El TS reitera su jurisprudencia sobre la infracción del derecho de la UE de la normativa española en el tratamiento de los Fondos de Inversión Libre o no armonizados no residentes ["FIL o Hedge Fund"]
Enviado por Editorial el Mié, 30/04/2025 - 08:25El TS reitera su jurisprudencia respecto a la infracción originaria del derecho de la Unión Europea en que incurre la normativa española al imponer como elemento diferenciador del tratamiento tributario la residencia en España, el análisis de comparabilidad entre Fondos de Inversión Libre o no armonizados no residentes ["FIL o Hedge Fund"] y los Fondos de Inversión Libre no armonizados residentes en España.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 3801/2023, en el procedimiento seguido respecto a un fondo residente en Andorra que no está armonizado ni se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que en el ejercicio 2014, invirtió en el capital de diversas sociedades cotizadas españolas, obteniendo dividendos sujetos al IRNR, como rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, que quedaron sometidas un tipo de retención del 21% y que el fondo solicitó su devolución y que fue negada por la Administración al apreciar que no se demostró estar en situación de igualdad con las IIC españolas se remite a su jurisprudencia sobre el tratamiento fiscal diferenciado no justificado entre las OICVM no armonizados no residentes y las IIC residentes en España [Vid., STS de 5 de abril de 2023, recurso n.º 7260/2021, entre otras].