La falta reiterada de beneficios no lleva aparejada necesariamente la consideración de la inexistencia de actividad económica
Enviado por Editorial el Jue, 25/02/2016 - 14:56La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, a pesar de su concisión, encierra una serie de consideraciones interesantísimas en lo que tiene que ver con el ejercicio de actividades económicas. Además, el hecho de haber sido dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, le da un valor añadido.
La primera y gran aportación tiene que ver con si las pérdidas económicas reiteradas en el desarrollo de una concreta actividad económica pueden hacer perder a ésta su objeto, al considerarse no rentable.