Acordar en contrato que la puesta a disposición de la obra se produce con la entrega de la factura marca el devengo del IVA, más allá de que realmente se produzca la entrega
Enviado por Editorial el Mar, 25/10/2016 - 11:56La Audiencia Nacional, en dos sentencias equivalentes publicadas el 21 de julio de 2016, da por hecho que la circunstancia que la norma aplicable -art. 75.Uno.2º.in fine Ley 37/1992 (Ley IVA)- señala como determinante del devengo del IVA en el supuesto de las ejecuciones de obra con aportación de materiales -que el contratista ponga a disposición el bien al dueño de la obra- en un supuesto como el de autos -en que la misma se entiende producida con la entrega de la factura por haberse pactado así en el contrato de ejecución de obra-, bien puede no producirse.
No obstante, haciéndose eco de la deificación de la factura que a todos los efectos se consagra en nuestro ordenamiento jurídico, y en la interpretación que tanto doctrina como jurisprudencia hacen del mismo, el Tribunal entiende que, a pesar de ello, la entrega de la factura ha de hacerse coincidir con el devengo del impuesto.