Novedades Legislativas

Medidas tributarias para impulsar el alquiler residencial y la vivienda asequible mediante incentivos en IRPF e IVA, modificaciones en IBI e IIVTNU y cambios en el régimen fiscal de las SOCIMI

Las modificaciones afectan principalmente al IRPF, IVA, IBI, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y régimen fiscal de las SOCIMI, además de incorporar nuevos incentivos vinculados a productos de ahorro e inversión.

Las medidas fiscales persiguen orientar el tratamiento tributario de la vivienda hacia el uso residencial y asequible, mediante incentivos al alquiler y la rehabilitación y, paralelamente, mediante una mayor carga fiscal sobre determinados usos considerados incompatibles con ese objetivo, como determinados alojamientos turísticos, viviendas vacías o beneficios no distribuidos de las SOCIMI vinculados al arrendamiento residencial.

El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

El paquete de medidas tributarias está orientado a incentivar fiscalmente el alquiler residencial asequible, favorecer la rehabilitación de viviendas, movilizar inmuebles vacíos hacia el mercado residencial y reforzar la vivienda pública.

Canarias prorroga el tipo cero del IGIC para determinados productos energéticos y las medidas de devolución parcial del IECDP para gasolina y gasóleo profesionales de agricultores y transportistas

Canarias prorroga el tipo cero del IGIC para determinados productos energéticos y las medidas de devolución parcial del IECDP para gasolina y gasóleo profesionales de agricultores y transportistas

El Decreto ley 6/2026 prorroga las medidas tributarias en Canarias frente a la crisis en Oriente Medio: tipo cero del IGIC para determinados productos energéticos y devolución parcial del IECDP para gasolina y gasóleo profesionales de agricultores y transportistas hasta diciembre de 2026.

El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el DECRETO LEY 6/2026, de 28 de septiembre, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.

El Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, adoptó medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a proteger a las familias, trabajadores autónomos, empresas y sectores económicos canarios frente a las consecuencias económicas derivadas del conflicto internacional en Oriente Medio, adaptándolas a las singularidades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y a su condición de región ultraperiférica. Entre las medidas tributarias se estableció temporalmente el tipo cero del IGIC a determinados productos energéticos y el incremento extraordinario de la devolución parcial del IECDP correspondiente al gasóleo y la gasolina profesionales. Posteriormente, el Decreto ley 4/2026 prorrogó estas medidas para evitar un incremento inmediato de los costes soportados por las familias y los sectores productivos.

Se vuelven a prorrogar y adaptar las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio

Se vuelven a prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio. Imagen de una fábrica hechando gases durante la noche

Estas medidas tributarias mantienen y adaptan las reducciones fiscales sobre los productos energéticos respecto al último trimestre de 2026, incorporando mecanismos para recuperar los tipos reducidos del IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad si empeoran los precios y eliminanando determinadas obligaciones formales del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica a partir de 2028.

El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

El real decreto-ley tiene por finalidad prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE el 30 de junio de 2026.

Proyecto de Orden: actualización información tributaria relativa a las obligaciones informativas, modelos 187, 190, 198, 210, 211, 213, 289 y 346

Proyecto de Orden: actualización información tributaria relativa a las obligaciones informativas, modelos 187, 190, 198, 210, 211, 213, 289 y 346

El Proyecto de Orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas. En concreto se modifican los modelos 346, 198, 190, 187, 289, 210, 211 y 213.

El 28 de septiembre de 2026 se ha sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 7 de agosto de 2001, por el que se aprueba el modelo 346; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187; se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289; y se modifican otras normas tributarias.

Proyecto de Orden: modificación declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat)

Proyecto de Orden: modificación declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat)

La medida tiene como objetivo actualizar los umbrales de exención y reducir las cargas administrativas de los operadores, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, sin menoscabo de la calidad exigible a los datos estadísticos.

El 25 de septiembre de 2026 se ha sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, relativa al contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat), así como a las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, en materia de umbrales de exención.

Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Gipuzkoa

Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Gipuzkoa

Se establecen medidas tributarias temporales en el Impuesto sobre Hidrocarburos, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el IVA, vinculadas al Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Asimismo, se modifica el cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica para 2026 y se fija su tipo de gravamen en el 3,5 % para 2027 y en el 0 % desde 2028.

