Jurisprudencia

EL TS declara con mucha más fuerza la ilicitud de la sentencia impugnada que un año después de ser dictada la STC 182/2021desconoce los efectos de la inconstitucionalidad de los preceptos legales reguladores de la base imponible del IIVTNU

EL TS declara con mucha más fuerza la ilicitud de la sentencia impugnada que un año después de ser dictada la STC 182/2021desconoce los efectos de la inconstitucionalidad de los preceptos legales reguladores de la base imponible del IIVTNU. Imagen de una tarjeta roja

Con mucha más fuerza ha de ser declarada la ilicitud radical de la sentencia impugnada dictada más de un año después de que fuera dictada, y publicada, la STC 182/2021, que por razones incomprensibles en Derecho, no ha sido considerada en un sentido u otro por aquella, pese a que arbitra un efecto que necesariamente se proyectaba sobre el caso, al hacer desaparecer la ley misma que había de ser aplicada.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 20 de marzo de 2025, reitera la consolidada doctrina que, en presencia de la STC 182/2021, de 26 de octubre, ha declarado la nulidad de las sentencias y de las liquidaciones impugnadas en los litigios que se resuelven en ellas, en los casos en que es aplicable dicha sentencia y se proyectan sus efectos de inconstitucionalidad. En este caso, ha de ser declarada la ilicitud radical de la sentencia impugnada dictada por la Sala de Málaga de esta jurisdicción, el 9 de noviembre de 2022, porque lo fue más de un año después de que fuera dictada, y publicada, la STC 182/2021, que por razones incomprensibles en Derecho, no ha sido considerada en un sentido u otro por aquella, pese a que arbitra un efecto que necesariamente se proyectaba sobre el caso, al hacer desaparecer la ley misma que había de ser aplicada.

Últimas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de abril de 2025

Últimas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de abril de 2025. Imagen de un mazo sobre la bandera de España

Durante la primera quincena de abril de 2025 el Tribunal Supremo, ha estimado en distintos autos determinadas cuestiones fiscales que aunque no son totalmente nuevos se hace aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que la esclarezca para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia. Entre ellas que destacamos las siguientes:

Se reconoce a un abogado la aplicación de la reducción del 30% en el IRPF de los ingresos de litigios que duraron más de dos años

Aplicación de la reducción del 30% en el IRPF por ingresos de litigios que duraron más de dos años. Abogado apoyado sobre una pila de papeles

Se reconoce a un abogado la aplicación de la reducción del 30% en el IRPF de los ingresos de litigios que duraron más de dos años, ya que la Administración no ha desplegado prueba alguna para poner de manifiesto que estos ingresos, en realidad, los obtiene de forma regular.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia número 85/2025, de 4 de marzo de 2025, recurso nº. 111/2023, anula la liquidación provisional del IRPF realizada por la Agencia Tributaria a un abogado y ordena que practique una nueva admitiendo la reducción del 30% para los ingresos irregulares o cuyo periodo de generación sea superior a los dos años y se devuelvan en su caso las cantidades cobradas más, con los intereses legales correspondientes.

Nos encontramos con un abogado en ejercicio que inició su actividad en 1995 y desde esa fecha ha venido presentando sus declaraciones de IRPF en régimen de estimación directa, incluyendo, entre sus ingresos obtenidos en el ejercicio de su profesión, algunos en su actuación en defensa procesal en litigios que se han extendido más de dos años y, por ello, se acogió a la reducción de los rendimientos netos prevista en el artículo 32.1 párrafo primero de la Ley IRPF.

TJUE: No es suficiente por si sola la calificación de una filial como arreglo falseado para impedir la exención del impuesto sobre sociedades de los dividendos recibidos por la matriz de dicha filial

No es suficiente por si sola la calificación de una filial como arreglo falseado para impedir la exención del impuesto sobre sociedades de los dividendos recibidos por la matriz de dicha filial. Imagen de una señal de prohibido con las palabra Fraude Alert y un candado abierto

