El Impuesto a las emisiones de vehículos catalán se salva de la inconstitucionalidad parcial de la Ley catalana del cambio climático
Enviado por Editorial el Jue, 01/08/2019 - 09:40El Tribunal Constitucional anula diversos preceptos de la Ley del Cambio Climático de Cataluña pero confirma la existencia de finalidad extrafiscal en el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica creado por esta Ley, ya que no vulnera los límites del art. 6.2 y 6.3 de la LOFCA.
Mediante la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, el Gobierno de Cataluña perseguía cinco finalidades: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; reforzar y ampliar las estrategias y los en el ámbito del cambio climático; promover y garantizar la coordinación de todos los instrumentos de planificación sectorial relacionados con el cambio climático y la coordinación de todas las administraciones públicas catalanas, así como fomentar la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de los agentes económicos; liderar la investigación y aplicación de nuevas tecnologías que contribuyan a la mitigación, así como a reducir la dependencia energética de Cataluña de recursos energéticos externos, a la descarbonización y a la desnuclearización y hacer visible el papel de Cataluña en el mundo, tanto en los proyectos de cooperación como en la participación en los foros globales de debate sobre el cambio climático.
Para ello, el art. 1 de la Ley 16/2017 establece que el instrumento para actuar contra el cambio climático serán los impuestos.