Jurisprudencia

El TS reitera su jurisprudencia sobre la infracción del derecho de la UE de la normativa española en el tratamiento de los Fondos de Inversión Libre o no armonizados no residentes ["FIL o Hedge Fund"]

Infringe la libertad de circulación de capitales el tratamiento diferenciado no justificado entre Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes. Imagen de cerdito-hucha con la bandera de España

El TS reitera su jurisprudencia respecto a la infracción originaria del derecho de la Unión Europea en que incurre la normativa española al imponer como elemento diferenciador del tratamiento tributario la residencia en España, el análisis de comparabilidad entre Fondos de Inversión Libre o no armonizados no residentes ["FIL o Hedge Fund"] y los Fondos de Inversión Libre no armonizados residentes en España.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 3801/2023, en el procedimiento seguido respecto a un fondo residente en Andorra que no está armonizado ni se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que en el ejercicio 2014, invirtió en el capital de diversas sociedades cotizadas españolas, obteniendo dividendos sujetos al IRNR, como rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, que quedaron sometidas un tipo de retención del 21% y que el fondo solicitó su devolución y que fue negada por la Administración al apreciar que no se demostró estar en situación de igualdad con las IIC españolas se remite a su jurisprudencia sobre el tratamiento fiscal diferenciado no justificado entre las OICVM no armonizados no residentes y las IIC residentes en España [Vid., STS de 5 de abril de 2023, recurso n.º 7260/2021, entre otras].

El llamado efecto útil de la casación, se opone a remover las sentencias incorrectas en su fundamentación cuando frente a las cuales no se ejercita la pretensión casacional con empleo de razones jurídicas adecuadas para el éxito procesal

El efecto útil de la casación impide remover sentencias incorrectas si frente a ellas no se oponen razones jurídicas adecuadas. Maza y balanza judiciales

Aunque la sentencia impugnada no tuvo en cuenta la doctrina consagrada en la STS de 23 de septiembre de 2020, el fallo desestimatorio era obligado por otras razones, dadas las graves carencias del ejercicio de la pretensión por la parte recurrente.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de abril de 2025, declara no haber lugar al recurso de casación, pues aunque la sentencia impugnada no tuvo en cuenta la doctrina consagrada en la STS de 23 de septiembre de 2020, recurso n.º 2839/2019, el fallo desestimatorio era obligado por otras razones, dadas las graves carencias del ejercicio de la pretensión por la parte recurrente. De acuerdo con el llamado efecto útil de la casación, no cabe remover las sentencias incorrectas en su fundamentación cuando frente a ellas no se ejercita la pretensión casacional con empleo de razones jurídicas adecuadas para el éxito procesal, y la doctrina establecida por esta Sala no es válida ni suficiente para casar la sentencia que se impugna.

El TS fija como doctrina que la reducción del 60 % sobre los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda en el IRPF, en la redacción de la Ley 26/2014, se aplica en caso de comprobación al rendimiento neto total regularizado

El TS fija como doctrina que la reducción del 60 % sobre los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda en el IRPF, en la redacción de la Ley 26/2014, se aplica en caso de comprobación al rendimiento neto total regularizado. Imagen de una casa con mucho jardín

El TS fija como doctrina que la aplicación de la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos de capital inmobiliario procedente de arrendamientos destinados a vivienda se aplica en caso de comprobación por parte de la Administración, al rendimiento neto total regularizado y no, únicamente, al importe resultante de la autoliquidación presentada inicialmente por el contribuyente, pues la redacción del art. 23.2 Ley IRPF dada por la Ley 11/2021carece de carácter retroactivo.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 3587/2023 casa y anula la sentencia recurrida entiende que la reducción del 60 por ciento de los rendimientos de capital inmobiliario procedentes de arrendamientos destinados a vivienda es aplicable únicamente sobre los rendimientos declarados inicialmente por el obligado en su autoliquidación y no sobre los rendimientos netos positivos derivados de la regularización tributaria posterior, ya que resulta contraria a la doctrina que en dicha sentencia el alto Tribunal establece, conforme a la cual la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos de capital inmobiliario procedente de arrendamientos destinados a vivienda se aplica en caso de comprobación por parte de la Administración, al rendimiento neto total regularizado.