La cláusula contra prácticas abusivas contenida en el art.1.2 y 3 de la Directiva matriz-filial debe interpretarse en el sentido de que, cuando una sociedad matriz ha recibido dividendos de una filial calificada de arreglo falseado, esa calificación no es suficiente, por sí sola, para que se concluya que la sociedad matriz, al acogerse a una exención del impuesto sobre sociedades por dichos dividendos, ha obtenido una ventaja fiscal que desvirtúa el objeto y la finalidad de la referida Directiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 3 de abril de 2025, recaída en el asunto C-228/24 resuelve que la cláusula contra prácticas abusivas contenida en el art. 1.2 y 3 de la Directiva 2011/96 no se opone a una práctica nacional en virtud de la cual una sociedad matriz no puede acogerse en su Estado miembro de residencia a una exención del impuesto sobre sociedades por los dividendos recibidos de una filial establecida en otro Estado miembro, debido a que dicha filial constituye un arreglo falseado, cuando tal filial no es una sociedad instrumental y los beneficios que ha distribuido como dividendos han sido generados por una actividad desarrollada en nombre de la misma filial, siempre que concurran los elementos constitutivos de una práctica abusiva, ya que dicha calificación no es suficiente por sí sola, para negar la exención del impuesto sobre sociedades por dichos dividendos a la matriz.

El TJUE estima que el «sujeto pasivo» del IVA será quien realice con carácter independiente la actividad económica comprobando si lo hace en su nombre, por su propia cuenta y responsabilidad y si soporta el riesgo económico

El TJUE determina el concepto de sujeto pasivo del IVA conforme al criterio de la independencia. Pareja que recibe las llaves de una vivienda

Puede considerarse sujeto pasivo del IVA que realiza una actividad económica con carácter independiente a una persona que vende un terreno que inicialmente formaba parte de su patrimonio personal y que encomienda la preparación de la venta a un operador profesional, que realiza, como mandatario de esa persona, gestiones activas de comercialización de inmuebles recurriendo, para esa venta. Además, puede considerarse sujeto pasivo que realiza una actividad económica con carácter independiente a la comunidad legal formada por los cónyuges copropietarios si, frente a terceros, los dos cónyuges conjuntamente realizan la operación de venta de terrenos pertenecientes a esa comunidad, operación constitutiva de una actividad económica, y si dicha comunidad asume el riesgo económico ligado al ejercicio de esa actividad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 3 de abril de 2025, recaída en el asunto C-213/24 resuelve que el art. 9.1 de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse sujeto pasivo del IVA que realiza una actividad económica con carácter independiente a una persona que vende un terreno que inicialmente formaba parte de su patrimonio personal y que encomienda la preparación de la venta a un operador profesional, que realiza, como mandatario de esa persona, gestiones activas de comercialización de inmuebles recurriendo, para esa venta, a medios similares a los empleados por un fabricante, un comerciante o un prestador de servicios, a los efectos de dicha disposición. Además, puede considerarse sujeto pasivo a la comunidad legal formada por los cónyuges copropietarios si, conjuntamente realizan la operación de venta de terrenos pertenecientes a esa comunidad.

La baja en el registro del IVA ante un incumplimiento en materia de IVA sin analizar la conducta del sujeto pasivo, no es una sanción que respete los principios de proporcionalidad, neutralidad, buena administración y efectividad

La baja en el registro del IVA ante un incumplimiento en materia de IVA sin analizar la conducta del sujeto pasivo, no es una sanción que respete los principios de proporcionalidad, neutralidad, buena administración y efectividad. Imagen de dos manos, en una unas monedas y en otra una balanza

La baja en el registro del IVA prevista por la normativa nacional respecto de los sujetos pasivos que incumplan sus obligaciones en materia de dicho impuesto, sin analizar la naturaleza de las infracciones cometidas, no puede considerarse una sanción que respete los principios de proporcionalidad, neutralidad fiscal y el de buena administración y efectividad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 3 de abril de 2025, recaída en el asunto C-164/24 resuelve que los arts. 213.1 (pffo primero) y 273 de la Directiva del IVA, así como los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, tal como es interpretada por las autoridades tributarias y por los órganos jurisdiccionales nacionales, prevé la posibilidad de que la autoridad tributaria competente dé de baja en el registro del IVA a un sujeto pasivo por haber incumplido sus obligaciones en materia de IVA, sin analizar la naturaleza de las infracciones cometidas y la conducta del sujeto pasivo de que se trate.