El 23 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral Normativo 2/2026, de 22 de septiembre, por el que se adoptan determinadas medidas tributarias en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

La norma incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa las medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, adaptando la normativa foral en materia de Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, de conformidad con el Concierto Económico.

Impuesto Especial sobre el Carbón: modificación del modelo 595 para adaptar su contenido al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa

Impuesto Especial sobre el Carbón: modificación del modelo 595 para adaptar su contenido al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa. Image de lupa señalando CO2 sobre fondo verde

Esta modificación del modelo 595 sirve para incorporar la autoliquidación rectificativa como vía general de rectificación, completar o modificar autoliquidaciones anteriores y adaptar el modelo a los nuevos requisitos de identificación y regularización.

Se ha publicado en el BOE el 24 de septiembre de 2026, la Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Nueva autoliquidación rectificativa en el Impuesto Especial sobre el Carbón

La regulación incorpora al Impuesto Especial sobre el Carbón el sistema de autoliquidación rectificativa previsto por la normativa tributaria. La Ley 13/2023 modificó el art. 120 de la Ley General Tributaria para permitir que los obligados tributarios rectifiquen una autoliquidación anterior mediante un modelo normalizado, con independencia del resultado de la rectificación. Posteriormente, el Real Decreto 117/2024 introdujo esta figura en el Reglamento de los Impuestos Especiales mediante el nuevo art. 140 bis, configurándola como vía general para rectificar, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada.

En el caso concreto del Impuesto Especial sobre el Carbón, la implantación efectiva de este sistema exige modificar el modelo 595, de declaración-liquidación. La nueva regulación incorpora al modelo las casillas necesarias para identificar que se trata de una autoliquidación rectificativa, indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y señalar la causa de la rectificación. El nuevo sistema será aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2027, por lo que las autoliquidaciones correspondientes a períodos anteriores no podrán rectificarse mediante este procedimiento.

Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Álava

Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Álava

Se establecen medidas temporales en el Impuesto sobre Hidrocarburos sobre los tipos aplicables a los combustibles y las devoluciones por gasóleo profesional y agrícola, así como una reducción del tipo en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. En el IVA se aplica temporalmente el tipo reducido a determinados suministros y productos energéticos, mientras que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica modifica su base imponible en 2026 y su tipo de gravamen desde 2027.

El 23 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2026, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Nuevo Código Aduanero de la Unión: amplia reforma del marco aduanero europeo con la creación del Centro de Datos Aduaneros de la UE y de la Autoridad Aduanera de la Unión

Nuevo Código Aduanero de la Unión: amplia reforma del marco aduanero europeo con la creación del Centro de Datos Aduaneros de la UE y de la Autoridad Aduanera de la Unión. Imagen de contenedores de carga de la UE

Digitalización integral y centralización de la gestión aduanera mediante el nuevo Centro de Datos Aduaneros de la UE, el uso avanzado de datos, análisis de riesgos e inteligencia artificial, el refuerzo de los controles sobre las obligaciones financieras y no financieras de los operadores, la modernización de los procedimientos de entrada, salida y regímenes aduaneros, la creación de una Autoridad Aduanera de la Unión y una mayor coordinación europea frente a medidas restrictivas, situaciones de crisis e infracciones aduaneras.

El Reglamento (UE) 2026/2108, de 16 de septiembre de 2026, publicado en el DOUE el 19 de septiembre de 2026, establece un nuevo Código Aduanero de la Unión, sustituye al Reglamento (UE) n.º 952/2013 y crea, además, la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y el Centro de Datos Aduaneros de la UE. La reforma responde a las deficiencias detectadas durante la aplicación del régimen anterior, especialmente ante el incremento del comercio electrónico, la necesidad de digitalizar los procedimientos, la utilización de tecnologías avanzadas y la existencia de diferencias en la aplicación de las normas entre los Estados miembros. El nuevo marco pretende simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros, reforzar la gestión de riesgos y mejorar la coordinación de las autoridades nacionales y europeas.

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