Novedades Legislativas

Gipuzkoa aprueba los modelos 770 y 771 relativos al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Gipuzkoa aprueba los modelos 770 y 771 relativos al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de unos cuadrados de madera con flecha rojo y fecha verde entre un simbolo de porcentaje

El modelo 770 es relativo a la autoliquidación y el modelo 771 relativo al pago fraccionado.

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Orden Foral 476/2025, de 26 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 770 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 771 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que concreta el acuerdo alcanzado en la sesión celebrada el 23 de diciembre de 2024 en el seno de la Comisión Mixta de Concierto Económico, para la concertación, entre otros, del impuesto sobre el margen de interés y comisiones de determinadas entidades financieras.

Gipuzkoa aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Gipuzkoa aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de un hombre poniendo una escalera en una super torre de monedas con el simbolo del porcentaje en la cima

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 4/2025, de 24 de noviembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que concreta el acuerdo alcanzado en la sesión celebrada el 23 de diciembre de 2024 en el seno de la Comisión Mixta de Concierto Económico, para la concertación, entre otros, del impuesto sobre el margen de interés y comisiones de determinadas entidades financieras.

El impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se configura como un tributo concertado de normativa autónoma, y los puntos de conexión, en lo que respecta a la normativa aplicable e inspección del impuesto, se fijan atendiendo a la normativa, foral o común, del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes que resulte de aplicación. En cuanto a la exacción, se atiende al volumen de operaciones realizado a lo largo del periodo impositivo en cada territorio, aplicando las reglas de exacción dispuestas para el impuesto sobre sociedades en el Concierto.

Gipuzkoa culmina con la incorporación del Impuesto Complementario mediante la aprobación de la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre

Gipuzkoa culmina con la incorporación del Impuesto Complementario mediante la aprobación de la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre. Imagen de rascacielos de modernas oficinas de cristal

Se formaliza mediante la Norma Foral 3/2025 la implantación del Impuesto Complementario, completando la transposición de la directiva europea que garantiza una tributación mínima global del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, ha supuesto la incorporación de un impuesto complementario mediante dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión Europea, o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por 100.

Así, cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea inferior al 15 por 100, se recaudará un impuesto adicional, el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15 por 100, ya sea a través de la regla de inclusión de rentas o, en su defecto, de la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Adaptación de la normativa tributaria de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con el País Vasco relativas al IS, IRNR, IVA, IRPF y Norma Foral General Tributaria

Adaptación de la normativa tributaria de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con el País Vasco. Imagen de la figura de la justicia con libros de fondo jurídicos

Las modificaciones afectan a: impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, y norma foral general tributaria.

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, viene a regular las relaciones de orden tributario previstas en el Estatuto de Autonomía y prevé, en su disposición adicional segunda, que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.

Se prorroga la deducción en IRPF por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma para 2025

Se prorroga la deducción en IRPF por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma para 2025. Imagen de una casa rodeada de lava en la isla de La Palma

Aplicación temporal y efectos de la extensión de la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF a los contribuyentes con residencia habitual en la isla de La Palma, así como su incidencia en los tipos de retención, ingresos a cuenta y pagos fraccionados durante los ejercicios 2024 y 2025.

El 26 de noviembre de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

La erupción volcánica del Tajogaite, iniciada el 19 de septiembre de 2021 en Cumbre Vieja (La Palma), generó graves consecuencias humanas, económicas y medioambientales en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. Desde ese momento, el Gobierno ha desplegado sucesivos paquetes de medidas, tanto de aplicación inmediata como de medio y largo plazo, con el fin de atender a las personas afectadas y posibilitar la reconstrucción económica y de infraestructuras.

Anteproyecto de ley para la transposición parcial de la directiva (UE) del IVA en el ámbito de la economía digital

Anteproyecto de ley: transposición parcial de la directiva del IVA en el ámbito de la economía digital. Símbolo de la moneda del euro en una red digital con iluminación roja y azul

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2025/516 del consejo, de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (Directiva ViDA 'VAT in the Digital Age').

La directiva ViDA prosigue con la adaptación del IVA a la economía digital dentro del plan de acción del IVA, que fue diseñado en distintas fases con el objetivo de conseguir que el sistema comunitario del IVA esté adaptado a un mundo cada vez más digital. Un objetivo que se inició con el paquete de comercio electrónico aplicable desde el 1 de julio de 2021.

Bizkaia modifica el modelo 591 para la declaración anual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica: obligación de declarar la información desglosada por trimestres

Bizkaia modifica el modelo 591: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Torre de alta tensión con un cable que sale de ella en un cielo azul con nubes

Esto se debe al Real Decreto-ley 8/2023 que dispuso el fin de su suspensión con efectos el 1 de enero de 2024 y precisó la forma de determinar la base imponible del ejercicio 2024, aplicando reducciones específicas para la energía incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres del año.

El 25 de noviembre de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Orden Foral 508/2025, de 17 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2023/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes, y su presentación telemática».

La Orden Foral 508/2025 modifica la Orden Foral 2023/2015, que aprobó el modelo 591 correspondiente a la declaración anual de operaciones vinculadas al impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Este impuesto, regulado en la Ley 15/2012, tiene como base imponible los importes que perciben los contribuyentes por la producción e incorporación de energía al sistema eléctrico, calculados por instalación y por período impositivo.

La UE y Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal mejorando el cumplimiento fiscal a escala internacional

La UE y Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal. Unión Europea y Suiza juntas en una sola bandera

El Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras incluyendo nuevos productos financieros digitales, para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

En el Diario de la Unión Europea de hoy, 20 de noviembre de 2020, se ha publicado la DECISIÓN (UE) 2025/2325 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del PROTOCOLO modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.

Proyecto de orden de Módulos para el año 2026

Proyecto de orden de Módulos para el año 2026. Imagen del interior de una panadería

Se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

El Ministerio de Hacienda ha publicado el texto del proyecto de orden, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

El objetivo es desarrollar los métodos de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas específicas en 2026, manteniendo la estructura de la orden del año anterior (HAC/1347/2024).

Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares

Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares. Imagen de una chica haciendo su trabajo postal con paquetes

Se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares en el ámbito postal gestionada por este Departamento, modelo de autoliquidación 790.

En el BOE de hoy, 19 de noviembre de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.

La prestación de los servicios postales, asegura la libre competencia en el sector, por lo que la prestación del servicio postal universal, y para su financiación el Fondo de financiación del servicio postal universal se nutre, además de las aportaciones del Estado y entre otras aportaciones, de las prestaciones patrimoniales de carácter público entre las que se encuentra la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.

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