El TJUE afirma la exención del IVA pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de terceros países entre particulares, con independencia de que el destinatario resida en el Estado miembro de importación o en otro Estado miembro
Enviado por Editorial el Mié, 14/05/2025 - 08:21El art. 143.1.b) de la Directiva 2006/112 y el art. 1 de la Directiva 2006/79 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que excluye de la exención del IVA prevista en esas disposiciones los pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de un tercer país, efectuados por un particular, con destino a un particular residente en otro Estado miembro.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Aduanera de 8 de mayo de 2025, recaída en el asunto n.º C-405/24 afirma que la exención del IVA prevista en el art. 143.1.b) de la Directiva 2006/112 y el art. 1 de la Directiva 2006/79 respecto de los pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de un tercer país, efectuados entre particulares, debe aplicarse con independencia del lugar de residencia del destinatario, y resulta de aplicación tamboien cuando el destinatario de dicho envío se encuentra en un Estado miembro distinto del de importación.
Una sociedad presentó ante la autoridad tributaria una consulta tributaria con el fin de determinar si la importación en Polonia de mercancías que son objeto de un envío entre particulares puede estar exenta del IVA cuando el destinatario de dicho envío se encuentra en un Estado miembro distinto de la República de Polonia a la que la autoridad portuaria respondió que a ese caso no le resultaba aplicable la exención, debido a que esta exención no se aplica a la importación en Polonia de mercancías destinadas a un particular que se encuentre en un Estado miembro distinto de la República de Polonia.