El Tribunal Supremo declara exento del IRPF el sueldo de los militares españoles en misiones de la ONU en el extranjero y a bordo de buques en operaciones de la OTAN
Enviado por Editorial el Vie, 25/04/2025 - 09:08El TS determina que a los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en el extranjero resulta aplicable la exención del art. 7.p) de la Ley del IRPF, ya que el personal militar desplazado en misiones de paz o humanitarias obtiene rendimientos por el desarrollo de una actividad prestada en el extranjero, incluso aunque el Líbano fuera, en el periodo a que se refieren los hechos, considerado como paraíso fiscal.
En una nota de prensa publicada en la página del Tribunal Supremo, se adelanta el fallo de las últimas, en sentencias de 8, 10 y 21 de abril de 2025 en las que el alto Tribunal reconoce que a los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en el extranjero están acogidos a la exención que regula el art. 7.p) de la Ley del IRPF.
En estas dos de estas sentencias, las de 8 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 4077/2023 y de 10 de abril que resuelve el recurso n.º 7834/2023, el Tribunal Supremo resuelve sí resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal. Por otro lado la sentencia de 21 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 7656/2023 resuelve que resulta aplicable la exención prevista en el art. 7 p) Ley IRPF, a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN.
De esta manera declara que el personal militar desplazado en misiones de paz o humanitarias que, por tal razón, obtienen rendimientos por el desarrollo de una actividad que se ha considerado, en todo caso, como prestada en el extranjero, tiene derecho a que las rentas así obtenidas se declaren exentas y a la devolución, en su caso, de lo tributado en exceso por tal concepto, incluso aunque el Líbano fuera, en el periodo a que se refieren los hechos, considerado como paraíso fiscal.

 
   
   
   
  













