Novedades Legislativas

Nuevas deducciones, reducciones y bonificaciones fiscales en IRPF, ISD e ITPAJD en la Comunidad Valenciana

Nuevas deducciones, reducciones y bonificaciones fiscales en IRPF, ISD e ITPAJD en la Comunidad Valenciana. Imagen de un billete de 5 euros, moneda de 2 euros y calculadora

La reforma de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, actualiza las deducciones autonómicas del IRPF, las reducciones y bonificaciones en Sucesiones y Donaciones, los beneficios fiscales para personas con discapacidad, la vivienda habitual y la inversión en empresas emergentes en la Comunidad Valenciana.

El 2 de julio de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

Mediante esta nueva norma, se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Modificación del artículo 4. Deducciones autonómicas

c) Nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda

Se modifica la deducción por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o un grado de discapacidad intelectual o mental igual o superior al 33 %, siempre que cumpla los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes y que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los límites establecidos.

La Comunidad de Madrid amplía la reducción en el ISD para empresas familiares y participaciones del 95% al 99% y extiende sus beneficiarios

La Comunidad de Madrid amplía la reducción en el ISD para empresas familiares y participaciones del 95% al 99% y extiende sus beneficiarios. Imagen de una familia mirando los datos de una tablet

La norma amplía y refuerza las reducciones propias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid, estableciendo una reducción del 99 % para las adquisiciones mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, extendiendo su aplicación a determinados adquirentes del Grupo IV, regulando los requisitos de parentesco, participación, ejercicio de la actividad, funciones de dirección y mantenimiento de los bienes o participaciones, así como las consecuencias del incumplimiento del requisito de permanencia.

El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar.

Esta norma parte de la consideración de la empresa familiar como un pilar fundamental de la economía madrileña por su contribución al crecimiento económico, el empleo, la innovación, el emprendimiento, el desarrollo de las áreas rurales y la generación de riqueza, así como por valores como la visión a largo plazo, la vocación de crear un legado y el compromiso con su comunidad. Ante los desafíos que plantea la sucesión, la ley persigue garantizar el relevo generacional de la empresa familiar mediante la mejora sustancial de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones por sucesión y por donación.

Aprobación Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Gipuzkoa

Aprobación Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Gipuzkoa. Imagen de una calculadora y encima unos billetes y una casita

Entre las novedades destaca la modificación de la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de la categoría de bienes de características especiales en la nueva Norma Foral del Catastro Inmobiliario. Se recoge la posibilidad de que los Ayuntamientos aprueben tipos de gravamen superiores al mínimo previsto en la norma foral con la finalidad de profundizar en el ejercicio de la autonomía municipal.

El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La presente Norma Foral del IBI resulta ser continuista con la normativa anterior, si bien incorpora alguna novedad importante, además de correcciones técnicas y de carácter terminológico que son consecuencia directa del desdoblamiento de estas materias y de su adecuación al marco básico y común establecido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Entre las novedades cabe destacar la modificación de la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, junto a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica, en la nueva Norma Foral del Catastro Inmobiliario.

Canarias prorroga la aplicación del tipo cero del IGIC sobre determinados productos energéticos y la devolución parcial del IECDP debido al persistente conflicto en Oriente Medio

Canarias prorroga la aplicación del tipo cero del IGIC sobre determinados productos energéticos y la devolución parcial del IECDP debido al persistente conflicto en Oriente Medio. Imagen de un barquito de papel sobre un mapa

Debido a la persistencia del conflicto en Oriente Medio resulta necesario mantener temporalmente la aplicación del tipo cero del IGIC sobre aquellos productos energéticos respecto de los cuales subsisten las circunstancias excepcionales que motivaron su establecimiento. Asimismo, procede mantener el incremento extraordinario de la devolución parcial del IECDP correspondiente al gasóleo y la gasolina profesionales, dado que agricultores, ganaderos, pescadores y transportistas continúan soportando costes muy superiores a los existentes con anterioridad al inicio del conflicto internacional.

El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto Ley 4/2026, de 29 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.

La evolución de la situación internacional desde la aprobación del Decreto ley 3/2026 evidencia que las circunstancias extraordinarias que motivaron su adopción persisten. Aunque en determinados momentos se ha producido una moderación parcial de los precios internacionales de la energía, los mercados continúan sometidos a una elevada volatilidad derivada de la persistencia del conflicto en Oriente Medio, de las incertidumbres sobre la estabilidad de las principales rutas marítimas de suministro energético y de las tensiones que siguen afectando a las cadenas internacionales de abastecimiento.