Aplicación de la regla de deducción por doble imposición internacional sobre cantidades que han tributado íntegramente en el extranjero pero que el IRPF español las considera parcialmente exentas

El impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero debe referirse a la misma magnitud sometida a gravamen en ambos países. Imagen de bola del mundo rodeado de monigotes en verde sobre fajos de dinero

El impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero debe referirse a la misma magnitud sometida a gravamen en ambos países, puesto que la deducción trata de evitar, precisamente, la doble imposición.

En Alemania, las indemnizaciones por despido no siempre están exentas y no siempre son obligatorias como en España, y podemos encontrarnos con contribuyentes en el IRPF español que han tributado por las mismas en ambos países, pero no en la misma cuantía, y ello nos lleva a la interpretación de las reglas de aplicación de la deducción por doble imposición internacional.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 133/2025, de 14 de marzo de 2025, recurso. n.º 168/2023, tiene ocasión de estudiar el caso de la regularización consistente en la minoración del importe de la deducción por doble imposición internacional por las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero por considerar la AEAT que parte de los rendimientos obtenidos en Alemania están exentos de tributación de conformidad con el artículo 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Aunque no da una solución definitiva, porque el TEAR incurre en un supuesto de incongruencia omisiva en vía administrativa, nos sirve para analizar esta situación.

Entiende el TEAR que solo es aplicable la deducción por doble imposición internacional, tal y como afirma la Oficina Gestora, por la parte del impuesto satisfecho en Alemania correspondiente a los ingresos declarados como no exentos conforme a la normativa española, ya que la parte de la retribución percibida por importe de 180.000 euros directamente no tributa en España, por lo que no se produciría la doble imposición sobre dicha cuantía.

La AN confirma la liquidación del IS que reduce el gasto imputado a la sociedad por el grupo en la proporción de la utilidad obtenida tras la venta posterior intragrupo de parte de las participaciones adquiridas inicialmente

Aunque las directrices OCDE no son aplicables directamente en nuestro ordenamiento pero han de servir como criterio de interpretación. Líneas y puntos unidos

La Audiencia Nacional confirma la liquidación del IS efectuada por la Inspección en la que reduce el gasto deducible imputado a la sociedad por el grupo en la proporción de la participación obtenida por esta tras la venta posterior intragrupo de parte de las participaciones adquiridas inicialmente. Se interpreta el art. 16.5 TRLIS a la luz de las directrices OCDE, y determina el reparto de ellos con criterio de racionalidad, exigida legalmente, en función de los beneficios obtenidos por los destinatarios, esto es por la recurrente y por la filial norteamericana del grupo francés, que adquirió de la recurrente una parte importante (56,88%) de las participaciones inicialmente adquiridas del grupo español.

La Audiencia Nacional en la sentencia de 13 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 836/2020 confirma la liquidación de la Inspección que interpreta el art. 16.5 TRLIS a la luz de las directrices OCDE, y concretamente la referida a operaciones intragrupo (capítulo VII, párrafo 7.1), y determina el reparto de los gastos de acuerdo con el criterio de racionalidad, en función de los beneficios obtenidos por los destinatarios, esto es por la recurrente y por la filial norteamericana del grupo francés, que adquirió de la recurrente una parte importante (56,88%) de las participaciones inicialmente adquiridas del grupo español del que la recurrente es la sociedad dominante.

