El TJUE resuelve que el Impuesto del Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no vulnera el Derecho de la Unión Europea y no puede considerarse un impuesto indirecto
Enviado por Editorial el Jue, 04/03/2021 - 10:48El TJUE resuelve que el Impuesto del Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no vulnera el Derecho de la Unión Europea. Este impuesto no posee las características de un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad y por otro lado no existe ninguna disposición en la Directiva 2009/28/CE (Fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables) que impida a los Estados miembros establecer un impuesto, como el IVPEE, que grave la producción de electricidad y su incorporación al sistema, también cuando la electricidad se produce a partir de fuentes de energía renovables.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de marzo de 2021, resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Auto del TSJ de la Comunidad Valenciana de 22 de febrero de 2019, recurso n.º 1491/2017 respecto del Impuesto del Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) en el sentido de que no vulnera el Derecho de la Unión Europea. El Tribunal europeo ha resuelto ahora estas cuestiones en el sentido de que el IVPEE no posee las características de un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad y no puede estar incluido en el ámbito de aplicación del art. 1.2 de la Directiva 2008/118. Por otro lado no existe ninguna disposición en la Directiva 2009/28/CE (Fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables) que impida a los Estados miembros establecer un impuesto, como el IVPEE, que grave la producción de electricidad y su incorporación al sistema, también cuando la electricidad se produce a partir de fuentes de energía renovables.