El traslado a una residencia no comporta la pérdida de la condición de vivienda habitual a los efectos de la exención en el IRPF de la ganancia patrimonial obtenida por personas mayores de 65 años

Mayores de 65 años en residencias y exención en el IRPF de la ganancia patrimonial por la transmisión de su vivienda habitual. Imagen de 3 personas mayores sentadas en un banco del parque

Esta situación es asimilable a los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que determinan el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia número 574/2025, de 18 de febrero de 2025, recurso. n.º 119/2023, se pronuncia sobre el cumplimiento de éste último requisito temporal de los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual en una situación que se produce con frecuencia, y que no recibe por parte de la Agencia Tributaria el tratamiento fiscal más acertado. Se trata de aquellas personas mayores que tienen que abandonar su domicilio por causas justificadas, y que, en un momento muy posterior, venden la que fuera su residencia habitual.

Los artículos 33.4.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y 41.bis) del Real Decreto 439/2007 (Rgto IRPF), en especial, sus apartados 1 y 3, señalan que: "1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años". "No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas". "3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión".

Selección de JURISPRUDENCIA (Marzo 2.ª quincena)

Selección de JURISPRUDENCIA (Marzo 2.ª quincena). Imagen de un mazo de juez y reloj de manos

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El TS reitera que el régimen de las liquidaciones vinculadas a delito no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva respecto de la prohibición de ser revisadas en vía contencioso-administrativa

El TS reitera que el régimen de las liquidaciones vinculadas a delito no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva respecto de la prohibición de ser revisadas en vía contencioso-administrativa. Imagen de un mazo y un billete de 100 euros sobre un escritorio

El TS se pronuncia nuevamente sobre la naturaleza y efectos del acto administrativo que finaliza el procedimiento ordinario de inspección y acuerda la liquidación vinculada a delito y reitera que el régimen de las liquidaciones vinculadas a delito no vulnera ese derecho a la tutela judicial efectiva respecto de la prohibición de ser revisadas en vía contencioso-administrativa.

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 17 de marzo de 2025, recurso n.º 3404/2024, resuelve la cuestión sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente debido a la imposibilidad de recurrir la liquidación vinculada a delito en la vía contencioso-administrativa. El Tribunal afirma que hay tutela judicial en la vertiente de acceso a la justicia, ya sea ante el orden penal -si trae su causa en una liquidación vinculada a delito- o bien contencioso-administrativa y por tanto el régimen de las liquidaciones vinculadas a delito no vulnera ese derecho a la tutela judicial efectiva respecto de la prohibición de ser revisadas en vía administrativa.

La imposición de un umbral mínimo debe ser razonable y justificada, pero puede vulnerar el principio de neutralidad si impide que las empresas recuperen todo el IVA adeudado

Los Estados miembros deben garantizar un marco justo y proporcionado para la recuperación del impuesto en casos de créditos incobrables. Ticket de color azul y naranja con factura impagada de palabra y espacio de copia en blanco sobre fondo gris

La no admisión de las modificaciones de las bases imponibles del IVA de las facturas impagadas debido al umbral (300/50 euros) si no se cuestiona el carácter definitivo del impago ni la probabilidad razonable de que el importe resulte incobrable, resulta contraria a la neutralidad del IVA.

En tres Sentencias de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2025, se aborda la conformidad al Derecho de la Unión Europea de la imposibilidad de recuperación de los créditos a que se refieren las facturas rectificativas presentadas por la recurrente dado que no se cuestiona el carácter definitivo del impago ni la probabilidad razonable de que el precio resulte incobrable, apoyada únicamente en el límite monetario vigente al tiempo de su presentación [Vid., SAN de 22 de enero de 2025, recurso n.º 1837/2021].

La Audiencia Nacional resuelve que la imposición de un umbral mínimo puede vulnerar el principio de neutralidad si impide que las empresas recuperen todo el IVA adeudado, por lo que se anulan los acuerdos de liquidación del TEAC que consideraron improcedentes las modificaciones de las bases imponibles de facturas impagadas mediante facturas rectificativas, de deudores personas físicas por importes inferiores a 300 euros.

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