El TS confirma que el plazo de un año y tres meses para modificar la base imponible del IVA de créditos incobrables, es respetuoso con el derecho de la UE, en particular, con principios los principios de efectividad, neutralidad y proporcionalidad

El TS confirma que el plazo de un año y tres meses para modificar la base imponible del IVA de créditos incobrables, es respetuoso con el derecho de la UE, en particular, con principios los principios de efectividad, neutralidad y proporcionalidad. Imagen de unos hombres sobre un contrato

La remisión de la factura rectificativa como requisito para la válida modificación de la base imponible no exige, en todo caso, el empleo de un medio de remisión que, per se, acredite fehacientemente el envío y su contenido y es posible acreditar tales extremos por otros medios de prueba. Además, establece que el plazo de un año y tres meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables es respetuoso con el derecho europea, en particular, con principios tales como el principio de efectividad, neutralidad y proporcionalidad.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 932/2023, confirma el criterio de la Administración tributaria que considera que no se ha acreditado que la factura se haya remitido al destinatario de la operación, y el tribunal de instancia ha confirmado que, siendo así, se incumplen los requisitos para modificar la base imponible por parte del sujeto pasivo.

Sin embargo, fija como doctrina que la remisión de la factura rectificativa a la que se refiere el art..1 Rgto IVA, como requisito para la válida modificación de la base imponible prevista en el art. 80 Ley IVA no exige, en todo caso, el empleo de un medio de remisión que, per se, acredite fehacientemente el envío y su contenido (p.ej.: burofax); por el contrario, es posible acreditar tales extremos por otros medios de prueba.

Además establece que el plazo de un año y tres meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables, previsto en el art. 80. Cuatro B) Ley IVA en la redacción vigente, es respetuoso con el derecho europea, en particular, con principios tales como el principio de efectividad, neutralidad y proporcionalidad, tal como han sido interpretados por la jurisprudencia europea.

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución del IVA a una empresa alemana correspondientes a 2005 y 2006 tras casi veinte años de litigio

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución del IVA a una empresa alemana correspondientes a 2005 y 2006 tras casi veinte años de litigio. Imagen de unos dibujos observando unos gráficos y unas facturas

La Audiencia Nacional acoge el derecho a la devolución del IVA soportado, puesto que no cabe afirmar que la prueba documental traída al proceso no sea veraz, no sea cierta o esté incompleta, aunque considera que el TS ordena que actúe de forma análoga a los órganos de liquidación, pese a que no dispone de las potestades de comprobación e investigación propias de la Administración.

La Audiencia Nacional,  en su sentencia de 20 de febrero de 2025, en ejecución de la sentencia del TS que estimó el segundo recurso casación de la empresa alemana, tras haberse planteado la cuestión prejudicial correspondiente ante el TJUE reconoce el derecho a la devolución del IVA soportado, puesto que no podemos afirmar que la prueba documental traída al proceso (fotocopias) no sea veraz, no sea cierta o esté incompleta.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, IVA de no establecidos, emitió dos requerimientos a fin de que la sociedad aportase los originales de las facturas acreditativas del derecho a la devolución y la aclaración detallada de las operaciones realizadas en España, así como el destino de los bienes o servicios adquiridos cuya devolución de IVA se solicitaba que no fueron atendidos por lo que fueron denegadas sus solicitudes de devolución.

El Tribunal Supremo declara exento del IRPF el sueldo de los militares españoles en misiones de la ONU en el extranjero y a bordo de buques en operaciones de la OTAN

Exención en el IRPF del sueldo de los militares españoles en misiones de la ONU en el extranjero y a bordo de buques en operaciones de la OTAN. Dos militares con portátil y hablando

El TS determina que a los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en el extranjero resulta aplicable la exención del art. 7.p) de la Ley del IRPF, ya que el personal militar desplazado en misiones de paz o humanitarias obtiene rendimientos por el desarrollo de una actividad prestada en el extranjero, incluso aunque el Líbano fuera, en el periodo a que se refieren los hechos, considerado como paraíso fiscal.

En una nota de prensa publicada en la página del Tribunal Supremo, se adelanta el fallo de las últimas, en sentencias de 8, 10 y 21 de abril de 2025 en las que el alto Tribunal reconoce que a los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en el extranjero están acogidos a la exención que regula el art. 7.p) de la Ley del IRPF.

