Novedades Legislativas

Régimen simplificado del IVA en Álava para 2026: Decreto Foral 7/2026

Régimen simplificado del IVA en Álava para 2026: Decreto Foral 7/2026. Imagen de un hombre trabajando con gráficas y su portátil

El Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, aprueba la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Territorio Histórico de Álava, manteniendo los módulos, índices e instrucciones aplicables en el ejercicio anterior, , delimitando su ámbito de aplicación, estableciendo límites excluyentes y reglas de cálculo de la cuota, así como el sistema de pagos fraccionados, regularización anual y opciones de renuncia, e introduciendo porcentajes reducidos para determinadas actividades ganaderas.

El 18 de marzo de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, el Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, por el que se aprueba la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en este territorio.

La norma delimita, en primer lugar, el ámbito objetivo de aplicación, estableciendo que el régimen especial simplificado será aplicable a las actividades o sectores de actividad expresamente enumerados, que comprenden actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procesos de transformación de productos naturales, así como múltiples actividades industriales, comerciales y de servicios clasificadas conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (entre otras, industrias alimentarias, comercio minorista, transporte, enseñanza, reparaciones, hostelería o servicios personales).

Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario en Navarra

Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario en Navarra. Imagen de una ciudad de fondo y por delante billetes, monedas, gráficas y tabla de impuestos

El Decreto Foral 13/2026 de Navarra aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario, desarrollando la Ley Foral 18/2025 en materia de imposición mínima global, precisando la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados, el tratamiento de ajustes técnicos y exclusiones, el cálculo del tipo impositivo efectivo, así como el régimen de declaración informativa, autoliquidación y obligaciones formales.

El 17 de marzo de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra, el Decreto Foral 13/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación y siendo de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.

El Decreto Foral 13/2026, de 25 de febrero, aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario destinado a garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, en desarrollo de la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, que incorpora al ordenamiento de la Comunidad Foral de Navarra la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, configurándose como norma reglamentaria necesaria para completar el marco jurídico del tributo, tanto en lo relativo al desarrollo técnico de los elementos configuradores del mismo como a la clarificación interpretativa de sus reglas, en atención a su complejidad y a su carácter marcadamente internacional. El reglamento está integrado por un total de treinta y dos artículos distribuidos en seis títulos, junto con tres disposiciones transitorias.

Islas Baleares: Actualización de los límites relativos a vivienda habitual aplicables a determinados beneficios fiscales en ITPyAJD e ISD con diferenciación por isla

Islas Baleares: Actualización de los límites relativos a vivienda habitual aplicables a determinados beneficios fiscales en ITPyAJD e ISD con diferenciación por isla. Imagen de las Islas Baleares con casitas en ellas

La Orden 5/2026 desarrolla la disposición adicional quinta del Texto Refundido en materia de tributos cedidos, estableciendo un sistema de actualización e incremento del umbral y valor máximo relativo a la vivienda habitual en relación con determinados beneficios fiscales aplicables en el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El 17 de marzo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden 5/2026, de 16 de marzo, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, entrando en vigor el 1 de marzo de 2026.

La Orden 5/2026, de 16 de marzo, desarrolla la disposición adicional quinta del Texto Refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, que habilita al consejero competente para incrementar la cuantía de 270.151,20 euros hasta un máximo del 40 %, en función del ámbito territorial en el que los precios de mercado de la vivienda sean más elevados.

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2026

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2026. Imagen de una lupa mirando un gráfico y con el logo de peligro

Directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026: refuerzo de la asistencia al contribuyente, ampliación de la información fiscal y nuevas estrategias de prevención e investigación del fraude tributario en el marco del Plan Estratégico 2024-2027 de la Agencia Tributaria.

El 12 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene como función principal aplicar el sistema tributario y aduanero estatal, con el objetivo de garantizar los ingresos públicos necesarios para financiar los servicios públicos. Desde su creación, uno de sus objetivos estratégicos fundamentales es fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de la ciudadanía.

Cataluña modifica el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y crea la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto

Cataluña modifica el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y crea la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto. Imagen de una mujer mirando la Sagrada Familia desde una azotea

Las modificaciones se refieren al incremento de las tarifas, la afectación de los ingresos y las finalidades a las que se destina el Fondo para el Fomento del Turismo, y la modificación del recargo del Ayuntamiento de Barcelona y la creación de un recargo para los demás municipios.

