El incumplimiento reiterado de la obligación de aportación de información exime a la Administración de la concesión del plazo de 10 días
Enviado por Editorial el Jue, 04/08/2016 - 11:28De nuevo se publica una interesantísima y a buen seguro polémica sentencia del Tribunal Supremo en materia de dilaciones dentro del procedimiento inspector; esta vez en lo que tiene que ver con la necesidad de otorgar siempre o no –esa es la cuestión- el plazo de 10 días señalado en el art. 36.4 RD 939/1986 (RGIT) –equivalente al actualmente vigente art. 171.3 RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria)- al objeto de que el contribuyente inspeccionado cumpla con su obligación de aportar la documentación que se le pueda requerir a lo largo del procedimiento.