Para solucionar la ruptura de la bilateralidad del ajuste por operaciones vinculadas provocada por la AEAT y el TEAC la decisión en sede de IRPF del socio debe alinearse a lo resuelto por el TEAR en sede del IS de las sociedades vinculadas
Enviado por Editorial el Mié, 26/02/2025 - 11:20La solución a la ruptura de la bilateralidad del ajuste por operaciones vinculadas provocada por la AEAT y del TEAC debe ser la de considerar que sea la parte de la regularización que aquél dejó firme en vía económico-administrativa, es decir, la relativa al IS de las sociedades, la que determine el criterio a seguir en la valoración de las operaciones vinculadas.
En la sentencia de la Audiencia Nacional del 31 de enero de 2025 recurso n.º 709/2020, se analiza un caso en el que se ha producido la ruptura del carácter bilateral de los ajustes por operaciones vinculadas, que se encuentra recogido en el art. 16.1.2º del TRLIS en la redacción aplicable ratione temporis, al que se remite el art. 41 de la Ley IRPF, al disponer que la Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al IRPF o al IRNR que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.