El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la extensión canaria del hecho imponible del ICIO a supuestos en los que el control urbanístico corresponda a la comunidad autónoma de Canarias
Enviado por Editorial el Jue, 27/10/2022 - 07:22En una nota informativa el Tribunal Constitucional adelanta el fallo de la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad relativa al precepto de la Ley autonómica de regulación del sector eléctrico canario por invadir la competencia estatal al extender el hecho imponible del ICIO a supuestos en los que el control urbanístico corresponda a la comunidad autónoma de Canarias
En la página web del Tribunal Constitucional, se ha publicado una nota informativa en la que se adelanta el fallo del Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1913/2022 planteada por el ATS de 1 de marzo de 2022, recurso n.º 8312/2019 respecto del último inciso del art. 6 bis.4 de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de Regulación del Sector Eléctrico Canario en el que se equipara de la autorización administrativa autonómica especial a la obtención de licencia municipaly este inciso invade la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos propios de los entes locales (art. 149.1.14ª CE, en relación con el art. 133.1 CE) y, en consecuencia, declara su inconstitucionalidad y nulidad.
Al igual que ocurrió con la plusvalía (IIVTNU) la sentencia contiene una cláusula de limitación de efectos y no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas en concepto de ICIO que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.












