al procedimiento establecido para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (art. 31 LGT), que le permite devolverles hasta en 6 meses desde la constancia del exceso y sin intereses de demora hasta la superación de ese plazo.

Multiplicar el valor catastral por un coeficiente no es un método de comprobación válido ni el contribuyente está obligado a acudir a la tasación pericial contradictoria

Según el TS la Administración ha reemplazado un medio de comprobación que adolecía de imperfecciones y exigía un alto coste de gestión, por una actividad que no puede ser considerada, en ningún sentido, como un medio de comprobación

El Tribunal Supremo ha publicado en los pasados días un conjunto de sentencias -con idéntico contenido- de las que fue punto de partida la de 23 de mayo de 2018 y que contienen una importantísima interpretación jurisprudencial en lo que tiene que ver con el empleo de métodos basados en la multiplicación del valor catastral de los inmuebles por un coeficiente como método de valoración de inmuebles a los efectos de calcular el valor real en las transmisiones de bienes inmuebles.

El TS confirma las liquidaciones por el IIVTNU en las que existe plusvalía, aunque no se haya reformado aún su regulación

El Tribunal Supremo afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y es erróneo descartar a radice la posibilidad de girar liquidaciones por el impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 9 de julio de 2018, en contra de los sostenido por algunos Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidad Autónomas [Vid., STSJ de Castilla y León (Sede en Burgos) de 22 de septiembre de 2017, recurso n.º 21/2017; STSJ de Cataluña de 2 de marzo de 2017, recurso n.º 138/2015, STSJ de Navarra de 6 de febrero de 2018, recurso n.º 535/2016;y STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, recurso n.º 783/2016], afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y, por tanto es erróneo descartar a radice la posibilidad de girar liquidaciones por el impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo, ya que si bien es cierto que no es posible dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento, puesto que tal determinación el Constitucional considera que debe quedar reservada al legislador, adoptar esta postura sostenida por la STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, entre otras, priva absolutamente de sentido al fallo de la STC 59/2017.

Selección de jurisprudencia. Julio 2018 (1.ª quincena)

El régimen fiscal danés de los dividendos percibidos por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios se opone a la libre circulación de capitales

Imponer la retención en la fuente sobre los dividendos pagados a los OICVM no residentes y reservar a los OICVM residentes la posibilidad de obtener la exención de tal retención supone un trato desfavorable para los dividendos pagados a los OICVM no residentes que en principio supone una restricción a la libre circulación de capitales y que no puede justificarse ni por razones de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros ni la coherencia del régimen fiscal danés.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de junio de 2018 resuelve la cuestión prejudicial planteada por Se plantea la cuestión prejudicial relativa a si es contrario al art 63 TFUE, relativo a la libre circulación de capitales, o al art. 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios, un régimen fiscal en virtud del cual los dividendos satisfechos por sociedades danesas a OICVM extranjeros regulados por la Directiva 85/611 [...] son objeto de retención en la fuente, mientras que los equivalentes OICVM daneses pueden acogerse a una exención de tal retención, ya sea porque efectúan un reparto mínimo real de dividendos a sus partícipes sujeto a retención en la fuente o porque proceden técnicamente a imputar un dividendo mínimo que constituye la base de la retención del impuesto en la fuente que deben soportar los partícipes de dichos organismos

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