En aquellas actividades con dilatado ciclo productivo, como en las explotaciones agrícolas, puede atenderse a la renta del causante del ejercicio anterior para aplicar la reducción en el ISD
Enviado por Editorial el Mar, 26/05/2026 - 11:48Pero, en todo caso, ha de quedar demostrado que en los ejercicios anteriores dicha actividad económica era la principal fuente de renta del causante, sin que baste que lo haya sido únicamente durante el ejercicio anterior
Así lo reitera el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada), en su sentencia núm. 795/2026, de 27 de marzo de 2026, rec. núm. 29/2022, que rescata la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara «absurdo» negar al heredero el derecho a la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 (Ley ISD) por la circunstancia de que, como el óbito se produce en el primer semestre, no se cumple el requisito de que el sujeto pasivo, por las funciones de dirección ejercidas, perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos. En el caso de esta sentencia, el veredicto es negativo, puesto que no habría quedado acreditado suficientemente que era la fuente principal de ingresos del causante durante los ejercicios anteriores, y no sólo el anterior.