En estas dos de estas sentencias, las de 8 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 4077/2023 y de 10 de abril que resuelve el recurso n.º 7834/2023, el Tribunal Supremo resuelve sí resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal. Por otro lado la sentencia de 21 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 7656/2023 resuelve que resulta aplicable la exención prevista en el art. 7 p) Ley IRPF, a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN.

De esta manera declara que el personal militar desplazado en misiones de paz o humanitarias que, por tal razón, obtienen rendimientos por el desarrollo de una actividad que se ha considerado, en todo caso, como prestada en el extranjero, tiene derecho a que las rentas así obtenidas se declaren exentas y a la devolución, en su caso, de lo tributado en exceso por tal concepto, incluso aunque el Líbano fuera, en el periodo a que se refieren los hechos, considerado como paraíso fiscal.

La Audiencia Nacional reitera que el servicio de renting que incluye el de intermediación mediante la contratación de un seguro a todo riesgo debe calificarse como operación única a efectos del IVA y procede la íntegra regularización

La Audiencia Nacional reitera que el servicio de renting que incluye el de intermediación mediante la contratación de un seguro a todo riesgo debe calificarse como operación única a efectos del IVA y procede la íntegra regularización. Imagen de un vendedor de coches en un concesionario

La Sala considera que no puede disociarse del renting la prestación de servicio de seguro a todo riesgo de los vehículos objeto del arrendamiento, a efectos de excluir los gastos de reparación en caso de siniestros que factura el taller mecánico, ya que las distintas prestaciones que realiza la recurrente como consecuencia de cada contrato suscrito con el cliente han de calificarse de operación única de los efectos del IVA.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 2 de abril de 2025, reitera los fundamentos jurídicos que esgrimió en otra sentencia de esta Sala de 19 de marzo de 2025. En ambos pronunciamientos la principal cuestión a la que ha de darse respuesta es la caracterización del contrato de renting en que junto al arrendamiento de vehículos hay diferentes prestaciones inherentes a la actividad de renting (el mantenimiento de los vehículos, sustitución de neumáticos, la gestión de multas o la reparación de daños, entre otras) en cuanto a la deducibilidad de parte de las cuotas de IVA soportadas por la entidad de renting por la facturación por las reparaciones de daños cubiertos por los seguros a todo riesgo.
Al respecto, el Tribunal Supremo, en las sentencias de 12 de mayo de 2011, recurso 4528/2007 y 26 de mayo de 2011, recurso 4237/2007 ha confirmado el criterio de esta Sala que considera que las distintas prestaciones que realiza la recurrente como consecuencia de cada contrato de renting suscrito con el cliente han de calificarse de operación única a los efectos del IVA.

El TGUE manifiesta que el valor estadístico del precio mínimo aceptable (PMA) solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo y no para determinar el valor en aduana de un bien, ni siquiera en el método de valoración residual

El TGUE manifiesta que el valor estadístico del precio mínimo aceptable no puede usarse para determinar el valor en aduana de un bien. Anti dumpin duty

Un valor estadístico como el PMA solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo para detectar las importaciones susceptibles de haber sido infravaloradas y respecto a las que es necesario realizar comprobaciones, y no para determinar su valor en aduana, ni siquiera en el marco de la determinación del valor según el método residual.

El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de abril de 2025, afirma que el valor estadístico del precio mínimo aceptable (PMA) solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo y no para determinar el valor en aduana de un bien, ni siquiera en el método de valoración residual.

Dado que la utilización de valores en aduana arbitrarios o ficticios estaba excluida por el art. 30.2 del código aduanero comunitario y por la jurisprudencia y en este caso no existen elementos que permitan concluir que la aplicación del método residual en el sentido del art. 31 del código aduanero comunitario habría dado lugar a la recaudación de un importe adicional de derechos de aduana procede la devolución por parte de la Comisión a la República Checa de la cantidad pagada en concepto de recursos propios de la Unión.

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