Jurisprudencia

La falta reiterada de beneficios no lleva aparejada necesariamente la consideración de la inexistencia de actividad económica

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, a pesar de su concisión, encierra una serie de consideraciones interesantísimas en lo que tiene que ver con el ejercicio de actividades económicas. Además, el hecho de haber sido dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, le da un valor añadido.

La primera y gran aportación tiene que ver con si las pérdidas económicas reiteradas en el desarrollo de una concreta actividad económica pueden hacer perder a ésta su objeto, al considerarse no rentable.

ICIO: Instalación de planta fotovoltaica (ampliación o reducción del Proyecto inicial)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Tenerife) en su Sentencia de 20 de noviembre de 2015 entendió que se había producido la prescripción del derecho del Ayuntamiento a liquidar la obra correspondiente a la primera fase del proyecto ya que pudo girar la correspondiente liquidación desde que tuvo constancia de la terminación de esas obras que es el hecho que determina el inicio del plazo de la prescripción. En el caso de autos, la liquidación impugnada se refiere a un  Proyecto de instalación de planta fotovoltaica ejecutado en dos fases.

La licencia inicial autorizó un proyecto de 2.5 MW y se giró liquidación provisional. El  18 de septiembre de 2008 se solicitó licencia de ocupación respecto de la fase 1ª que es la parte de la obra que se hallaba terminada aportando el certificado final de obras, que fue otorgada posteriormente sin objeción alguna y el 1 de octubre de 2008 se autorizó la licencia de actividad. El 1 de diciembre de 2008 la entidad solicitó una modificación del proyecto para su ejecución en dos fases: una primera de 1.2 MW que ya se había terminado; y la segunda de 1.3 MW correspondiente al resto de las instalaciones previstas en el proyecto inicial. La ejecución en dos fases obtuvo autorización municipal el 5 de marzo de 2009.

El TSJ de La Rioja confirma sanción por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en su sentencia de 3 de diciembre de 2015 confirma la sanción que se impone al reclamante por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que impone la Ley 7/2012 (Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude), por importe de 13.249,50 euros.

La Universidad termina en el Supremo la batalla legal contra la Administración por la deducibilidad del IVA soportado en la actividad de investigación básica

La confrontación a la que pone fin (al menos principio del fin, puesto que estamos ante un primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en la materia) la sentencia de 16 de febrero de 2016, anunciada ayer, pero aún no publicada, por el propio Consejo General del Poder Judicial- viene de muy atrás y enfrenta a Administración tributaria y la Universidad, entendida ésta como colectivo.

Algunos aspectos del régimen húngaro de tarjetas a empleados no son compatibles con el Derecho de la Unión

Constituyen un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios

La legislación tributaria húngara ofrece a los empresarios la posibilidad de conceder a sus trabajadores, en condiciones fiscalmente ventajosas, instrumentos que les permiten tener acceso a través de terceros, y sin tener que abonar a éstos una remuneración, a diversas prestaciones en especie en forma de determinados servicios y productos. No obstante, esa misma legislación establece también que únicamente la tarjeta de ocio SZÉP (en lo que respecta a las prestaciones de alojamiento, actividades de ocio y de restauración) y los vales de comida Erzsébet (para la compra de comida lista para el consumo) pueden dar acceso a esas ventajas fiscales.

El TC anula un artículo de la Ley Gallega de medidas fiscales por invadir la competencia del Estado en relación con dos impuestos cedidos: ISD e ITP y AJD

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra dos artículos de la Ley de Galicia 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. El Tribunal declara la inconstitucionalidad,  y  consiguiente  nulidad,  del  art.  27.5  de  la  norma  recurrida  por entender que invade competencias del Estado en la regulación de dos tributos cedidos; por el contrario, considera que el art. 84, referido a la caducidad de concesiones mineras, es acorde  con  la  Constitución  y  con  el  Estatuto  de  Autonomía.  Ha  sido  ponente  de  la sentencia el Magistrado Juan José González Rivas.

El Supremo anula la norma que regula el diferimiento de la recaudación del IVA relativo a las importaciones en el inciso que permite exclusivamente optar por él a quienes tributan para la Hacienda del Estado

Aún pendiente de su publicación en el BOE, la sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de febrero de 2016, anula inversamente –a través de la norma que le dio redacción- el contenido del art. 74.1 RD 1624/1992 (Rgto IVA) en su redacción actual.

Efectivamente, se anula el apartado diecinueve del artículo primero del RD 1073/2014 [Modifica el RD 1624/1992 (Rgto IVA), el RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria), y el RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación)] en cuanto da redacción a ese art. 74.1 del siguiente modo:

Artículo 74. Recaudación del Impuesto en las importaciones.

1. La recaudación e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes a este Impuesto y liquidadas por las Aduanas en las operaciones de importación de bienes se efectuarán según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

El TS establece que el Estado deberá indemnizar a los perjudicados por las cantidades abonadas durante la vigencia del "céntimo sanitario"

En las dos primeras sentencias (350/2016 y 351/2016) dictadas sobre esta materia -cuyo fallo estimatorio se avanzó el pasado 26 de enero-, el Supremo recoge otras tres bases para fijar las indemnizaciones, las dos primeras para evitar un enriquecimiento injusto

El Supremo establece que las indemnizaciones por el ‘céntimo sanitario’ que debe pagar la Administración General del Estado son la suma, en relación a cada perjudicado, de todas las cantidades que abonó durante la vigencia de dicho impuesto contrario al derecho de la Unión Europea, que entró en vigor en 2002, y que reclamó en su recurso contencioso-administrativo.

A efectos del IBI la concesionaria de los servicios complementarios al sanitario de un hospital es la titular catastral

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, sostiene que a efectos catastrales la concesionaria es la titular catastral del inmueble sobre el que recae la concesión y, que pese a referirse a servicios complementarios o accesorios a los sanitarios, afecta a la totalidad del inmueble y no cabe circunscribirla a una parte concreta dado que esta circunstancia no se encuentra prevista en el título constitutivo. Por lo tanto la superficie a considerar es la superficie construida total del hospital.

Ciertamente, en esta concesión no se cede a la concesionaria el servicio sanitario, pero sí se le ceden servicios accesorios al sanitario tan ligados a éste que sin ellos el servicio sanitario no podría, en absoluto, prestarse.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2016 (1.ª quincena) 

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