Novedades Legislativas

Se aprueban los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT

Criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT. Imagen  del logo de la AEAT

Se aprueban los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT, incluyendo las reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión de los arts. 43, 44 y 46 RGAT en aras a una regulación más sistemática, la referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución.

En el BOE de hoy, 6 de octubre de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para incluir las modificaciones normativas, nuevos criterios jurisprudenciales y doctrina administrativa, además de adaptaciones de la forma de actuar de la Administración Tributaria a nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos y de interoperabilidad que vienen sucediéndose desde el de 3 de enero de 2006, fecha en la que se publicó en el BOE la Resolución de 21 de diciembre de 2005, en la que se establecieron los cauces formales por los que debía discurrir la comunicación de los Tribunales Económico-Administrativos y las Oficinas de relación con los Tribunales, y de éstas con los órganos competentes para formar los expedientes, acordar la suspensión de la ejecución de los actos impugnados con ocasión de la interposición del recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, y para ejecutar los actos resolutorios de los procedimientos de revisión.

En esta Resolución se incluyen las reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión de los arts. 43, 44 y 46 RGAT, en aras a una regulación más sistemática y con el objeto de evitar innecesarias reiteraciones. Por otro lado se hace referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución, habiéndose suprimido igualmente el apartado referido a la informatización en las relaciones entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Tributaria, al estar esta parte ya regulada en la Resolución de 13 de enero de 2021. Por último se suprime la referencia a la entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por resultar anacrónica.

Aragón compensa el importe de las cuotas del IBI de viviendas y fincas rústicas dañadas durante las inundaciones

Aragón compensa el IBI por las inundaciones sufridas este verano. Visión aéra del campo en otoño

Las inundaciones son las correspondientes a este verano, entre el 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2025, que afectaron a numerosas comarcas.

El 3 de septiembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón el Decreto-Ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.

El Gobierno de Aragón aprueba este Decreto-ley para establecer medidas urgentes de reparación de los daños y pérdidas ocasionados por los fenómenos meteorológicos adversos (tormentas e inundaciones) ocurridos entre el 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2025, que afectaron a numerosas comarcas (Litera, Monegros, Somontano, Sobrarbe, Ribagorza, Hoya de Huesca, Cinca Medio, Bajo Aragón y Comarca Central).

Proyecto de Orden que prevé cambios en los Modelos 780 y 781 del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Proyecto de Orden que prevé cambios en los Modelos 780 y 781 del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de números bursátiles financieros y reflejos de la luz de la ciudad

Este cambio se debe a la incorporación del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras al Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra a través de la Ley 4/2025, de 24 de julio.

El Proyecto de Orden presentado por el Ministerio de Hacienda tiene como objetivo modificar la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, que aprobó los modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Este impuesto fue introducido en el sistema tributario español a través de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con la finalidad de gravar parte de la actividad de las entidades financieras, y se articula mediante un modelo de autoliquidación (modelo 780) y un modelo de pago fraccionado (modelo 781).

Cataluña modifica el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente para redistribuir mejor los fondos

Cataluña modifica impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Instalación nuclear rodeado de vegetación

La reforma redistribuye los ingresos del impuesto sobre instalaciones que impactan en el medio ambiente, destinándolos a fondos específicos para transición energética, desarrollo rural, pesca, bosques y, especialmente, a un fondo de transición nuclear con un órgano de gestión representativo.

El Decreto ley 19/2025, de 30 de septiembre, de medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que se ha publicado en el DOGC del 2 de octubre de 2025, establece medidas extraordinarias para modificar el destino de los ingresos del impuesto sobre instalaciones que afectan al medio ambiente, enfocándose en la transición energética y la sostenibilidad en Cataluña.

Modificación del impuesto sobre instalaciones

Se modifica el destino de los ingresos del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, especialmente en la producción de energía eléctrica nuclear.

De forma más específica, se modifica el artículo 8.4 de la Ley 5/2020.

Cataluña aprueba los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego

Cataluña aprueba modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego. Fichas de juego apiladas alrededor de la ruleta en la mesa de juego

Se aprueban los modelos 040, 042, 043, 044, 045 y 046. El modelo 040 incluye dos ejemplares, mientras que los modelos 042, 043 y 044 tienen un solo ejemplar.

Se ha publicado la Orden ECF/163/2025, de 26 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña y se determina la competencia para su gestión, recaudación e inspección, en el DOGC de 30 de septiembre de 2025.

Proyecto de Orden que modifica los Modelos 587 y A23 relativos al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Proyecto de Orden: modelos 587 y A23 relativos al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Chimeneas proyectando gases de efecto invernadero

Esta reforma responde a los cambios introducidos por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024, mediante los cuales se incorpora en el ordenamiento la autoliquidación rectificativa como mecanismo general para corregir declaraciones tributarias.

El proyecto de orden tiene como objetivo modificar la Orden HFP/826/2022, que aprobó el modelo 587 de autoliquidación y el modelo A23 de solicitud de devolución del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Esta reforma responde a los cambios introducidos por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024, mediante los cuales se incorpora en el ordenamiento la autoliquidación rectificativa como mecanismo general para corregir declaraciones tributarias. Esta nueva figura permite que los obligados tributarios puedan modificar, completar o rectificar autoliquidaciones presentadas previamente, sin depender de un procedimiento administrativo posterior ni de su resultado económico, lo que agiliza la gestión tributaria y otorga mayor seguridad a los contribuyentes.

Se modifican las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta de la AEAT

Se modifican las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta de la AEAT. Imagen de un mazo de juez sobre muchas tarjetas bancarias

Se adaptan las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos) para dar cabida al embargo de los saldos en las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias de las diferentes entidades financieras.

En el BOE de hoy se ha publicado la Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación, para adaptar las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos) a la normativa vigente y a la realidad actual del sector bancario, que trasciende a las entidades de crédito, para dar cabida al embargo de los saldos en las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias de las diferentes entidades financieras.

Aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía

Aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. Imagen de la Unión Europea frente al edificio de la Comisión Europea de Bruselas

El entendimiento común contenido en dicho Acuerdo se ha reiterado en la «Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del art. 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión» de 26 de junio de 2024.

En el DOUE de hoy, 19 de septiembre se ha publicado la Decisión (UE) 2025/1904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, sobre la aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. Según la jurisprudencia del TJUE, el riesgo de conflicto jurídico es suficiente para hacer que un acuerdo internacional sea incompatible con el Derecho de la Unión. Por lo tanto, debe eliminarse el riesgo de tal conflicto entre los Tratados y el Tratado sobre la Carta de la Energía. La adopción de un instrumento de Derecho internacional en forma de acuerdo que establezca el entendimiento común de las Partes en dicho acuerdo sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión, contribuiría a eliminar ese riesgo. El entendimiento común contenido en dicho Acuerdo se ha reiterado en la «Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión» de 26 de junio de 2024.

Proyecto de Orden que modifica los Modelos 190, 270 y 347

Proyecto de Orden: modelos 190, 270 y 347. Sala de audiencias, negociación con cliente

El modelo 190 es el que experimentaría los mayores cambios.

La Orden proyectada introduce cambios relevantes en la normativa que regula la presentación de tres modelos tributarios clave: el modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), el modelo 270 (retenciones sobre premios de determinadas loterías y apuestas) y el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros).

El objetivo principal es mejorar la calidad de la información disponible, facilitar la asistencia al contribuyente en la confección de sus declaraciones y simplificar los trámites administrativos.

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