El 10 de marzo de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, la Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto.

La norma se aprueba en un contexto de evolución económica y social con la finalidad de adoptar medidas fiscales dirigidas a dar respuesta a la emergencia habitacional, promover un turismo sostenible y asegurar una justa distribución de la carga tributaria. Asimismo, deroga el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, el Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, que modificaba el anterior, y la disposición adicional del Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.

La ley introduce modificaciones en este impuesto propio de la Generalitat estructuradas en tres ámbitos: el incremento de las tarifas, la modificación de la afectación de los ingresos y de las finalidades del Fondo para el Fomento del Turismo, y la modificación del recargo del Ayuntamiento de Barcelona junto con la creación de un recargo para los demás municipios.

Proyecto de Orden de los modelos de declaración informativa y censal relacionados con criptoactivos

Proyecto de Orden de los modelos de declaración informativa y censal relacionados con criptoactivos. Imagen del dibujo de tres personas leyenco una hoja de impuestos y con el símbolo del bitcoin

Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 042 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de criptoactivos»; el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos»; el modelo 175 «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», y el modelo 721 «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

El proyecto de Orden ministerial tiene por objeto aprobar determinados modelos de declaración informativa y censal relacionados con los criptoactivos, establecer las condiciones y el procedimiento para su presentación y modificar la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

La Comunidad Valenciana aprueba una nueva deducción aplicable a IRPF para sufragar los gastos efectuados en actividades vinculadas a la formación y práctica musicales

La Comunidad Valenciana aprueba una nueva deducción aplicable a IRPF para sufragar los gastos efectuados en actividades vinculadas a la formación y práctica musicales. Imagen del teclado de un piano en el que encima tiene un cerdito de ahorro en azul clarito

La Comunidad Valenciana ha aprobado el 6 de marzo de 2026, una nueva deducción en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, valenciana de la música, cuyo objeto es el fomento, protección, coordinación, difusión y promoción de la música en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, se establece una deducción destinada a sufragar gastos efectuados en actividades directamente vinculadas a la formación y práctica musicales, con el fin de incentivar la participación activa de los ciudadanos mediante la reducción de la carga económica de su formación y práctica musicales.

El 6 de marzo de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, el Decreto-Ley 2/2026, de 6 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de los restantes tributos cedidos, para la creación de una deducción por gastos vinculados al fomento y a la formación musicales.

En el artículo 1 se expone el objeto del presente decreto ley, cuyo propósito es la creación de una nueva deducción vinculada al fomento y la formación musicales.

Se amplía el ámbito de la exención del art. 7.u) de la Ley IRPF para incorporar las indemnizaciones en materia democrática

Se amplía el ámbito de la exención del art. 7.u) de la Ley IRPF para incorporar las indemnizaciones en materia democrática. Imagen del reflejo de la bandera de España en el suelo de la calle con las sobras de unas personas

Se aprueba el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, de ampliación del reconocimiento e indemnizaciones a víctimas por su defensa de la Democracia entre 1968 y 1978 y modificación de la Ley del IRPF para declarar exentas las nuevas compensaciones previstas en la Ley de Memoria Democrática.

El 4 de marzo de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.

El real decreto-ley analizado tiene por finalidad actualizar y ampliar las medidas de reconocimiento y reparación previstas en la Ley 20/2022, en favor de las personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978.

La Comunidad Valenciana incorpora medidas para ampliar el ámbito subjetivo aplicable a las deducciones en IRPF por determinados gastos sanitarios y por la práctica de la salud

La Comunidad Valenciana incorpora medidas para ampliar el ámbito subjetivo aplicable a las deducciones en IRPF por determinados gastos sanitarios y por la práctica de la salud. Imagen de una mesa en la que hay un listado sobre los gastos de bienestar de salud y deporte

Se han aprobado diversas medidas para ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de deducciones en la cuota autonómica del IRPF en la Comunidad Valenciana, concretamente, deducciones a razón de diversos gastos sanitarios, en respuesta a una situación de extraordinaria y urgente necesidad derivada del incremento sostenido de los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público, especialmente en materia de salud mental, atención bucodental, óptica y patologías crónicas, así como de su persistente presión sobre la renta disponible de los hogares de la Comunitat Valenciana, con especial incidencia en las rentas medias.

El 3 de marzo de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, el Decreto–Ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y por la práctica de la salud.

Páginas