Se prorrogan, adaptan y retiran de forma gradual las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio

Se prorrogan, adaptan y retiran de forma gradual las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio. Imagen de una bombrilla encendida sobre una ciudad en penumbra

Régimen extraordinario y temporal de tipos impositivos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, medidas de ajuste vinculadas a la evolución del IPC, reducciones condicionadas en IVA e Impuestos Especiales sobre la energía, y modificaciones en la tributación de la producción eléctrica durante el ejercicio 2026 y ejercicios posteriores.

El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

El real decreto-ley tiene por finalidad prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para responder a las consecuencias económicas derivadas del conflicto en Oriente Medio, especialmente tras la guerra iniciada entre Estados Unidos, Israel e Irán. Aunque durante el mes de junio de 2026 se ha producido una cierta desescalada diplomática, el Gobierno considera que persisten importantes riesgos para los mercados energéticos internacionales, debido a la lenta normalización del tráfico por el estrecho de Ormuz, los elevados costes del transporte marítimo, la volatilidad del precio de los combustibles y la incertidumbre geopolítica.

La Unión Europea modifica el régimen de contingentes arancelarios autónomos para garantizar el suministro de determinados productos agrícolas e industriales

La Unión Europea modifica el régimen de contingentes arancelarios autónomos para garantizar el suministro de determinados productos agrícolas e industriales. Imagen de vista de pájaro de muchos camiones llenos de fruta

El Reglamento (UE) 2026/1465 modifica el Reglamento (UE) 2021/2283 relativo al régimen de contingentes arancelarios autónomos de la Unión Europea mediante la apertura de nuevos contingentes exentos de derechos para determinados productos industriales, la actualización de la descripción y los códigos TARIC de algunos contingentes existentes, el aumento del volumen de otros y el cierre de aquellos que han dejado de responder a las necesidades de abastecimiento de la industria europea.

El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2026/1465 del Consejo, de 25 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.

El Reglamento (UE) 2026/1465 modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales. Su objetivo es adaptar estos contingentes a las necesidades actuales de abastecimiento de la industria europea, garantizando el suministro de productos cuya producción en la Unión es insuficiente y evitando perturbaciones en el mercado.

La Unión Europea actualiza el régimen de suspensión de derechos arancelarios para determinados productos agrícolas e industriales

La Unión Europea actualiza el régimen de suspensión de derechos arancelarios para determinados productos agrícolas e industriales. Imagen de unas macetitas con su plantita y unas banderas de la UE

El Reglamento (UE) 2026/1463 actualiza el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 con el objetivo de garantizar el suministro de determinados productos agrícolas e industriales, adaptar las suspensiones arancelarias a la evolución del mercado y fomentar el desarrollo de sectores estratégicos como el de las baterías.

El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2026/1463 del Consejo, de 25 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre algunos productos agrícolas e industriales.

Este Reglamento (UE) 2026/1463 modifica el Reglamento (UE) 2021/2278, que regula las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos agrícolas e industriales. Su finalidad es adaptar el régimen de suspensiones a la evolución de las necesidades de la industria de la Unión, la capacidad de producción europea y las circunstancias del mercado.

Se adapta el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para permitir a los no residentes aplicar el límite de la cuota íntegra

Se adapta el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para permitir a los no residentes aplicar el límite de la cuota íntegra. Imagen de una señora mayor disfrutando tirando billetes al aire

La modificación incorpora la doctrina del Tribunal Supremo y del TEAC, eliminando la diferencia de trato respecto de los sujetos pasivos por obligación personal.

El 29 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La orden tiene como finalidad modificar el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) para adaptarlo a la reciente doctrina jurisprudencial y económico-administrativa sobre la aplicación del límite de la cuota íntegra a los contribuyentes sujetos al impuesto por obligación real.

1. Cambio de criterio del Tribunal Supremo en el Impuesto sobre el Patrimonio

Actualización de la relación de jurisdicciones no cooperativas en España: revisión de países y regímenes fiscales perjudiciales para reforzar la prevención del fraude fiscal internacional

Actualización de la relación de jurisdicciones no cooperativas en España: revisión de países y regímenes fiscales perjudiciales para reforzar la prevención del fraude fiscal internacional. Imagen de un rascacielos con palmeras a su alrededor

Hacienda actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas mediante una modificación de la Orden HFP/115/2023, eliminando varios países y regímenes fiscales perjudiciales, incorporando el régimen de internacional holding companies de la Federación de Rusia y adaptando la normativa española a los estándares internacionales de transparencia fiscal y lucha contra el fraude.

El 27 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

La norma tiene por objeto actualizar la relación de jurisdicciones no cooperativas (antes denominadas paraísos fiscales) para adaptarla a los avances internacionales en materia de transparencia fiscal y lucha contra la evasión y el fraude tributario.

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