El TJUE apuesta por el mantenimiento de la exención del IVA de los bienes importados que se transmiten en itinere
Enviado por Editorial el Vie, 22/06/2018 - 13:01Se trata una vez más de una sentencia muy transgresora y con una apuesta por la utilización de los medio electrónicos como medios de prueba
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con su sentencia de 20 de junio de 2018, nos regala un nuevo pronunciamiento de marcado tono antiformalista, esta vez en lo que tiene que ver con los bienes importados con exención, que se transmiten antes de llegar al destino con el que se han vinculado.
Según la sentencia, el art. 143 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) se opone a la denegación de la exención por el mero hecho de que, a raíz de un cambio de circunstancias posterior a la importación, los productos en cuestión se hayan entregado a un sujeto pasivo distinto de aquel cuyo número de identificación a efectos del Impuesto se había indicado en la declaración de importación; eso sí, siempre y cuando haya comunicado toda la información relativa a la identidad del nuevo adquirente a las autoridades competentes del Estado miembro de importación y que se acredite el cumplimiento de los requisitos materiales para la exención.