En caso de impago, la base imponible del IVA no puede ser modificada por el subcontratista cesionario del derecho de crédito del contratista frente al promotor
Enviado por Editorial el Lun, 27/04/2026 - 15:44La función de los sujetos pasivos no se limita a la recaudación del IVA, sino que recae en ellos la obligación de pago. Por tanto, el derecho a proceder a una reducción de la base imponible no puede ser ejercido por el subcontratista cesionario, que no tiene la condición de sujeto pasivo deudor del IVA derivado de la operación por la que se genera el crédito cedido.
La cuestión resuelta por el TGUE en su sentencia de 22 de abril de 2026, recaída en el asunto T-233/25, trae causa de la celebración de un contrato de obra por un promotor, en el que, el contratista encomendó la ejecución de las obras a un subcontratista. Mediante sentencia se declaró la quiebra del promotor, inscribiéndose en la masa pasiva de esa quiebra un importe correspondiente al crédito que el contratista tenía frente al promotor. Al no haber satisfecho el contratista su deuda con el subcontratista, este último presentó demanda contra el solicitando su condena al pago de las facturas emitidas, IVA incluido. En ejecución de la sentencia, a raíz de un acuerdo de mediación, el contratista abonó al subcontratista como pago dinerario una parte de la deuda, IVA incluido, celebrando, por el resto de la deuda, una cesión de crédito mediante la cual el subcontratista adquirió el derecho de crédito del contratista frente al promotor.














